SAP Pontevedra 96/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2004:92
Número de Recurso1094/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución96/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 96

En la ciudad de PONTEVEDRA , a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de procedimiento abreviado seguido con el núm. 102/04 ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Pontevedra , siendo apelante el condenado D. Manuel , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Ambrosio y asistido por la Letrada Dña. Alicia Novoa Valcarcel, y apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2004, el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Pontevedra pronunció en los autos originales de procedimiento abreviado de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"Resulta probado y así se declara que el día 5 de febrero de dos mil dos, sobre las 18,15 horas, Manuel se apoderó del vehículo propiedad de Bruno , marca Citroen Saxo matrícula W-....-WY , que tenía las llaves puestas y se encontraba aparcado en la calle Progreso, en Porriño, delante de la puerta de un taller.

"El día 6 de febrero de dos mil dos el vehículo fue recuperado por agentes de la Guardia Civil, presentando el motor gripado y un golpe en el frontal.

Manuel sufría a la fecha de los hechos una adicción a sustancias psicoactivas que mermaban notablemente sus facultades intelectivas y volitivas.

SEGUNDO

Con base en tales hechos, el Juzgado a quo pronunció el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Manuel como responsable en concepto de autor directo de un delito de hurto de uso de vehículo de motor previsto y penado en el artículo 224,1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21,2 del Código Penal , a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, debiendo indemnizar a Bruno en el valor de los daños causados en el vehículo de su propiedad, que se determinará en ejecución de sentencia.

"En caso de incumplimiento quedará sujeto a la responsabilidad personal y subsidiaria establecida en el Código Penal."

TERCERO

Tras ser notificada a las partes, por la representación del condenado se formuló en tiempo y forma recurso de apelación a medio de escrito en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que, revocando la apelada, se absuelva al recurrente del delito de hurto de uso de vehículo de motor por el que fue condenado.

CUARTO

Admitido a trámite, se dio traslado al Ministerio Fiscal, que evacuó el traslado en el sentido de impugnar el recurso, interesando la confirmación de la sentencia dictada, tras lo cual con fecha 27 de septiembre de 2004 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial.

QUINTO

Turnadas las actuaciones a esta Sección, se acordó formar el oportuno rollo, designando ponente a la Magistrada Sra. Rodríguez González, que expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que lo regulan.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia y que esta Sala comparte en su integridad, teniéndolos por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal condenó a D. Manuel como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, cometido en la tarde del 5 de febrero de 2002 cuando, tras apercibirse de la existenciade un turismo marca Citroen Saxo, matrícula W-....-WY , que su propietario, D. Bruno , había dejado abierto y con las llaves en el contacto en las inmediaciones de un taller mecánico, sito en la calle Progreso de la localidad de Porriño y al que se dirigió para efectuar una breve gestión, el acusado resolvió aprovechar esta circunstancia, y así, tras introducirse en el vehículo y ponerlo en marcha, huyó a bordo del mismo, desplazándose por distintos lugares hasta que, en hora no precisada del mismo día, lo abandonó en la carretera N-120, km 636'000 (término de Ponteareas).

Frente a esta resolución se alza la representación del condenado cuestionando la autoría que se le atribuye. Más concretamente, el recurso se articula sobre dos motivos: en primer lugar, se alega error en la apreciación de la prueba,...

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