SAP Las Palmas 458/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteNICOLAS JOSE DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO
ECLIES:APGC:2006:2960
Número de Recurso592/2005
Número de Resolución458/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de febrero de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. María Antonieta

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de febrero de 2005 , seguidos a instancia de D./Dña. Carolina representados por el Procurador

D./Dña. Monica Soria Ranz y dirigidos por el Letrado D./Dña. Dolores Esperanza Martin Rosales , contra

D./Dña. María Antonieta representados por el Procurador D./Dña. Ana Teresa Kozlowski Betancor y dirigidos por el Letrado D./Dña. Maria Dolores Quintana Hidalgo, siendo parte el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario presentada por Dña. Carolina contra Dña María Antonieta y D. Héctor , y, en consecuencia suspender el ejercicio de la patria potestad de los demandados en relación a su hija María Teresa , así como mantener el régimen de visitas fijado en el auto de medidas de fecha 19 de marzo de 2004 respecto al padre, respecto a la padre el cumplimiento del régimen en los términos establecidos en el fundamento de derecho cuanto de la presente resolución en el Punto de Encuentro. No procede la imposición de costas procesales".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 18 de enero de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Nicolás Díaz Lezcano , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal Dña María Antonieta recurre la sentencia de instancia solicitando recuperar la patria potestad y la guarda y custodia de su hija María Teresa . Por su parte, la representación de Dña. Carolina , abuela de la menor, se opone a dicho recurso y solicita de esta Sala la confirmación de la sentencia recurrida

SEGUNDO

Se aceptan y dan por reproducidos los argumentos de la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a lo señalado a continuación.

La resolución de esta litis precisa exponer someramente los hechos que la motivan. La menor, María Teresa nacida el día 3 de enero de 1997, cuyos progenitores Dña María Antonieta y D. Héctor durante mucho tiempo hicieron una absoluta dejación de sus obligaciones respecto de la menor a quien en épocas no prestaron asistencia alguna, siendo la abuela materna, Dña. Carolina , la que en todo momento se ha venido ocupando de la educación, alimentación y sanidad de su nieta como si de su propia hija se tratara. La menor ha convivido con su abuela materna, abuelo y tía desde los seis o siete meses estando perfectamente integrada en esa vida familiar. La sentencia de instancia si bien no priva a la madre, única recurrente, de la patria potestad sobre su hija si la suspende en beneficio de la menor otorgando el ejercicio de la misma a su abuela materna Dña. Carolina . En este sentido, debe reiterarse que la patria potestad, definida como el conjunto de derechos que la Ley confiere a los padres sobre la persona y los bienes de sus hijos no emancipados para asegurar el cumplimiento de los deberes que les incumben, debe considerarse como una institución establecida en beneficio e interés de los hijos, por lo que, en consecuencia la privación total o parcial que, en su caso, pudiera acordarse ha de revestir un carácter excepcional y por ello ha de hallarse basada en causas graves y muy justificadas, y, en definitiva ha de revelarse en la existencia de una conducta en las relaciones paterno-filiales gravemente...

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