SAP Las Palmas 463/2004, 12 de Julio de 2004
Ponente | PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES |
ECLI | ES:APGC:2004:2461 |
Número de Recurso | 197/2004 |
Número de Resolución | 463/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Victor Caba Villarejo
Magistrados:
D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo
D./Dª. Pedro Joaquin Herrera Puentes (Ponente)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a Doce de Julio de 2004.
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arrecife (Lanzarote) en los autos referenciados (juicio verbal 209/02 ) seguidos a instancia de Doña Nuria , parte apelada-impugnante, representada en esta alzada por el Procurador Don Matías Trujillo Perdomo y asistida por la Letrada Doña A. Gema Ballesteros Marcos, contra Doña María Antonieta , Consorcio Compensación de Seguros, parte apelante, representada y asistida por el Letrado del Estado, y la entidad aseguradora Mutua Tinerfeña, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Octavio Esteva Navarro y asistida por el Letrado Don Luis Lleo Khumel, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquin Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Tres de Arrecife (Lanzarote), se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda interpuesta por Doña Nuria contra D. María Antonieta y el Consorcio de Compensación de Seguros debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a dichos codemandados a la cantidad de 586,77 Euros, y al Consorcio de Compensación de Seguros a los intereses del art. 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro , debiendo ABSOLVER Y ABSUELVO a la Mutua Tinerfeña de las peticiones realizadas en su contra, imponiendo las costas de este proceso a los condenados»
La referida sentencia, de fecha 30 de Mayo de 2003 , se recurrió en apelación por la parte demandada, Consorcio Compensación de Seguros, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte actora y la codemandada Mutua Tinerfeña presentaron sendos escritos de oposición al recurso alegando cuanto tuvieron por conveniente, significando que la parte actora in fine, y para el caso de que estimase el recurso de apelación, interesa la condena de Mutua Tinerfeña. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día ///25 de Junio de 2004.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza la parte recurrente, Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia dictada en la primera instancia, interesando que se deje sin efecto la condena contra ella y en su lugar se condene a la entidad aseguradora Mutua Tinerfeña, por considerar que cuando se produce el siniestro la cobertura del seguro estaba suspendida y no extinguida, por lo que no era oponible frente a terceros perjudicados.
La actora y la entidad aseguradora referida se oponen al recurso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, la segunda por entender que el contrato de seguro cuando se produce el siniestro ya estaba extinguido en cuanto a sus efectos, prueba de ello es la comunicación de su baja a la FIVA, y la primera por entender que no es de aplicación lo solicitado por la recurrente, si bien solicita, para el caso...
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