SAP Las Palmas 119/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2003:494
Número de Recurso823/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS.

-SECCION CUARTA.-SENTENCIA N° 119/03

ROLLO DE APELACION N° 823/2002.

JUICIO CAMBIARIO N° 17/02.

PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Puerto del Rosario.

Iltmos Sres:

Presidente:

Don José Antonio Martín y Martín.

Magistrados:

Don Víctor Caba Villarejo.

Don Francisco José Soriano Guzmán.

En Las Palmas de G. C., a 27 de Febrero de 2.003.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Dos de Puerto del Rosario, en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Luis Francisco , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Esteban Pérez Alemán y dirigida por la Letrada doña Beatriz Álvarez Martínez, contra don Gaspar , siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Puerto del Rosario se dictó sentencia en los referidos autos en fecha 28 de junio de 2.002, cuyo fallo desestima la demanda de oposición interpuesta por la representación de la ejecutada, mandando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes del ejecutado don Gaspar , hasta hacer trance y remate de mismos y con su producto, entero y cumplido pago a la parte ejecutante de la cantidad de 10.217,20 euros de principal, más 3.065 euros de intereses y costas a cuyo pago condena expresamente a la parte ejecutada.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del ejecutado don Gaspar , que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte ejecutante, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y seguidos los trámites procedentes se señaló día y horapara deliberación, votación y fallo. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada. Sobre la posibilidad de oponer la excepción de falta de provisión de fondos en los juicios ejecutivos cambiarios cuyo título ejecutivo sea un pagaré ciertamente son numerosas las sentencias dictadas por distintas Audiencias Provinciales en las que se sostiene su improcedencia, puesto que a diferencia de la letra de cambio no incorpora un mandato de pago, sino una promesa pura y simple hecha por el firmante en virtud de la cual éste asume la obligación de pago de una suma determinada. Consideran que no existe provisión de fondos en el pagaré porque además la cláusula de valor propia de la letra de cambio no se menciona en el art 94 de la Ley Cambiaría y del Cheque para el pagaré. Que la emisión del pagaré no exige una previa relación de valuta y el firmante de un pagaré queda obligado sin necesidad de previa aceptación. Más esta Audiencia Provincial con otras viene sosteniendo que es plenamente admisible al amparo de lo dispuesto en el art 96 de la LCCH, en cuanto establece que será aplicable al pagaré lo dispuesto en los artículos 49 a 60 y 62 a 68 de la LCCH, siendo por ello aplicable también el art 67 de la misma conforme al cual el deudor podrá oponer al tenedor las excepciones basadas en sus relaciones personales con el. Y así se dijo en la sentencia de 28.07.98 Sec 1ª y más recientemente en la de fecha 18 de enero de 1999 de esta misma Sec 4ª, que consideramos aplicable el mismo régimen jurídico que para la letra de cambio sobre la provisión de fondos, pues como expresa la sentencia de AP. Madrid, Secc 19 de 12 de marzo de 1999, no se desconoce el extraordinario parecido entre el régimen del pagaré y el de la letra de cambio, pudiendo considerarse aquél como una modalidad especial de ésta, hasta...

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