SAP Las Palmas 385/2000, 27 de Julio de 2000

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2000:1907
Número de Recurso26/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2000
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

A.P. Las Palmas (S. 4ª); rollo 26/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCION CUARTA.

LAS PALMAS.

Rollo nº 26/2000.

Asunto: Juicio Verbal nº 463/99.

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n º 9 de Las Palmas.

Fecha de la sentencia: 22 de noviembre de 1999.

-----------------------------------------------------Ilmos. Sres:

PRESIDENTE: Don José Antonio Martín y Martín.

MAGISTRADOS: Don Juan José Cobo Plana (Ponente).

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

-----------------------------------------------------SENTENCIA :

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 27 de julio de 2000.

VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora,

dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 463/99, interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 1999, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Las Palmas, a instancia de DOÑA María Inmaculada , parte apelante, dirigida por el/la Letrado/a DOÑA CONCEPCION FERNANDEZ QUINTERO, contra DOÑA Daniela y el Consorcio de Compensación de Seguros, parte apelada, dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Las Palmas, recayó sentencia en los referidosautos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA María Inmaculada , condeno a DOÑA Daniela a que abone a aquélla la cantidad de 77.815 ptas, más los intereses legales, imponiéndole las costas. Que absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones de que era objeto".

SEGUNDO

La referida sentencia, que lleva fecha 22 de noviembre de 1999, se recurrió en apelación por la parte actora, del que se dio traslado a la otra parte quien lo impugnó, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación (registrado con el nº 26/2000), no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, señalándose para discusión, votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de julio de 2000.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Cobo Plana, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como el propio Consorcio de Compensación de Seguros reconoce en su escrito de impugnación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA María Inmaculada , en el fichero FIVA consta que el vehículo del demandado causó baja en la compañía de seguros Zurich con fecha 25 de febrero de 1997; y el accidente objeto de enjuiciamiento tuvo lugar el día 27 de febrero de 1998, habiendo concertado póliza de seguro con Mapfre Guanarteme el día 20 de noviembre de 1998. En consecuencia, el vehículo propiedad de DOÑA Daniela carecía de seguro obligatorio en la fecha del accidente.

Es por ello que procede condenar al Consorcio de Compensación de Seguros al pago de los daños sufridos por DOÑA María Inmaculada en su vehículo.

SEGUNDO

Plantea la parte actora-apelante la no aplicación de la franquicia de 70.000 ptas, para estos supuestos de vehículo carente de seguro obligatorio.

Se plantea, pues, un problema de técnica legislativa, sobre las franquicias que pueda aplicar el Consorcio de Compensación de Seguros.

En esta materia, la posición de las Audiencias Provinciales está dividida. Unas mantienen la imposibilidad de aplicarlas por razón de un defecto de técnica legislativa, consistente en la violación de lo dispuesto en el artículo 19 RD 1511/1986, reglamento de publicación del BOE que establece la forma en que se han de corregir los errores de publicación y,...

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