SAP Santa Cruz de Tenerife 291/2005, 25 de Noviembre de 2005
Ponente | RUBEN CABRERA GARATE |
ECLI | ES:APTF:2005:2029 |
Número de Recurso | 153/2005 |
Número de Resolución | 291/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
SENTENCIA 291
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D Ruben Cabrera Garate
MAGISTRADOS
D Juan Carlos Toro Alcaide
D Jose Luis Gonzalez Gonzalez
__________ En Santa Cruz de Tenerife , a 25 de noviembre de 2005 .
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000153/2005 de la causa númro 0000217/2005 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. María Esther representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Carolina Sicilia Romero defendido/s por el Letrado/s
D./Dña. Fernando Mesa Hernandez , y de la otra y como apelado/s D./Dña. Marcos representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Jose Munguia Santana defendido/s por el Letrado/s D./Dña. Rolando Rodriguez Garcia ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Ruben Cabrera Garate
Por el Juez de Instancia, con fecha 5-9-2005 , se dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Don Marcos como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art 153.1 del Codigo Penal ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de siete meses de prision,inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,provacion al derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y al pago dee las costas procesales causadas,absolviendole del otro delito de maltrato en el abito familiar,asi como de los delitos de lesiones y maltrato habitual que se le venian imputando.Se le prohibe al condenado aproximarse a María Esther a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar donde esta se encuentre,asi como acercarse a su domicilio,a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por la misma,y establecer con ella por cualquier medio de comunicacion o medio informatico o telematico,contacto escrito verbal ovisual en anbos casos durante tres años. Marcos debera indemnizar a María Esther en la cantidad de 4.050 euros .
En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:
Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral expresa y terminanantemente probado que el dia 19 de marzo de 2005,aproximadamente sobre las 21,0 horas elacusado,hallandose en el domicilio familiar,en el curso de una discusion con María Esther ,con animo de menoscabar su integrdiad fisica le propino un fuerte empujon,lanzandola al suelo,para comenzar a patearle el rostro y el torax,provocandole una fractura de huesos propios nasales no desplazada,una fractura malar izquierdo con hematoma binocular en ojos de mapache izquierdo derecho e hiposfagma externo ocular,una contusion costal derecha sin constar fracturas costales y una herida incosa palpebral inferior ojo izquierdo de 2,5 cm;lesiones para cuya sanidad solo ue necesaria una primera asistencia medica consistente en antiinflamatarois,antibioticos, huilelo local,cura con betadine,analgesicos y que precisaron cuarenta y cinco dias para su curacion,estando todos ellos incapacitada para la realizacion de sus ocupaciones habituales y quince de los cuales hubo de permancer en su dpmicilio.No ha quedado acreditado que la lesion psicologica que presenta la victima consistente en transtorno adaptivo tipo ansioso depresivo sea consecuencia del matrato sufrido. .
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentancia apelada 5 de septiembre de 2005 .
Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dña. María Esther admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente, por el apelado, y por el Ministerio Fiscal,quienes éstos dos ultimos interesaron la desestimacion del recurso..
UNICO.-En el recurso interpuesto por la acusación particular se interesa la revocación de la sentencia dictada por la Juzgadora de Instancia en la que se absuelve al acusado de algunos de los delitos que se le imputaban,aduciendo que dicha Juzgadora ha incurrido en error en la apreciación de la prueba practicada en acto del juicio oral.
Pues bien,en la medida que se interesa una nueva valoración probatoria que achacar al acusado la comisión de maltrato en el ambito familiar y de lesiones de las que fue...
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