STSJ Canarias 87/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2007:2084
Número de Recurso26/2007
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Código 028 .Rollo de apelación nº 26/07.-Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria (Ref: RCA nº 76/06).-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 25 de mayo de 2.007.

Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo seguido en su día ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria con el nº 76/06, en el que fueron partes: como demandante, Dña Ana María , representada por la Procuradora Dña Inmaculada García Santana y defendida por el Letrado D. Gerardo Iglesias Pérez; y, como Administración demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada contra la sentencia del Juzgado de 21 de junio de 2.006 .

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 21 de junio de 2.006 , cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que desestimando el recurso presentado por la Procuradora Dña Inmaculada García Santana, en nombre y representación de Dñ

;a Ana María , se declara conforme a derecho la resolución identificada en el Antecedente de Hecho Primero de la presente resolució n, sin hacer pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña Inmaculada García Santana, en nombre y representación de Dña Ana María , del que se dio traslado al Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, que lo impugnó.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n ( registrado con el nº 26/07 ), continuando por sus trámites, con señalamiento del 18 de mayo del año en curso para deliberación, votación y fallo.-Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

La sentencia, de la que ahora se conoce en apelación, desestimó ; el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Las Palmas, que desestimó el recurso de reposición contra la previa resolución de 30 de junio de 2.005, que denegó la solicitud de autorización previa inicial de residencia y trabajo formulada a favor de Dña Ana María

, de nacionalidad rumana, al amparo del proceso de normalización de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004 , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Al respecto, la sentencia parte de que el sentido que subyace en la regulación introducida por el Real Decreto es que quede acreditado, como uno de los requisitos para poder acogerse al procedimiento de regularización, que la extranjera se encuentre en territorio españ ;ol con anterioridad al 8 de agosto de

2.004, por lo que considera excesivamente restrictivo y formalista que, aún de aportarse pruebas acreditativas de la estancia en España con anterioridad a dicha fecha, se deniegue la regularización por no figurar empadronada en territorio español, concluyendo que debe interpretarse la normativa que establece los requisitos para acceder a la normalización en el sentido de permitir la justificación de la estancia por otros medios distintos al empadronamiento, si bien puntualiza que, en el caso examinado, la documentación aportada era insuficiente para dar por acreditada esa estancia en España, negando eficacia, a tales efectos, a un billete de la compañía de aviación Iberia en relación a un trayecto Madrid-Gran Canaria, así como a un contrato privado de arrendamiento.

Frente a ello, insiste la actora ( ahora apelante) en que la documentació ;n aportada era suficiente, al margen del certificado de empadronamiento, para acreditar su estancia en España desde enero de 2.004 al estar formada por el pasaporte, con sello de entrada en Holanda de fecha 30 de enero de ese año y el billete de avión de traslado a Gran Canaria de fecha 24 de febrero del mismo año.

Por su parte, el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado, considera que la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto constituye una norma excepcional y de ámbito temporal, que conforme al artículo 4.2 del Código Civil debe ser objeto de interpretación restrictiva, y que el espí ;ritu de la norma no fue regularizar a todos los extranjeros que acreditasen su estancia en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004, sino tan solo a los que figuren empadronados, configurándose el empadronamiento como requisito inexcusable, que se puede realizar, de modo excepcional en la forma prevista en la resolución de 14 de abril de 2.005 a través de alguno de los documentos que señala el Anexo de dicha resolució ;n.

SEGUNDO

Como hemos advertido en otras ocasiones, la cuestión gira en torno a la interpretación del artículo 1 a) del Real Decreto 2393/2004 , que, como una de las condiciones para el otorgamiento de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, incluye el de que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 , y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.

En este mismo sentido, la Orden PRE 140/2005, se dicta con el objeto de desarrollar el procedimiento al que se debe ajustar el proceso de normalización establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , e incluye en su apdo segundo, como requisito, para que los empresarios o empleadores que pretendan contratar a trabajadores extranjeros acogiéndose al proceso de normalizació n a través de la solicitud a favor de estos de una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, que el trabajador figure empadronado en un municipio español al menos en los seis meses anteriores al 7 de febrero de 2005, fecha de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

En el apartado sexto de dicha Orden se establece, tanto cuando el sujeto legitimado para su presentación sea el empresario o empleador, como cuando lo sea el trabajador extranjero, la documentación oficial que ha de acompañarse al modelo oficial de solicitud, formalizada por duplicado, entre la que se incluye la " Certificación de empadronamiento del trabajador extranjero, en la que conste una fecha de inscripción en un padrón municipal español anterior al 8 de agosto de 2004" ( 1 c) y 2 b)).

Y en el apdo séptimo, sobre tramitación de solicitudes, se advierte en su subapartado 2º que "Se entenderá que la solicitud es manifiestamente carente de fundamento, con los efectos previstos en elapartado 6 de la referida Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/2000 , cuando no se acompañe a la solicitud la documentación prevista en los apartados Sexto.1.b), c) o d), o, en su caso, Sexto.2.b), o, e) de la presente Orden ministerial" . Es decir, la falta de presentación del certificado de empadronamiento constituye uno de los supuestos de falta de fundamento de la solicitud.

Completa la regulación la Resolución de 14 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones té ;cnicas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el procedimiento de normalización inscritos con posterioridad, que regula el llamado empadronamiento por omisión ( publicada en el BOE 91/2005, de 16 de abril, Ref: Boletí ;n 05/06124, por resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo de 15 de abril de

2.005).

Dicha resolución tiene su razón de ser en que, comenzado...

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