STSJ Canarias 172/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2006:3190
Número de Recurso25/2002
Número de Resolución172/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a tres de marzo del año dos mil seis.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 25/2002, en el que interviene como

demandante la entidad mercantil PÍO CORONADO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL,

representada por el Procurador Don Manuel de León Corujo, asistido del Letrado Don Juan Diego

Pulido Rodríguez y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias,

reprresentada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre licencia

comercial especifica; siendo indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, de fecha 13 de noviembre del 2002, se acordo: ANTECEDENTES: PRIMERO.- Visto que con fecha 11 de agosto de 2.000, la entidad "PIO CORONADO, S.A. presenta ante la Dirección General de Comercio solicitud de licencia comercial específica para la implantación de un Gran Establecimiento Comercial, Hipermercado, en la "Asomada de los Eres", Parcela A-M, en la vía de Penetración de los Cristianos, del término municipal de Arona, Tenerife. El, establecimiento en proyecto se solicita para una superficie de venta de 3.000 metros cuadrados. Visto que el Informe de Impacto Social y Económico, así como el proyecto y demás documentació ;n precisa resultó aportada y obra en el expediente, desde el 8 de noviembre de 2.000. Visto que la Dirección General comunicó al interesado la posibilidad de denegación de la licencia; como consecuencia de encontrarse en trámite un expediente para Hipermercado que agotaría los grados de i saturación de la zona de atracción comercial. Visto que el interesado manifestó su intención de continuar con el procedimiento. SEGUNDO.- Visto que mediante Anuncio de la Dirección General de Comercio, de 24 de noviembre de 2.000 (B.O.C. de 20 de diciembre), se somete a Información Pú blica el expediente Administrativo de referencia durante un plazo de 20 días. Durante el citado trámite no seproducen personaciones. TERCERO.- Visto que el 24 de noviembre de 2.000 se solicita informe al Ilustre Ayuntamiento' de Arona, que se emite el 11 de diciembre manifestando que el uso de las parcelas, de acuerdo con las Normas Urbanísticas en vigor, no es exclusivamente comercial, al ser el principal el uso residencial y tan sólo, en función de la existencia del uso residencial, se permiten otros usos secundarios, siendo, por tanto. el uso comercial, complementario al uso residencial y no exclusivo como pretende el promotor del proyecto del' establecimiento comercial. Esta cuestión contraviene, por tanto, lo previsto en las Normas urbanísticas y consecuentemente el Informe se emite Desfavorable a la implantación del proyecto solicitado. Visto que el informe negativo del Ayuntamiento de Arona fue trasladado al interesado con fecha 21 de diciembre de 2.000, quien, con fecha 22 de enero de 2.001, presenta escrito de alegaciones manifestando que el otorgamiento de la Licencia Comercial únicamente se fundamenta en cuestiones de polí tica comercial', y reitera su interés en implantar el establecimiento comercial en proyecto. Por otro lado, señala que el uso de la parcela tiene la calificación de comercial, con lo que podría ser autorizado tal uso en la planta baja y que; para extender el uso comercial al resto del inmueble ha sido redactada una modificación puntual del planeamiento e en tal sentido. CUARTO: Visto que con fecha 24 de noviembre de

2.000, se solicita Informe del Tribunal de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 del Decreto Territorial 158/1.998, de 10 de septiembre en desarrollo de lo establecido 6.2 de la Ley 7/1.996, de 15 de enero , de Ordenación del Comercio Minorista. El citado Tribual emite informe con fecha 14 de marzo de 2.001 (registro de Entrada en este Departamento de 27 de marzo), que concluye con un dictamen favorable a la implantación...DISPONGO: PRIMERO.- DESESTIMAR la petición de Licencia Comercial, presentada por la Entidad Mercantil "P1O CORONADO, S.A.", para la implantación de un Gran Establecimiento Comercial.' Hipermercado, en la Vía de Penetración de los Cristianos en la Asomada de los Eres (también conocida como Somada de los Seres) con una superficie de 3.000 metros cuadrados en el municipio de Arona Tenerife. SEGUNDO: DESESTIMAR el escrito de Alegaciones presentado por el promotor del proyecto sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Informe de la Dirección General de Comercio, que será oportunamente notificadas al Interesado.

SEGUNDO

La entidad actora interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se estime la demanda y anule los actos impugnados por ser contrarios a derecho y se declare el derecho de "Pío Coronado, S.A. Unipersonal" a que le sea concedida la licencia objeto de este recurso, condenando a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en especial a la Consejería competente en materia de comercio, a que haga efectiva tal declaración, en los términos contenidos en el Fundamento de Derecho VI de este escrito, y cumpla la sentencia dictada mediante el otorgamiento de forma inmediata de dicha licencia, con expresa imposició n de costas a dicha Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el mismo, al ser ajustado a Derecho el acto impugnado por los argumentos que han quedado expuestos, imponiéndose las costas a la parte demandante.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo objetivado en la ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y COMERCIO, de fecha 13 de noviembre del 2001, por la que se desestima la solicitud de licencia comercial, presentada por la entidad mercantil "Pio Coronado, S.A. Unipersonal", para la implantación de un establecimiento comercial, hipermercado, el municipio de Arona, Tenerife y, cuya nulidad postula su representación procesal, por las consideraciones siguientes: I.- Otorgamiento de la licencia comercial solicitada por silencio administrativo positivo. El artículo 5.9 del Decreto 158/1998, de 10 de septiembre , por el que se regula el procedimiento de concesión de la licencia comercial para los grandes establecimientos comerciales establece que "transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de licencia por parte del promotor del proyecto sin que recaiga resolución, se podrá entender estimada. ". El transcurso en el presente supuesto del tiempo establecido para que operase el silencio administrativo positivo conllevó el otorgamiento a mi representada de la autorización solicitada, con fundamento en el transcrito precepto, en relación con el 43de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú blicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual: " ... 3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. ... 4 ... a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria. " Al haberse producido en el presente supuesto una estimación por silencio administrativo y una resolución expresa posterior denegatoria é sta debe ser anulada, confirmándose por esa Sala la concesión de la licencia interesada. No constituye óbice a lo anteriormente expuesto el que, mediante Orden de fecha 29 de marzo de 2001, se hubiese ampliado el plazo máximo de resolución, por cuanto dicha Orden resulta no ajustada a Derecho al no haber respetado los requisitos precisos para que tal posibilidad excepcional pueda prosperar, con fundamento en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que ni el número de expediente en tramitación, dieciocho, justifican el incumplimiento del plazo máximo de resolución, ni la Administración demandada habilitó medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado en plazo, en tanto que ni tan siquiera lo intentó, con lo que no se puede entender, en ningún caso, que agotó todos los medios a disposición posibles y mucho menos que concurre la excepcionalidad que dicho artí culo 16.2 requiere, con el siguiente tenor literal: "Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposició

;n posible. " Lo cierto es que la Dirección General de Comercio viene por regla general, y no como excepción, ampliando el plazo de resolución de los procedimientos iniciados para el otorgamiento de licencia comercial específica, con lo que, como el presente supuesto sucede, se duplica el legalmente previsto, en tanto que desde que se presentó la solicitud hasta que se resolvió transcurrió un año y tres...

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