STSJ Cantabria 158/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:175
Número de Recurso81/2007
Número de Resolución158/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESPIDO OBJETIVO

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00158/2007

Recurso núm. 81/07

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a diecinueve de febrero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por IBER SALES OUTSOURCING S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Mariana y otra, sobre despido, siendo demandada la empresa IBER SALES OUTSOURCING S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de noviembre de 2.006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Blanca , ha venido prestando servicios para la demandada, Iber Sales

    Outsourcing, S.L, con antigüedad desde el 21 de septiembre de 2005, ostentando la categoría profesional de Promotor, y percibiendo un salario bruto de 29,28 euros diarios con prorrateo de pagas extras.

    La demandante Dña. Mariana ha venido prestando servicios profesionales para la empresa A.M.D. Internacional desde el2 de agosto de 2004, concertando sin solución de continuidad, al extinguirse dicha relación laboral, contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2005 con Iber Sales Outsourcing, S.L, con categoría de Promotor y percibiendo un salario bruto de 30,29 euros diarios incluido el prorrateo de pagas extras.

    Las funciones, salario, y centro de trabajo de la Sra. Mariana eran las mismas en A.M.D. Internacional e Iber Sales Outsourcing, S.L, empleando ambas empresas el mismo uniforme (Testigo Sra. Carlos Francisco , documento 22 de la demanda).

    El administrador y legal representante de Iber Sales Outsourcing, S.L., D. Valentín , era jefe de ventas de A.M.D. Internacional.

  2. - Los contratos de trabajo tienen por objeto la realización de campañas de promoción de libretas de ahorro para la empresa ING Direct en stands de Centros Comerciales de la provincia de Cantabria.

    La relación laboral de ambas demandantes con la demandada se rige por el Convenio Colectivo de Empresas de Promoción, Degustación, Merchandising y Distribución de Muestras.

  3. - Ambas demandantes firmaron un anexo al contrato de trabajo con el siguiente contenido:

    A- El trabajador se compromete a utilizar, cuidar, mantener y devolver el material de trabajo que le sea entregado por la empresa en perfectas condiciones. La liquidación no se abonará mientras la empresa no tenga en su poder este material.

    B- El trabajador deberá asistir a la reuniones con su jefe de equipo en la que se reportarán las ventas diarias y las cuentas firmadas. Además, informará a la empresa de los absentismos que pudieran producirse (por enfermedad, accidente...), así como justificar cualquier ausencia en el trabajo, siendo motivo de amonestación el no comunicado de los mismos.

    C- El trabajador se compromete a cumplimentar con la debida diligencia todos los campos de solicitud de la cuenta, de tal forma que cada documento se entregue completo; en caso contrario no se considerarán válidas, Así como de mantener LA CONFIDENCIALIDAD EXIGIDA DE CUANTA INFORMACIÓN O DATOS SOBRE LOS CLIENTES MANEJEN EN EL DESARRROLLO DE SUS FUNCIONES.

    D- En caso de detectarse por la empresa algún caso de actitud fraudulenta o de malas prácticas comerciales que den lugar a la cancelación de las solicitudes firmadas, la empresa se reservará el derecho a tomar las medidas pertinentes.

    G- Por razones inherentes al servicio para el buen funcionamiento del mismo, el trabajador se compromete a modificar el turno de trabajo que se le ha encomendado inicialmente; así como de trabajar los domingos en los que el Centro Comercial esté abierto al Público.

    E- Si llegado el plazo de vencimiento de los plazos marcados no se cumplen los objetivos, o se incumplen cualesquiera de las cláusulas adicionales anteriormente señaladas, la empresa podrá hacer uso de la facultad resolutiva al amparo del artículo 49. 1b) del Estatuto de los Trabajadores .

    Se establece como objetivo mínimo la obtención de una media de por promotor y día de una cuenta naranja, de importe igual o suprior a 1.500 €.

    H- La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

  4. - El día 14 de julio de 2006 la demandada entregó para su firma a Dña Blanca una carta con el siguiente contenido:

    Blanca Entregado personalmente en mano

    En Madrid, a 14 de julio de 2006-11-13

    Muy Señor/a nuestro/a:

    Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido DESPEDIRLO, con efectos del día de hoy 14/07/2006, por los siguientes hechos que justifican la decisión adoptada:

    Las funciones para las que fue contratado en la empresa son las de promoción de cuentas de ahorro para ING DIRECT ESPAÑA, en la provincia de Santander en función de la campaña comercial de productos financieros que ha puesto en marcha la citada entidad financiera. En su contrato de trabajo y en el anexo contractual que lo acompaña, suscritos ambos por usted, se establecían claramente cuáles eran los objetivos y condiciones de prestación de servicio. Habida cuenta que su cometido en la empresa es eminentemente comercial y que la prestación del servicio está sujeta no sólo a una buena calidad del mismo, sino al cumplimiento de una serie de objetivos a alcanzar que determinan no sólo el percibo de una buena retribución variable o comisiones sino que por el contrario pueden llegar a justificar la extinción contractual, en este caso la empresa considera que no ha cumplido los objetivos comerciales de venta, siendo ésta causa suficiente para extinguir su contrato de trabajo.

    En el anexo contractual que usted firmó con la empresa, se establecían una serie de responsabilidades y funciones que debían tenerse en cuenta para la prestación del servicio. Son Instrucciones sobre la calidad del servicio y sobre los objetivos a cumplir. En la misma se establece que: Se establece como objetivo mínimo la obtención de una media por promotor y día de una cuenta naranja, de importe igual o superior a 1.500 €. La cláusula F) del citado anexo contempla expresa y claramente que la no obtención de los resultados requeridos en ventas supondría la extinción del contrato de trabajo.

    En su caso y desde su inicio en la empresa en fecha 21/09/05 en régimen de jornada completa, los resultados que usted ha obtenido no han sido los esperados, disminuyendo progresivamente la producción. Tomando como ejemplo estos tres últimos meses, los formularios de apertura por usted entregados no han llegado a los mínimos establecidos contractualmente. Según los informes mensuales que nos ofrecen los Jefes de Equipo y Coordinadora juntamente con los resultados que también nos reporta nuestro cliente ING DIRECT sobre sus gestiones, existe una reducción de la producción gradual de ventas.

    Así por ejemplo, durante el mes de abril de 2006, usted reportó a su Jefe de Equipo un total de 19 cuentas en 20 días trabajados, suponiendo ello una media de 0,95 cuentas diarias, cuando lo mínimo para la jornada que usted entonces estaba realizando de 40 horas semanales es de al menos 1 cuenta diaria según un promedio mensual en función de los días laborales del mes. En el mes de mayo 2006 usted reportó a su Jefe de equipo 5 cuentas en 25 días trabajados, suponiendo una media de 0,20 cuentas por día. En el mes de junio de 2006 usted reportó a su Jefe de Equipo 9 cuentas en 26 días trabajados, suponiendo una media de 0,36 cuentas por día. En ninguno de los 3 meses anteriores al actual usted ha cubierto el mínimo exigible de ventas, estando por debajo de la media del resto del equipo.

    Como usted comprenderá, su producción durante estos últimos meses no está siendo rentable para la empresa, máxime cuando en su misma zona hay varios compañeros que no obstante sí alcanzan los objetivos marcados durante todos estos meses, sin que ello suponga exigirles un rendimiento superior al normal. La empresa considera que, en su caso, la no obtención de ventas mínimas no ha sido por causa imputable a la empresa y sí a usted, ya que el nivel de rendimiento en otros compañeros es óptimo.

    La empresa le ha facilitado razonablemente un término de comparación que acredita que el rendimiento pactado es alcanzable por cualquier trabajador capaz, sin embargo su rendimiento ha estado pro debajo de la media, motivado a criterio de la empresa por una falta de interés en e! trabajo realizado.

    Por todo ello y en virtud del art. 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores así como de la cláusula j) del anexo contractual suscrito por usted, la empresa procede a la extinción de su contrato de trabajo por no alcanzar las ventas estipuladas contractualmente.

    Le comunicamos que tiene a su disposición en la sede de la empresa la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de partes proporcionales y vacaciones, con cuyo percibo reconocerá hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a al empresa por ningún concepto.

    Y en prueba de conformidad, firmo el presente documento por duplicado ejemplar, indicándole que, de no hacerlo lo harán dos testigos en su nombre, dando fe de su contenido.

    A esta Dirección de la empresa no le consta que el trabajador se halle afiliado a...

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