SAP Cantabria 250/2002, 24 de Mayo de 2002

PonenteJOSE MANUEL FINEZ RATON
ECLIES:APS:2002:1080
Número de Recurso336/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2002
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 250/02

Ilmo. Sr. Presidente

D. Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Marcial Helguera Martinez

D. José Manuel Fínez Ratón

En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de Mayo de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Menor Cuantía núm. 546/95, Rollo de Sala núm. 336/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torrelavega seguidos a instancia de don Esteban contra Caja Cantabria, don Mauricio y su esposa doña Natalia ; don Luis Carlos , doña Carla , don Clemente , doña Paloma , don Leonardo , doña Carolina ; don Carlos Manuel ; don Alexander , doña Rosario , don Imanol , doña Elvira ; don Jose Pablo , doña Marí Luz , don Ángel , doña Julieta ; don Jesús , doña Almudena , don Jose Enrique , doña Mariana , don Baltasar , doña Carmela , don Luis Manuel , doña Diana , don Casimiro , doña Valentina , don Matías , doña Laura , doña Carmen y doña Pilar , don Victor Manuel , doña Esther , doña don Jaime , doña Cecilia , Camila , y doña Soledad .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA, representada por la Procuradora Sra. Aguilera Pérez y defendido por el Letrado Sr. Soto Mirones; doña Carmen y doña Pilar , representadas por la Sra. Bolado Gómez y defendidas por el Sr. Bercedo Sanz; y apeladas don Esteban , representado por el Sr. García Viñuela y defendido por el Letrado Sr. García Alonso; don Ángel , doña Julieta , don Jose Pablo y doña Marí Luz , representados por el Sr. Arguiñarena Martínez, defendidos por el Sr. Trueba Arguiñera; don Mauricio y su esposa doña Natalia ; don Luis Carlos , doña Carla , don Clemente , doña Paloma , don Leonardo , doña Carolina , don Alexander , doña Rosario , don Imanol , doña Elvira ; don Jesús , doña Almudena , don Baltasar , doña Carmela , don Luis Manuel , doña Diana , don Casimiro , doña Valentina , don Matías , doña Laura , don Victor Manuel , doña Esther , don Jaime , doña Cecilia y doña Camila , representados por el Sr. Calvo Gómez, defendidos por el Sr. Alvarez Bolado; don Carlos Manuel , doña Esther Múgica Cabo, don Jose Enrique y doña Mariana

, estos últimos en rebeldía.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don José Manuel Fínez Ratón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres deTorrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha dos de Febrero de dos mil, Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda formulada por don Esteban contra Caja Cantabria, don Mauricio y su esposa doña Natalia ; don Luis Carlos , doña Carla , don Clemente , doña Paloma , don Leonardo , doña Carolina ; don Carlos Manuel ; don Alexander , doña Rosario , don Imanol , doña Elvira ; don Jose Pablo , doña Marí Luz , don Ángel , doña Julieta ; don Jesús , doña Almudena , don Jose Enrique , doña Mariana , don Baltasar , doña Carmela , don Luis Manuel , doña Diana , don Casimiro , doña Valentina

, don Matías , doña Laura , doña María Dolores y doña Pilar , don Victor Manuel , doña Esther , don Jaime , doña Cecilia , doña Camila , y doña Soledad , debo declarar y declaro:

  1. la nulidad de la escritura de constitución de hipoteca de 26 de noviembre de 1990, así como de las subsiguientes que de ella deriven;

  2. la nulidad de la escritura de distribución de hipoteca, de 28 de septiembre de 1992, y cuantas posteriores tengan su origen en ella;

  3. la nulidad del procedimiento especial sumario del articulo 131 de la L.H. promovido por Caja Cantabria en Autos 378/93 del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Torrelavega;

  4. la cancelación de las correspondientes inscripciones registrales derivadas de los apartados anteriores, exceptuándose de lo anterior aquellas inscripciones de dominio causadas por las escrituras de compraventa otorgadas el 25 de septiembre de 1992 a favor de D. Jose Pablo y Dª. Marí Luz y D. Ángel y

D. Julieta , ante el Notario de los Corrales de Buelna D. Luis Setién Villanueva n° 985 y n° 986 de su protocolo.

Y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y además, a

D. Mauricio y D Natalia a que otorguen a favor de D. Esteban escritura pública de compraventa de su vivienda, en las condiciones pactadas en el contrato privado de 20 de junio de 1989, libre de cargas y gravámenes, con la advertencia de que, de no otorgarlas personal y voluntariamente, serán expedidas a su costa por el Juzgado en ejecución de sentencia, en cuyo momento le será abonado por los demandantes la parte de precio que resta por pagar.

Firme que sea esta sentencia, líbrense los mandamientos oportunos al Registro de la propiedad número Uno de Torrelavega, con testimonio de la misma, a fin de que se proceda a las cancelaciones ordenadas.

Quedan condenados al pago de las costas procesales don Mauricio , doña Natalia , la Caja de ahorros de Santander y Cantabria, don Jesús , doña Almudena , don Jose Enrique , doña Mariana , don Baltasar , doña Carmela , don Luis Manuel , doña Diana , don Casimiro , doña Valentina , don Matías , doña Laura , doña Carmen y doña Pilar , don Victor Manuel , doña Esther , don Jaime , doña Cecilia , doña Camila , doña Soledad , y personas desconocidas e inciertas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte codemandada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no queden contradichos por los que a continuación se reproducen y

PRIMERO

No es la primera vez que esta Audiencia Provincial ha de afrontar las cuestiones litigiosas derivadas del presente procedimiento. Así, en sus anteriores sentencias de 9 de junio de 2000 de la Sección Tercera, 21 de septiembre de 2001 de la Sección Cuarta y 14 de marzo de 2002 de la Sección Segunda se enjuiciaron idénticas pretensiones a las que son objeto de esta alzada, suscitadas en procesos todos ellos nacidos de idénticos hechos a los que en el presente son objeto de valoración.En el actual se ciñen las pretensiones impugnatorias vertidas en esta segunda instancia, por lo que se refiere al recurso planteado por la demandada "Caja de Ahorros de Santander y Cantabria", y a salvo de lo que más adelante se dirá en relación al segundo de los recursos formulados, a los pronunciamientos de la sentencia apelada declarando la nulidad de la escrituras de constitución de hipoteca de 26 de noviembre de 1990 y la correspondiente a la distribución de responsabilidad del crédito hipotecario de 28 de septiembre de 1992, del procedimiento judicial sumario de ejecución hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrelavega, Autos 378/93, así como las subsiguientes inscripciones registrales derivadas de las anteriores y su respectiva cancelación. Y la respuesta, como en los fundamentos siguientes se razonará, no puede ser distinta a la previamente pronunciada en las resoluciones citadas, manteniendo la plena validez y eficacia de las escrituras cuestionadas, el procedimiento de ejecución hipotecaria controvertido y la vigencia de los asientos registrales cuya cancelación se decretó por la sentencia recurrida. Lo que, adelantando las conclusiones, debe llevar a la total estimación del recurso de apelación formulado por la entidad crediticia y la íntegra revocación de la sentencia recurrida de los extremos impugnados a los que se ha hecho referencia.

Se suma al anterior recurso, que constituye la parte sustantiva del enjuiciamiento en esta alzada, la apelación interpuesta por la representación procesal de las demandadas Dª. Carmen y Dª. Pilar , mediante la que se combate en exclusiva el pronunciamiento sobre costas judiciales en la instancia.

SEGUNDO

Fundamenta la sentencia de instancia la nulidad de la escritura de constitución de hipoteca de 26 de noviembre de 1990 en resultar un contrato con causa ilícita (cfr art. 1275 CC). Lo que deriva de quedar acreditado que tanto la entidad acreedora como el promotor-constructor procedieron a su otorgamiento con propósito o asumiendo como resultado implícito el perjuicio de los terceros adquirentes. Extremo que deduce, en primer término, de la ausencia de información alguna a los compradores preexistentes al tiempo de la constitución de la hipoteca para financiar la construcción, lo que era conocido por la entidad crediticia. Que no revela sino el perjuicio perseguido por ambas partes, accediendo a la entrega de un dinero al promotor cuyo definitivo reembolso se repercutiría sobre los terceros adquirentes, quedando de sobra asegurada la entidad financiera mediante la garantía constituida. Y en segundo término, por las condiciones y forma prevista en la constitución de la hipoteca de la previsible subrogación de los adquirentes.

El defecto o ausencia de información a los terceros compradores de la constitución de la hipoteca sobre la finca en proceso de edificación, que sirve de presupuesto para inferir un propósito deliberado o asumido de la causación de perjuicio, al margen de que carezca de la relevancia jurídica que pretende atribuírsele, está huérfano de toda prueba. No puede obviarse en tal sentido y por lo que respecta al demandante en el actual procedimiento, que en el contrato de compraventa...

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