STSJ Canarias 873/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2007:2235
Número de Recurso171/2007
Número de Resolución873/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. EDUARDO RAMOS REAL

--- -------------------------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2006, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 727/2006 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Guillermo frente al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 3 de noviembre de 2006 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, ha venido prestando servicios para el ayuntamiento demandado como personal laboral en la actividad Recogida de Residuos Só lidos, con antigüedad 01.04.2002, categoría de Inspector y salario de 1.353.99 mes brutos y prorrateados.

SEGUNDO

La parte actora ha venido prestando sus servicios para la demandada en una serie de contratos temporales que se relacionan en el hecho segundo de l a demanda, cuyo contenido se da por reproducido, siendo el último de ellos el 01.04.2002 en que se concertó para el control y estudio intensivo del cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Limpieza en la Zona de Las Palmas de Gran Canaria y en la fecha 4.07.2005 mediante diligencia extendida por comprobación efectuada por el Servicio de Inspecció n se requiere al Ayuntamiento demandado para que atribuya carácter indefinido a los contratos de trabajo de varios trabajadores entre los que se encontraba el del actor y que se relacionan en dicha diligencia, en la medida en que en todos ellos la obra o servicio consignados como causa justificativa de la temporalidad carece de autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa. Se da por reproducido el citado contrato y la diligencia de requerimiento al constar aportadas a los autos. TERCERO.- Con fecha 25.07.2005 el actor y el Ayuntamiento demandado suscriben contrato de conversión de contrato temporal en contrato indefinido, estableciendo en su cláusula adicional tercera que "la presente conversión de contrato temporal en contrato indefinido se realiza de acuerdo con el requerimiento de inspección de trabajo de fecha 04.07.2005 y en las condiciones que establece dicho requerimiento", dando por reproducido el contenido del citado contrato al constar aportado a los autos. CUARTO.- La plantilla para el año 2004 para la categoría de inspector de limpieza viaria asciende a 1 plaza y la inspector de recogida de residuos sólidos de personal del órgano especial de administración de servicio municipal de limpieza del Ayuntamiento de Las Palmas ascie nde a 41 plazas y 33 vacantes. QUINTO.- Por resolución 2950/2005 (publicada en el BOP Las Palmas de 25.02.2005) se acuerda aprobar las bases y la convocatoria para cubrir por sistema de Concurso Oposición Libre, entre otras, 20 plazas de Inspectores adscritos al convenio de recogida de residuos sólidos urbanos correspondiente al OEP, dando por reproducida dicha resolución al constar en autos. Mediante Resolución nº 013230 de fecha 25.05.2006 se aprobó

la contratación laboral fija, con la categoría de Inspector del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos al haber superado el concurso oposición libre al Servicio Municipal de Recogida de Residuos Só lidos Urbanos a los 20 aspirantes relacionados en la citada resolución que fueron seleccionados en la convocatoria de concurso oposición libre de las citadas 20 plazas , cuyo contenido se da por reproducido dada su extensión al constar aportada en autos. SEXTO.- El 2 de Junio de 2006 se firmó por el Ayuntamiento y el Comité de empresa recogida de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento acuerdo que consta en autos y se da por reproducido por el que se determinan los criterios para determinar quién ocuparía las 14 plazas vacantes de inspector. SÉ PTIMO.- Mediante carta datada el 2.06.2006 el Ayuntamiento comunica al actor que "le participamos que el próximo día 21.06.2006 se incorporará a su puesto de trabajo Dª Milagros , que ha superado las pruebas selectivas para la provisión de puesto de trabajo que Vd. ha venido desempeñando en virtud de un contrato de trabajo indefinido, suscrito de acuerdo con el requerimiento de Inspección de Trabajo de fecha 04.07.2005, con el objeto de atender a las necesidades de dicho puesto de trabajo hasta tanto fuera definitivamente cubierto. Por ello la relación de trabajo que le une con esta empresa quedará extinguida con efectos al día 20.06.2006, dando por reproducido el contenido de la citada carta al constar aportada a los autos. OCTAVO.- La misma carta fue remitida por el Ayuntamiento demandado otros 29 trabajadores, salvo el nombre de la persona que se incorporaría a su plaza, dando por reproducido el contenido de las mismas al constar aportadas a los autos por la parte demandada. NOVENO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido, la condición de representante de los trabajadores. DÉ CIMO.- La actora interpuso reclamación previa el 13.07.2006.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Guillermo frente a AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA e DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y condenando a la empresa demandada a que, a su opción, readmita al demandante, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnicen con la suma de de 4.513,00 euros, debiendo abonar, a su vez, y en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Corporación Local demandada, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Guillermo , trabajador que prestaba servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria desde el día 1 de abril de 2002, en virtud de tres contratos de trabajo temporales, uno en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción y dos en la modalidad de obra o servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 1 de Abril de 2013
    • España
    • 1 d1 Abril d1 2013
    ...a la interpretación judicial señalada STSJ de Madrid, de 26 de octubre de 1999 ; STSJ de Navarra, de 22 de marzo de 2002 ; STSJ de Canarias de 31 de mayo de 2007), puede concluirse que a aquel/os aspirantes licenciados (logopedas) que con posterioridad a su incorporación a las listas de res......
  • STSJ Canarias 178/2011, 5 de Septiembre de 2011
    • España
    • 5 d1 Setembro d1 2011
    ...a la interpretación judicial senalada ( STSJ de Madrid, de 26 de octubre de 1999, STSJ de Navarra de 22 de marzo de 2002 ; STSJ de Canarias de 31 de mayo de 2007 ) puede concluirse que a aquellos aspirantes licenciados (logopedas) que con posterioridad a su incorporación a las listas de res......
  • ATS, 22 de Septiembre de 2011
    • España
    • 22 d4 Setembro d4 2011
    ...demandante en casación para la unificación de doctrina, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), de 31 de mayo de 2007 (R. 171/2007 ). En este caso el actor había prestado servicios para el ayuntamiento de Las Palmas en ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR