STSJ Cataluña 1269/2008, 30 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2008:13495
Número de Recurso411/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1269/2008
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1269/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrado

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 411/2006, interpuesto por la Sociedad MERIBA SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Rodriguez Simón, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.

D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del actor, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 17 de marzo de 2006 por el Director General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.CUARTO - En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 17 de marzo de 2006 por el Director General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, confirmatoria en vía de recurso de alzada de anterior resolución dictada en fecha 15 de septiembre de 2004 por el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Tarragona, en virtud de la cual se impuso al "Hotel Miramar" una sanción de multa de 2.254'24 Euros.

Resulta del examen del expediente administrativo que en fecha 29 de abril de 2004 se levantó acta por los Vigilantes de Costas adscritos a la Administración demandada, dejando constancia de que sobre la playa de Calafell, en la instalación cubierta allí existente anexa al Hotel Miramar, se estaba llevando a cabo la "reparación de suelo con piedra de Alcover de 25 m2 (nuevo)" y el "picado y rebozado de paredes existentes de 32 m2 (y) reparación de barra de bar".

Incoado procedimiento sancionador, mediante pliego de cargos de fecha 10 de mayo de 2004 se consideró que las referidas obras, realizadas "sin autorización, en zona de dominio público marítimo-terrestre entre los mojones M-42 y M-43", podían integrar "(la) infracción prevista en los arts. 90 b) de la Ley de Costas y 174 b) de su Reglamento y clasificada como grave de acuerdo con lo previsto en los artículos 91.2 b) de la Ley de Costas y 175.2 b) de su Reglamento".

Valoradas las instalaciones objeto de las obras no autorizadas en 4.508'48 euros, se cuantificó el importe de la sanción de multa en la mitad de dicha suma (2.254'24 Euros), conforme a lo previsto en el art. 183 b) del Reglamento de la Ley de Costas.

Obra en el expediente informe del Arquitecto Técnico Municipal de Calafell, emitido en fecha 9 de septiembre de 2004, a cuyo tenor :

"En data 26 d'agost de 2004, l'empresa MERIBA S.A. ha sol.licitat en aquest Ajuntament llicència d'obre menors Exp..., per les obres de reparació de parets laterals, reposició de rajoles, reparació de barra del bar i pintura en general, a la terrassa lúdica situada a la zona de la platja, de l'Hotel Miramar, carrer Costa Daurada núm. 1 de Calafell Platja.

Degut a que les obres es localitzen a l'espai demanial marítim terrestre, l'atorgament de (la) referida llicència, s'ha condicionat a la presentació de la corresponent autorització del Servei Provincial de Costes de Tarragona".

SEGUNDO

Resuelto el expediente en el sentido que ya consta, por...

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