STSJ Cataluña 13/2009, 8 de Enero de 2009

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2009:560
Número de Recurso51/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución13/2009
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 13

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil nueve.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 51/2007, interpuesto por FCC CONSTRUCCION, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales JORDI BASSEDAS BALLUS y asistido de Letrado, contra TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, DIRECCIO PROVINCIAL DE LLEIDA, representado y defendido por LETRADO DE LA TESORERÍA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Lleida, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 593/2005, la sentencia nº 38 de fecha 9 de enero de 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "F. C. C. CONSTRUCCIÓN, S. A." contra la resolución descrita en el Fundamento Jurídico Primero de esta Sentencia, confirmándola por ser ajustada a Derechotas. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante FCC CONSTRUCCION, S.A., y apelada TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, DIRECCIO PROVINCIAL DE LLEIDA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de enero de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2007 y en procedimiento ordinario 593/ 2005 el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Lleida dictó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por la entidad F.C.C. CONSTRUCCION, S.A. contra la resolución de la Dirección Provincial de Lleida de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto el día 21 de abril de 2005 contra la resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de Lleida de fecha 14 de marzo de 2005, por la que se acuerda derivar la responsabilidad de la empresa "Iler Bsp Construccions, S. L." por sus débitos con la Seguridad Social hacia la empresa "F.C.C. Construcción, S. A.", reclamando a ésta última como responsable subsidiaria la deuda correspondiente al periodo de enero de 2001 a febrero de 2002, ambos inclusive, por un importe principal de 182.708,69 euros.

Recurre en apelación la entidad actora reiterando en esta segunda instancia los argumentos y tesis sobre los que fundó su pretensión anulatoria del acto recurrido y que fueron ya considerados en la sentencia recurrida.

Se opone a la apelación formulada de contrario la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, alegando en primer lugar la inadmisibilidad parcial del recurso de apelación por razón de su cuantía, en cuanto a quince de las liquidaciones cuya responsabilidad se derivan a la apelante por la Tesorería General de la Seguridad Social, e interesando la desestimación del recurso en cuanto a las otras dos.

SEGUNDO

Previamente a entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación, ya que al ser ello una cuestión de orden público procesal, debería ser la misma resuelta aún de oficio, pues es constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala que, parafraseando la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2005 , viene declarando que resulta irrelevante a los efectos de la inadmisibilidad del recurso, que se haya tenido...

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