SAP Valencia 719/2003, 4 de Diciembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2003
Número de resolución719/2003

SENTENCIA Nº 719

SECCION SEPTIMA

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

Magistrados:

Dª. Pilar Cerdán Villalba.

Dª. María Ibáñez Solaz.

Valencia, a cuatro de diciembre del dos mil tres.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en

grado de apelación, los autos acumulados de juicio de menor cuantía, nº 15/98 y 200/98, seguidos

ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Moncada, entre partes, de una como demandantesapelantes Dª. María Consuelo , representada por el Procurador D. Jesús Quereda Palop y

asistida del Letrado D. Isidro Niñerola Giménez y D. Agustín , representado por

el Procurador D. Alonso Moreno Martínez y asistido por el Letrado D. Manuel Boix Reig; de otra,

como demandadas-apeladas SERVICIOS DE HOSTELERIA Y RECREO S.L. y BOULEVARD

PLAYA S.L., representadas por el Procurador D. Pedro Frau Granero y asistidas por la Letrada Dª.

María Isabel Gimeno Benlloch, D. Jesús y Dª. Carolina , representados por el Procurador D. Antonio García-Reyes Comino y asistidos del

Letrado D. Vicente Ros Rubio y, por último, D. Luis Alberto , representado por la

Procuradora Dª. Ana María Garrigós Soriano y asistido de la Letrada Dª. Rosa Bars Roda; comodemandadas-apelantes APARTAMENTOS BELERET S.A., representada por el Procurador D. José

Javier Arribas Valladares y asistida del Letrado D. Alberto Aliaga Urios y Dª. María Purificación , representada por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía y asistida del Letrado D.

Alberto Aliaga Ara y, por último, como demandados-apelados, no comparecidos en esta instancia,

INDUSTRIAS Y SERVICIOS PLAYEROS S.L. y D. Luis Enrique .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 2 de Moncada, en fecha 20 de marzo del 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Quereda Palop en nombre y representación de María Consuelo contra la herencia yacente de Esperanza y Everardo , representada por María Purificación , contra Jesús y Carolina , contra Servicios de Hostelería y Recreo S.L., contra Apartamentos Beleret, contra Agustín

    , y contra Industrias y Servicios Playeros, Luis Alberto y Luis Enrique , debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones frente a ellos deducidas, imponiendo las costas procesales a Dª. María Consuelo en su totalidad; y desestimando parcialmente la demanda presentada por D. Alonso Moreno Martínez en nombre y representación de Agustín , contra la herencia yacente de Esperanza y Everardo , representada por María Purificación , contra Jesús y Carolina , contra Apartamentos Beleret, contra Servicios de Hostelería y Recreo, contra María Consuelo , contra Luis Alberto , contra Boulevard Playa S.A., contra Industrias y Servicios S.A. y contra Luis Enrique , debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones frente a ellos deducidas, con absolución en la instancia de la pretensión relativa a que se declare la nulidad absoluta y radical y la ineficacia de las compañías mercantiles demandadas Servicios de Hostelería y Recreo S.L., Industrias y Servicios Playeros S.L. y Boulevard Playa S.L., en cuanto a que las mismas pudieren figurar como titulares de uso y disfrute de las instalaciones hoteleras, de recreo y ocio por incurrir dichas compañías mercantiles en fraude a la ley, y ello por estimar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y todo ello con imposición de todas las costas procesales a D. Agustín ".

  2. - Contra dicha sentencia, por la representación de los demandantes, Sra. María Consuelo y Sr. Agustín , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación, teniéndolos por preparados por providencia de 4 de abril del 2001 que emplazó a los recurrentes para que lo interpusieran en plazo de 20 días, efectuándolo en tiempo y forma; por providencia de 8 de mayo del 2001 se dio traslado de los escritos de interposición a las partes demandadas, emplazándolas para que formularan oposición/impugnación, oponiéndose a los recursos las representaciones procesales de Servicios de Hostelería y Recreo S.L. y Boulevard Playa S.L., D. Jesús y Dª. Carolina , mientras que por Apartamentos Beleret S.A. y Dª. María Purificación se opusieron a los recursos e impugnaron la sentencia de instancia; por providencia de 26 de mayo del 2001 se dio traslado a los apelantes principales de la impugnación de la sentencia, oponiéndose al mismo la representación de la Sra. María Consuelo .

  3. - Por providencia de 21 de octubre del 2002 se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, turnándose a ésta Sección; por diligencia de 14 de noviembre del 2002 se turnó la ponencia, designando al Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo, y por auto de 2 de julio del 2003, tras requerir a una de las apelantes para que aportara las cintas magnetofónicas relacionadas con la proposición de prueba, se recibió a prueba el recurso a instancia de la demandante-apelante, Sra. María Consuelo , y de los demandados-apelados, Servicios de Hostelería y Recreo S.L. y Boulevard Playa S.L., .señalando la celebración de la vista para el día 1 de octubre del 2003.

  4. - En el día señalado comparecieron las partes debidamente representadas y asistidas, se ratificaron en sus escritos de interposición del recurso y oposición, se practicó la prueba admitida para cada una de las partes a excepción de la que renunciaron en dicho acto, e informaron cuanto resultó de interés para cada una, dándose por concluido el acto.

  5. - En la tramitación del recurso se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los recursos de apelación, indistintamente interpuestos por las representaciones procesales de los demandantes en los dos procesos acumulados, Sra. María Consuelo y Sr. Agustín , y de lasdemandadas, Apartamento Beleret S.A. y Dª. María Purificación , contra la sentencia de instancia, impugnan la misma, articulando los motivos que a continuación se detallarán, interesando su revocación y, por el contrario, que se dicte nueva sentencia conforme al suplico de sus respectivos escritos de interposición.

    La demandante, Sra. María Consuelo , impugna el pronunciamiento estimatorio de la excepción de caducidad de la acción de nulidad ejercitada, interesando su revocación, y entrando a conocer del fondo del asunto se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de todos los contratos de sociedad realizados con posterioridad al 17 de abril de 1992 por Dª. Esperanza en representación de Apartamentos Beleret S.A., en representación de Industrias y Servicios Playeros S.L. y en representación de Servicios de Hostelería y Recreo S.L.; que se declare la nulidad de todos los contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 1992 entre Apartamentos Beleret S.A. y Dª. Esperanza con D. Jesús y Dª. Carolina , sobre el terreno sito en la Autopista Valencia-Barcelona, Km. 5 de Meliana (Valencia) y que en ejecución de sentencia se proceda a determinar los beneficios del negocio cualquiera que sea la sociedad creada para su explotación y se repartan conforme a las porcentajes de participaciones que se exponen en el apartado 1º durante el periodo comprendido entre el 17 de abril de 1992 y la fecha en que se resolvió el contrato de arrendamiento con opción de compra; que se reintegre a la demandante, una vez determinados los beneficios, el importe de 8 millones de pesetas; que de las participaciones correspondientes a Dª. Esperanza se reconozca a Dª. María Consuelo el 5% de las mismas, compensándole según los beneficios y que se determine la indemnización de daños y perjuicios causados a la demandante y resto de DIRECCION001 por Dª. Esperanza , Apartamentos Beleret S.A., Servicios de Hostelería y Recreo S.L. e Industrias y Servicios Playeros S.L. que deberá ser costeados por la herencia yacente en cuanto a los beneficios dejados de percibir por la resolución de contrato de 1 de abril de 1992 y no haber optado a la compra del terreno sito en la partida Más Mardá, autopista Valencia- Barcelona Km. 5 de Meliana (Valencia), a D. Jesús y su esposa Dª. Carolina .

    El demandante, Sr. Agustín , impugna los siguientes pronunciamientos de la sentencia de instancia; en primer lugar, se denuncia vicio de incongruencia al no plasmarse en el fallo la estimación de la excepción de falta de personalidad en el demandante para solicitar pronunciamientos favorables a terceros de los que no ostenta representación; en segundo lugar, se impugna la estimación de la falta del debido litisconsorcio pasivo necesario por no haber demandado a las personas físicas que constituyeron las mercantiles Servicios de Hostelería y Recreo S.L., Industrias y Servicios Playeros S.L. y Boulevard Playa S.L., fundamento 12, en relación a la declaración de nulidad absoluta y radical de dichas mercantiles, por lo que suplica que entrando en el fondo del asunto se dicte sentencia por la que se declare que continúa vigente el contrato privado suscrito entre Dª. Esperanza , actuando esta como DIRECCION000 de la entidad mercantil Apartamentos Beleret S.A., de fecha 17 de abril de 1992 con su representado; declare que continúa vigente el contrato suscrito en la misma fecha, 17 de abril de 1992, por su representado con Dª. María Consuelo , D. Luis Alberto , D. Luis Enrique y Dª. Esperanza , actuando esta en representación de la entidad mercantil Apartamentos Beleret Badía S.A.; que se declare que es nulo e inexistente de pleno derecho el contrato otorgado entre D. Jesús y Dª. Carolina , por un lado, con Dª. Esperanza , por otro, actuando esta en representación de Apartamentos Beleret S.A., otorgado en fecha 23 de marzo de 1995; se declare la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Nulidad de una sociedad
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Sociedades Mercantiles Sociedades anónimas Constitución de sociedad anónima
    • 28 Diciembre 2023
    ... ... de constitución las aportaciones de los socios 2.4 -Por no expresarse en los estatutos la denominación de ... , la Sentencia de la Audiencia Provincial (SAP) de Valencia 'nº 719, de 4 de Diciembre de 2003 [j 1] dijo, a ... ...
1 sentencias
  • ATS, 22 de Enero de 2008
    • España
    • 22 Enero 2008
    ...la Sentencia dictada, con fecha 4 de diciembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª) en el rollo de apelación nº 932/02, dimanante de los autos de menor cuantía acumulados nº 15/98 y 200/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Moncada. Por la representación proce......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR