SAP Valencia 34/2002, 18 de Febrero de 2002

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2002:863
Número de Recurso60/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2002
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 34

Iltmos. Sres.

Presidente:

DON PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados:

DON CARLOS CLIMENT DURÁN

DON ANTONIO FERRER GUTIÉRREZ

En Valencia a dieciocho de Febrero de dos mil dos

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 397, de fecha 28 de Noviembre de 2001, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº. 6 de Valencia, en Procedimiento Abreviado número 317/01, seguido en el expresado Juzgado por el delito de Robo con intimidación y uso de armas.

Han sido partes en el recurso, como apelado D. Jose Enrique representado por el Procurador Dª. Mª. Teresa Alamañac Felipo y defendido por el Letrado Dª. Mª. Angeles Blanco Rojas.

El MINISTERIO FISCAL ha actuado como Apelante

Y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don PEDRO CASTELLANO RAUSELL.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

UNICO.- Se declara probado que el acusado Jose Enrique , de 27 años de edad y condenado en dos ocasiones, la última por sentencia de 10 de octubre de 1.994 firme el 8 de enero de 1.996 por delito de robo con violencia o intimidación a pena de seis años de prisión menor, condena que aún no ha extinguido, sobre las 8 47 horas del día 22 de marzo de 2.001, movido por un ánimo de ilícito beneficio, se dirigió a la sucursal de Bancaja sita en la calle Alfabegues de la localidad de Bétera, donde también reside el acusado, y exhibiendo una navaja que puso en la garganta del director, pidio a los empleados todo el dinero que hubiera, añadiendo que en caso contrario lo mataría y obteniendo de esta forma la suma de 1.285.000 pesetas, dándose a la fuga.

El acusado es adictó a opiáceos y cocaína al menos desde abril de 1.992, presentando al mismo tiempo abuso de benzodiacepinas, consumo de cannabis y de psicoestimulantes; fracasado en programa con antagonistas opiáceos, se le incluyó en programa de mantenimiento con metadona en enero de 2.000; sufrió un desencadenamiento de psicosis tóxica por abuso de cocaína en febrero de 2.000; ingresó en UDH-Bétera para desintoxicación hospitalaria de toda sustancia en marzo de 2.000, saliendo por alta voluntaria; se le pautó desintoxicación ambulatoria desde la Unidad de Conductas Adictivas de Paterna el 27-3-00, pero dejó el tratamiento, incluyéndosele de nuevo en el programa de metadona el 23-6-00; tratamiento con metadona desde el 23-11-00, detectándose el 22.12.00 abuso de cocaína; ingresado de nuevo en prisión el 30-3-01, continúa en tratamiento de metadona con 125 mg. diarios. Como consecuencia de todo lo anterior, en marzo de 2.001 el acusado presentaba un trastorno por dependencia de varias sustancias y sus facultades volitivas se encontraban sensiblemente alteradas, tanto por dicha dependencia como por el consumo reciente de las mismas sustancias.

Segundo

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

Que debo condenar y condeno a D. Jose Enrique como responsable directamente en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogodependencia, a la pena de un año y once meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, reservándose al periodo de ejecución de sentencia la resolución sobre la aplicación al acusado de la medida de seguridad de internamiento en centro de desintoxicación, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, más que indemnice a la entidad Bancaja en 1.285.000 pesetas (7.723,01 euros) por el dinero sustraído y no recuperado, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que...

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