SAP Asturias 330/1998, 19 de Junio de 1998

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
Número de Recurso21/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/1998
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 330

En el rollo de apelación número 0021/98, dimanante de los autos de menor cuantía, que con el número 0159/97 se siguieron ante el Jdo de 1ª Instancia n° 2 de Avilés ; siendo apelante AEGON SA., demandada en Primera Instancia, representada por el Procurador D. LUIS ALVAREZ FERNÁNDEZ y asistida por el Letrado D. JAVIER ALVAREZ ARIAS DE VELASCO; y siendo apelado D. Cornelio , demandante en Primera Instancia, representado por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ GONZÁLEZ y asistido por el Letrado D. GONZALO BOTAS GONZÁLEZ; ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jdo de 1ª Instancia n° 2 de Avilés dictó Sentencia con fecha 21 de Noviembre de 1997 en los autos referidos, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando las excepciones opuestas por la demandada y estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López González, en nombre y representación de D. Cornelio , contra la entidad AEGON SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Alvarez Rotella, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de 7.311.268 pesetas, más el interés legal recogido en el artículo 20 LCS y las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramitó la alzada, y, previos los demás trámites legales, se señaló para la celebración de la vista el día 18 de junio de 1.998.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia resuelve correctamente tanto las excepciones formales como los motivos de fondo articulados por la Aseguradora demandada frente a la demanda interpuesta por el tomador y al propio tiempo asegurado, por lo que esta Sala confirma y comparte esencialmente sus razonamientos. Se trata de dos siniestros sucesivos en tiempo, el primero ocurrido el 7 de julio de 1.996 con motivo del fuerte temporal que azotó esta Región y el segundo el 24 de diciembre siguiente, producido por un limitado incendio en el objeto asegurado, cuya valoración fue acordada de común acuerdo por los peritos de ambas partes y abonada al demandante, salvo lo relativo al tiempo de paralización, en el que la Aseguradora discrepa del referido informe.

SEGUNDO

Respecto del primer siniestro, la realidad y causas del mismo quedaron ya zanjados por la sentencia firme dictada en anterior juicio seguido por el Estado frente a los hoy litigantes, que entonces actuaban como codemandados, para reclamar los daños causados a vehículos de la Guardia Civil por el desprendimiento de la carpa o tinglado metálico dei hoy actor, a su vez provocado por el fuerte vendaval yaaludido, por lo que al margen de si realmente existe o no cosa juzgada entre aquél y este juicio, la cierto es que la vinculación de las sentencias no puede ignorarse cuando resuelven sobre un mismo hecho y sus causas, máxime teniendo...

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