SAP Asturias 301/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2005:2178
Número de Recurso252/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00301/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000252 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintinueve de Julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantia nº 180/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca , Rollo de Apelación nº 252/02, entre partes, como apelante y demandante, DOÑA Verónica y, como apelados y demandados, DON Luis Miguel , DOÑA Marí Jose , DON Jon Y DOÑA María Teresa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 2 de marzo de 2002 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Verónica contra DON Luis Miguel , DOÑA Marí Jose , DON Jon Y DOÑA María Teresa , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la actora a quien impongo el pago de las costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Verónica , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Verónica se promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía frente a Don Luis Miguel , la esposa de éste, Doña Marí Jose , y Don Jon y Doña María Teresa , solicitando: a) Se declaren los derechos sucesorios de la actora como cónyuge viuda en la sucesión de Don Gabino ; b) Se declare nula la aceptación, adjudicación de la herencia y simultánea compraventa de los bienes de Don Gabino , otorgada en escritura pública de fecha 17-XII-98, ordenando la cancelación de las inscripciones registrales causadas sobre las fincas nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , como consecuencia del citado negocio jurídico, en el Registro de la Propiedad de Luarca y cargas posteriores.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia desestimando la pretensión actora. Frente a esta resolución interpuso la demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Alega Doña Verónica haber contraido matrimonio con Don Gabino en Navia el día 30-7-52; dos meses después Don Gabino emigró a Venezuela dejando a su esposa en España, no volviendo a reanudarse la convivencia marital. Posteriormente la demandada emigraría a la Argentina. En el año 1975 Don Gabino obtiene en Venezuela el divorcio de la actora, el cual, según alega ésta, carece de eficacia en España, pues en este país no se tramitó el preceptivo exequatur, no siendo además susceptible de ser reconocida la referida sentencia pues se dictó en rebeldía de la Sra. Verónica , - art. 954-2 de la LEC de 1881 -. Posteriormente, el 16 de Enero de 1988 Don Gabino muere en Venezuela, siendo en este país declarados herederos abintestato del mismo sus dos hijos, los codemandados Srs. María Teresa Jon , que habían sido reconocidos como tales por el fallecido Don Gabino , pretiriéndose en la declaración referida a la actora que como esposa es heredera forzosa. En suma, no se han respetado los requisitos legales necesarios para la sucesión intestada en cuanto no ha existido una válida declaración de herederos abintestato conforme a la normativa española. Finalmente, en la escritura de 17-XII-98 se procedió por Doña María Teresa , en nombre propio y en representación de su hermano Don Jon , a aceptar la herencia de Don Gabino y a la venta al codemandado Sr. Luis Miguel y la esposa de éste de una de las fincas del causante, de modo que siendo nula, por lo expuesto, la aceptación de la herencia y adjudicación de bienes del fallecido, es por lo que igualmente se pretende la nulidad de la venta efectuada.

Por su parte los demandados personados, Don Luis Miguel y Doña Marí Jose , sostienen 1) que ellos adquirieron la finca registral nº NUM000 de quienes resultaron ser sucesores de Don Gabino , de acuerdo con la Ley Nacional del causante, el cual se había nacionalizado venezolano el 28-XI-57; 2) Fue en ese país donde se divorció de la actora, con la que sólo había convivido dos meses, pues transcurrido ese plazo se trasladó a Venezuela, negándose su esposa a seguirle; en cuanto a la sentencia de divorcio declarada firme el 20-2-76 fue dictada por un Tribunal Venezolano; 3) Por lo que se refiere a los codemandados Sres. María Teresa Jon fueron reconocidos por Don Gabino como hijos suyos; 4) La actora aunque española de origen tiene la nacionalidad argentina, según se infiere del poder general aportado por ella en autos; y concluyen que de conformidad con el art. 9.8 en relación con el 9.1, ambos del CC , a la sucesión ha de aplicarse la Ley Nacional del causante y a la filiación la Ley Personal del hijo - art. 9.4 del CC-, y finalmente mantienen que ellos son terceros hipotecarios, por lo que en todo caso ha de desestimarse la petición de nulidad de la compraventa que se postula en el escrito rector.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia desestimando la pretensión actora. Frente a esta resolución interpuso la demandante el presente recurso de apelación.

TERCERO

Basa la juzgadora "a quo" la desestimación de la demanda en dos argumentos: 1) estima que la sucesión del causante se rige por la Ley Venezolana de conformidad con el art. 9.8 y 9.9 del CC y aunque la sentencia de divorcio dictada en Venezuela, de conformidad con el art. 107 del CC en tanto no se solicitó su reconocimiento en España por el trámite del exequatur no produce efecto en nuestro país, añade que no "se puede aplicar la normativa española en la sucesión de Don Gabino y ello porque la norma de conflicto remite a la ley venezolana y conforme a ella el divorcio del causante es totalmente válido". En segundo lugar, desestima la demanda con base en el art. 834 del CC .

Frente a los argumentos de la juzgadora "a quo" opone la apelante: 1) Vulneración de los arts. 9.2, 9.3, 9.8 y 107 del CC , añadiendo que dado el tenor del art....

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