SAP Asturias 149/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APO:2005:1150
Número de Recurso166/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00149/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000166 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a diecinueve de Abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 1147/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo

, Rollo de Apelación número 166/05, entre partes, como apelante y demandada CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS y como apelado y demandante DON Adolfo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de Enero de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Adolfo contra CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, debo condenar y condeno a la demandada a exhibir y hacer entrega al demandante, mediante copia expedida por persona debidamente autorizada, de los extractos de las cuentas de las que fuera titular o cotitular D. Benedicto en cualquiera de sus oficinas, recogiendo en detalle los movimientos habidos en dichas cuentas, con aportación de los justificantes de las operaciones realizadas por disposiciones del numerario depositado en dichas cuentas, con expresión de su cuantía e identidad del disponente, así como de las imposiciones, transferencias e ingresos en las mismas, indicando su origen, concepto, cuantía, la identidad del impositor o persona que efectuó el ingreso y del beneficiario de los mismos, y todo ello referido al período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 26 de octubre de 2004, con imposición a dicha demandada de las costas causadas en este procedimiento".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Caja de Ahorros de Asturias, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario lacelebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Adolfo promovió juicio verbal contra Caja de Ahorros de Asturias solicitando la condena de la demandada: "1º.- A EXHIBIR y a ENTREGAR al compareciente, elaborados por persona debidamente autorizada, los extractos bancarios, referidos al período comprendido entre el día 1 de enero de 1.997 y el día 26 de octubre de 2.004, donde se reflejen con detalle los movimientos habidos en las cuentas titularidad o cotitularidad de Don Benedicto y en cualquier sucursal de la entidad demandada. 2º.- A EXHIBIR los justificantes bancarios originales y restante documentación que pueda obrar en su poder, relativos a las disposiciones del numerario depositado en dichas cuentas, habidas entre el día 1 de enero de

1.997 y el día 26 de octubre de 2.004, especificando asimismo su cuantía y la identidad del disponente, y a ENTREGAR copia, debidamente adverada, de esta documentación. 3º.- A EXHIBIR los justificantes bancarios originales y restante documentación que pueda obrar en su poder, relativos a las imposiciones, transferencias y, en definitiva, ingresos con que se nutrían las antedichas cuentas entre el día 1 de enero de

1.997 y el día 26 de octubre de 2.004, especificando su origen, concepto, cuantía, la identidad del impositor o persona que realiza el ingreso, y el beneficiario de los mismos, y a ENTREGAR copia, debidamente adverada, de esta documentación. 4º.- Al pago de las costas procesales.".

Por el Juzgado se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por Adolfo contra CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, debo condenar y condeno a la demandada a exhibir y hacer entrega al demandante, mediante copia expedida por persona debidamente autorizada, de los extractos de las cuentas de las que fuera titular o cotitular D. Benedicto en cualquiera de sus oficinas, recogiendo en...

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