SAP Asturias 267/2004, 15 de Julio de 2004
Ponente | MARIA JOSE PUEYO MATEO |
ECLI | ES:APO:2004:2574 |
Número de Recurso | 263/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 267/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00267/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a quince d e Julio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 504/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación número 263/04 , entre partes, como apelante y demandante DOÑA Bárbara y como apelado y demandado DON Bruno .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23 de marzo de 2.004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la Demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Ana Díez de Tejada, en nombre y representación de Dña. Bárbara , contra D. Bruno , 1º) Absuelvo al precitado demandado de los pedimentos formulados contra él en el escrito de Demanda. 2º) Las costas devengadas con el presente procedimiento se imponen a la parte actora".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Bárbara , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Por la actora Doña Bárbara se promovió juicio verbal frente a Don Bruno sobre obstaculización de servidumbre de paso de pie y carro o tractor para la FINCA001 , llamada de Silvio , y para la FINCA000 ".
La juzgadora "a quo" dictó sentencia desestimando la pretensión actora. Frente a esta resolución interpuso la Sra. Bárbara el presente recurso de apelación.
Basa la actora su pretensión en el artículo 545 del CC , que literalmente dispone: "El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar en modo alguno el uso de la servidumbre constituida ... podrá variarse a su costa siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre". Pues bien, a pesar de tal precepto, el demandado, según se relata en el escrito rector, ha cerrado en el mes de Abril de 2.003 las servidumbres que gravaban sus fincas, de modo que el acceso que deja Don Bruno para pasar por sus predios "tiene un ancho entre 1'90 y 2 metros dejando luego en la cabecera una curva imposible de tomar sin pisar otras fincas ...", quedando de esta forma enclavada la FINCA001 ". Igualmente denuncia la actora la variación unilateral llevada a cabo por Don Bruno de la sevidumbre constituida a favor de la FINCA000 ". En suma, según se señala en el Informe que se acompaña con la demanda, las dos fincas referidas de la actora,...
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