SAP Valencia 155/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2005:1233
Número de Recurso76/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____155/05____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a diez de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Valencia, con el núm. 662/04 , por Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra D. Jesús Carlos sobre "reclamación de daños y perjuicios por accidente de circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador D. Javier Roldán García, bajo la dirección letrada de D. Vicente Vicente Año contra D. Jesús Carlos , representado por el Procurador D. José Joaquín Pastor Abad, bajo la dirección letrada de D. José Manuel Zamora Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia, en fecha dos de Noviembre de dos mil cuatro en el juicio verbal núm. 662/04 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por la mercantil Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador D. Javier Roldán García, contra D. Jesús Carlos , representado por el Procurador D. José Joaquín Pastor, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra el mismo planteadas, imponiéndose a la parte actora las costas del procedimiento ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Javier Roldán García en nombre y representación de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. José Joaquín Pastor Abad en nombre y representación de D. Jesús Carlos . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7-03-05.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 22 de noviembre de 2002, en la confluencia de las calles José Benlliure y Francisco Cubelles de Valencia, se produjo un accidente de tráfico cuando conduciendo D. Jesús Carlos un Ford Escort

1.8T.D.GHIA, matrícula X-....-VX , haciéndolo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una tasa de alcoholemia de 1'25 mg. de alcohol por litro de aire espirado, al girar a la derecha, procedente de la C/ José Benlliure, para tomar la C/ Francisco Cubelles, perdió el control del turismo, y fue a colisionar contra un Renault 21 matrícula X-....-XD , propiedad de D. Jesús Luis , lanzándolo contra un Citroen-Xantia, matrícula

....-VPH , propiedad de Dña. Alejandra , y contra un Peugeot -205, matrícula F-....-CN , de la titularidad de Dña. Celestina , que se hallaban estacionados, sufriendo dichos móviles daños por importe de quinientos setenta y cinco euros con noventa y cinco céntimos (575'95 €), de trescientos ochenta euros (380'00 €) y de ciento cincuenta y siete euros con sesenta y nueve céntimos (157'69€), respectivamente.

Recaída sentencia penal condenatoria para el Sr. Jesús Carlos por un delito contra la seguridad del tráfico, como quiera que a consecuencia de ello la entidad Mapfre, aseguradora del Ford-Escort, indemnizara a los titulares de los tres vehículos dañados que se hallaban estacionados en las cantidades anteriormente mencionadas y además satisficiera en la suma de seiscientos tres euros con cincuenta y dos céntimos (603'52 €), una vez deducida la franquicia pactada, la reparación del Ford-Escort, en virtud de la póliza a todo riesgo que tenía concertada, por Mapfre, Mutualidad de Seguros se planteó demanda contra su asegurado, D. Jesús Carlos en reclamación de mil setecientos diecisiete euros con dieciséis céntimos

(1.717'16 €), es decir, en reclamación del total indemnizado a consecuencia de dicho accidente, ello haciendo valer la facultad de repetición prevista en el art. 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor .

Opuesto el demandado a tal pretensión,la sentencia recaída en primera instancia desestimó la demanda porque la cláusula de exclusión de cobertura para el caso de conducción en estado de embriaguez o bajo la influencia de bebidas alcohólicas se trataba de una cláusula limitativa de derechos , contemplada en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro (L.C.S ), que había sido específicamente aceptada y suscrita por el tomador del seguro

SEGUNDO

Recurrida en apelación la sentencia recaída en primera instancia por la parte demandante, en cuanto que la misma era desestimatoria de la demanda se ha de partir de una serie de consideraciones jurídicas que la Sala estima de interés y que no son más que fiel trasunto de doctrina aplicada por esta Sección en asuntos análogos ( Ss. 4-3-02, 5-5-03, 12-5-04 ...), a saber: a) que las cláusulas por las que se excluye de la cobertura del seguro obligatorio y del seguro voluntario de responsabilidad civil los siniestros...

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