SAP Valencia 606/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2004:4801
Número de Recurso744/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución606/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____606/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Valencia , con el núm. 601/02 , por Dª Julia contra Dª María Angeles sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Julia , representada por la Procuradora Dª María Paz Gomez Sánchez, dirigidas por el Letrado D. Remigio Edo Cebollada, contra Dª María Angeles , que también formuló apelación , representada por el Procurador D. Ignacio J. Aznar Gómez,dirigidos por el Letrado Dª Sahida Martínez Sanmartin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia, en fecha 7-mayo-04 en el juicio de Ordinario núm. 601/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Julia , representada por el Procurador Sra. Gómez Sánchez, contra Dª María Angeles , representada por el Procurador D. Ignacio Aznar Gómez y, asimismo, estimando la reconvención formulada por Dª María Angeles , debo efectuar los siguientes pronunciamientos : 1º Se condena a Dña. María Angeles a abonar a Dña. Julia , la cantidad de 96.948'66 euros correspondiente a un tercio de las rentas ( deducidos los gastos acreditados ) que han generado los inmuebles: tres bajos comerciales y diez plazas de garaje sitos en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 reseñados en la demanda, computados desde el día 1 de abril de 1.992 hasta septiembre de 2003. Asimismo al pago de los intereses legales de dicha suma desde la presente interpelación judicial. 2ª Se condena a Dña. Julia a que abone a Dña. María Angeles la cantidad de 3.149'29 euros en concepto de I.B.I de la vivienda puerta nº 10 del edificio sito en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Valencia que ocupaba la demandante y referido a los años 1.992 a 2003 ambos inclusive, con intereses legales de dicha suma desde la presente interpelación judicial. 3º Respecto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Téngase en cuenta a efectos de ejecución de la presente sentencia las consignaciones efectuadas por la parte demandada, y póngase a disposición del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia , autos de Juicio de menor Cuantía nº 416/96 , el ingreso efectuado por Dª María Angeles acompañado al escrito de fecha 27 de Febrero de 2004........................."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Ignacio J. Aznar Gomez en nombre y representación de Dª María Angeles y Dª Julia la Procuradora Dª María Paz Gómez Sánchez, y emplazadas las partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por ambos Procuradores en las representaciones referidas. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25-Ocrtubre-04.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que se dirá.

PRIMERO

Recaída en juicio de menor cuantía 416/96, sentencia de 13 de Octubre de 1.999 , entre cuyos pronunciamiento se condenaba a Dª María Angeles a transmitir a su sobrina Dª Julia la propiedad de la vivienda puerta NUM002 y de la plaza de garaje nº NUM003 del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Valencia, así como de la tercera parte de tres locales comerciales y de diez plazas de aparcamiento ( las número NUM001 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM003 , NUM008 , NUM009 , NUM010 y NUM011 ) sitas, respectivamente, en los bajos y en el garaje de ese edificio, ello teniendo en cuenta la distinta valoración de los mismos, con lo que se liquidaba la parte que dominicalmente le pudiera corresponder por herencia a Dª Julia , en los negocios inmobiliarios que en vida de su padre, D. Jaime , éste compartía con sus hermanos Dª María Angeles y D. Jose Luis a partes iguales, habiendo fallecido D. Jaime el 14 de Marzo de 1.992, por Dª Julia se planteó, a resultas de aquel procedimiento, nueva demanda contra Dª María Angeles a fin de que ésta, en cuanto administradora y gestora de aquellos bienes, le liquidara y abonara la tercera parte de las rentas que los tres locales y las diez plazas de aparcamiento hubieran generado desde el 1 de abril de 1.992, mes siguiente al que fallece su padre, hasta noviembre de 2003, en que se escrituró a favor de la actora tanto la propiedad de la vivienda puerta NUM002 y de la plaza de garaje nº NUM003 , como el domicilio sobre el local comercial A y las plazas de aparcamiento nº NUM004 , NUM006 , NUM007 y NUM003 , dado que hasta ese momento había sido administrados por la demandada.Habiendo convenido las partes en el curso del procedimiento que la liquidación debía realizarse computando las rentas de los alquileres de cada plaza de garaje y de cada local comercial en los periodos en que hubieran estado efectivamente arrendados, deducidos los gastos de comunidad, el Impuesto de Bienes Inmuebles ( en adelante I.B.I) y los gastos necesarios para la conservación de dichos inmuebles, teniendo en cuenta que la demandada había hecho uso exclusivo de la plaza de garaje nº NUM003 y uso de la plaza nº NUM001 hasta el 1 de julio de 2000, por la actora se practicó liquidación a su favor por importe de noventa y seis mil novecientos cuarenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos ( en adelante

96.948'66 €), mientras que por la demandada su liquidación la cifró en sesenta y cuatro mil cientos noventa y cuatro euros con noventa y seis céntimos ( en adelante 64.194'96 €) a favor de la actora.

Planteada reconvención por la demandada en reclamación de la cantidad por ella satisfecha en concepto de I.B.I de la vivienda puerta NUM002 adjudicada a la actora-reconvenida, la sentencia recaída en la instancia estimó la demanda y acogió la reconvención, cifrando el crédito de la demandante reconvenida en 96.948'66 € y cuantificando el crédito de la demandada-reconviniente en tres mil ciento cuarenta y nueve euros con veintinueve céntimos ( en adelante 3. 149'29 €), devengando dichas cantidades intereses desde la interpelación judicial, todo ello sin expresa imposición de costas.

Contra dicha resolución recurrieron ambas partes litigantes: la demandante, para que el cómputo de intereses se retrotrajera al 30 de mayo de 1.996 en que hay que considerar que se produjo una reclamación extrajudicial, y para que estimándose la excepción de cosa juzgada se rechazara la reconvención, con el efecto que ello generaría en el pronunciamiento de costas; y la demandada, para que la liquidación se cifrara en 64.194'96 €, para que, en su caso, se descontaran determinados gastos que en la sentencia no se habían tenido en cuenta, para que los intereses lo fueran desde que recayó...

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