SAP Valencia 563/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2005:4128
Número de Recurso638/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución563/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 563-05

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACION nº 395/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de CATARROJA , entre partes, de una como demandante- apelante, D. Ángel Daniel , dirigido por Letrado Dña. Ana M. Ubeda Bayo y representado por el Procurador Dña. Mercedes Soler Monforte, y de otra como demandado- apelado, Dña. Elsa , dirigida por letrado Dña. Francisca Pastor Benito y representado por el Procurador Dña. M. Pilar Iranzo Pontes.Siendo parte el M. FISCAL.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de CATARROJA , en fecha 18-4-05, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Don Ángel Daniel contra Doña Elsa debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges , con todos los efectos legales a ella inherentes, acordándose la adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Carlos, a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Se atribuye al padre el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la CALLE000 , NUM000 de Catarroja.

Se fija a favor del padre un régimen de visitas de acuerdo con lo siguiente:Hasta que el menor cumpla tres años de edad: fines de semana alternos, sábados y domingos sin pernocta desde las 10 horas a las 20 horas, debiendo ser el padre el que recoja y entregue al menor en el domicilio materno, de forma que las visitas se lleven a cabo en La Carolina. Durante las vacaciones se seguirá el régimen anterior.

Cuando el menor cumpla tres años de edad, el régimen será el consistente en fines de semana alternos, desde las diez horas del sábado a las veinte horas del domingo, con pernocta, alternando una semana en Jaén, debiendo ser el padre el que se desplace y otra semana en Valencia, debiendo ser la madre la que se desplace. Asimismo, desde los tres años de edad el régimen incluirá la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo la elección al padre en los años pares y a la madre los años impares, debiendo el padre recoger y entregar al menor en el domicilio materno aunque pudiendo desplazarse con el menor a Valencia para el disfrute de dicho período.

Se fija en la cantidad de doscientos euros la pensión de alimentos que D. Ángel Daniel deberá abonar mensualmente a favor de su hijo menor, en la cuenta corriente que la esposa designe dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC. Asimismo, deberá sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que genere la educación y cuidado del menor.

Se fija en la cantidad de ciento veinte euros mensuales la pensión compensatoria que Don Ángel Daniel deberá satisfacer a Dª Elsa , que abonará por anticipado en la cuenta que al efecto deberá indicar la esposa, en los cinco primeros días de cada mes, cantidad que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC. La obligación del pago de esta pensión se establece por un año de duración.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandante D. Ángel Daniel , se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados para la oposición al recurso o impugnación a la sentencia, se remitieron los autos a esta Secretaria , previo emplazamiento, donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Siendo tres las cuestiones planteadas a través del presente recurso procede su estudio por separado y así por lo que respecta al régimen de visitas debe recordarse que el mismo no debe entenderse como un compendio de derechos y obligaciones monolítico, ni ha de servir, pervirtiendo su finalidad, como excusa o motivo para aflorar las tensiones y discrepancias de los padres y de los integrantes del entorno familiar; al contrario, el fin perseguido no es otro que el de facilitar a los hijos el contacto con el progenitor con el que no conviven, intentado, en la medida de lo posible, que no se produzca un desarraigo con el que no lo tiene habitualmente, procurando, con las peculiaridades inherentes a la situación surgida con la separación física de los padres, que no se...

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