SAP Valencia 324/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2005:2566
Número de Recurso92/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 324/05

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a 23 de mayo de dos mil cinco.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 172/04, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº SEIS de ALZIRA , entre partes, de una como demandante-apelante, Pedro Enrique representado por el Procurador D./Dª Ana Luisa Puchades Castaños y defendido por el Letrado D/Dª Natividad Simo Bosca, y de otra como demandado-apelado, Trinidad , no personado en esta alzada. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº seis de Alzira, en fecha 15 de noviembre de dos mil cuatro, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales José Manuel García Sevilla, en nombre y representación de Pedro Enrique contra Trinidad representada por el Procurador Sr. Terol, debo declara y declaro el divorcio de los expresados cónyuges, sin que haya lugar a modificar las medidas aprobadas por sentencia de separación de 10 de Junio de 2002 , sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 23 de mayo de 2005 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conviene previamente precisar, que siendo el divorcio una figura distinta de la separación, ha de producir sus propios efectos, que surgirán con carácter "ex novo" al decretarse la disolución del vínculo matrimonial, de ahí que, cuando se habla de ratificar las medidas de la separación, aunque seas la realizada ante Notario, no se está acordando tanto, la situación anómala de que unas consecuencias convenidas anteriormente y en relación a una pretensión diferente desplieguen su eficacia en un procedimiento posterior de divorcio, como que los fijados en la sentencia de divorcio puedan coincidir, en razón a su proximidad temporal con los que en su día establecieron los propios cónyuges para la separación; del mismo modo ,cabe la hipótesis contraria, cual es que, no obstante esa cercanía cronológica, se hayan producido cambios personales y económicos en los miembros integrantes de la familia , es decir, habiendo un acuerdo previo de separación , si se insta con posterioridad un procedimiento de divorcio pueden ,y deben , acordarse en este último procedimiento las correspondientes medidas ,las cuales podrán

, o no , coincidir con las medidas acordadas en la separación , sin necesidad de acudir a un incidente de modificación de medidas.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, debe, asimismo, recordarse que, en estos procedimientos, muy especialmente, rige lo dispuesto en el artículo 1214 del Código Civil , de cuya lectura, en relación con la doctrina Jurisprudencial sobre el tema, se desprende que todo hecho trascendente en derecho que se quiera hacer valer ante los Jueces y Tribunales, ha de ser objeto de oportuna prueba, sin más excepción que la de tratarse de hechos notorios o que se encuentren favorecidos por alguna presunción legal o hayan sido reconocidos, expresa o tácitamente, por la parte obligada a soportar sus consecuencias, y tal prueba corresponderá a quien del hecho a acreditar pretenda que se derive un derecho a su...

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