SAP Valencia 491/2004, 8 de Septiembre de 2004
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2004:3754 |
Número de Recurso | 565/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 491/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
SENTENCIA 491/04
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a ocho de Septiembre de dos mil cuatro .
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas nº 274/03, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Moncada , entre partes, de una como demandante, Alvaro representado por el Procurador Calatayud Barona, y de otra como demandado, María del Pilar , representada por el Procurador Cabrera Sebastian. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Moncada, en fecha 19-1-04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando totalmente la demanda de modificación de medidas acordadas en sentencia de separación interpuetsa por D. Alvaro contra María del Pilar debo declarar y declaro haber lugar a la modificación interesada fijando la pensión a pagar por D. Alvaro en 120 euros menduales. No ha lugar a expresa imposición de costas.
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 8-9-04 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La cuestión a dilucidar en esta alzada no es otra que la de valorar si los hechos invocados en el escrito de demanda han sido acreditados y si, en su caso, gozan de virtualidad suficientecomo para postular la pretensión incidental a que se refiere el artículo 90 del Código Civil . Dicho precepto establece, que las medidas del Juez adopte en defecto de acuerdo o las conveniencias por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, lo cual significa que para la procedencia de la acción entablada con fundamento en dicho artículo, se habrá de justificar que los datos que en su día se tuvieron en cuenta a la hora de dictar la resolución cuya modificación se insta, han variado esencialmente, determinando con ello que exista un desajuste importante entre la situación regulada con la que se da en la actualidad.
Sentado lo anterior, debe, asimismo, recordarse que, en estos procedimientos, muy especialmente, rige lo dispuesto en el artículo 1214 del Código Civil , de cuya lectura, en relación con la doctrina Jurisprudencial sobre el tema, se desprende que...
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