SAP Valencia 450/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2006:4310
Número de Recurso698/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:450/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a cinco de diciembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000698/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000105/2004, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a HERENCIA YACENTE DE Imanol REPRESENTADO POR , María Angeles , Magdalena , Juan Pablo , Elisa

, Íñigo , Carlos Jesús y Araceli , representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO CERRILLO RUESTA, Lorenzo , y de otra, como apelados a COTA MIL SL, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE LUIS MEDINA GIL, sobre RESPONSABILIDAD ADMINISTRADOR SOCIAL, , en virtud del recurso de apelación interpuesto por HERENCIA YACENTE DE Imanol REPRESENTADO POR , María Angeles , Magdalena , Juan Pablo , Elisa , Íñigo , Carlos Jesús y Araceli .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 12-7-2006 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Cota Mil S.L., representado/a por el /la Procurador/a Sr/a. D. José Medina Gil, contra la herencia yacente de D. Imanol , actuando en su interés Dª María Angeles

, representado/as por el Procurador Sr/a. Francisco Cerrillo Ruesta, y Dª Magdalena , D. Juan Pablo , D. Carlos Jesús y Dª Araceli , representado/as por el Procurador Sr. D. Lorenzo , DEBO CONDENAR Y CONDENO ala parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 64.415.'47 E, más los intereses legales del principal, desde la fecha d ela sentencia de 1ª Instancia, a que se hace referencia en los Antecedentes de esta resolución, hasta su completo pago, haciéndole expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HERENCIA YACENTE DE Imanol REPRESENTADO POR , María Angeles , Magdalena , Juan Pablo , Elisa , Íñigo , Carlos Jesús y Araceli , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad COTA MIL SL presentó demanda, acumulando dos acciones; la primera contra la mercantil PROMOCIONES JORICAR SL, en reclamación de 106.485,12 euros deslindados en: a)

64.415,47 euros suma a la que fue condenada dicha demandada en concepto de principal en autos juicio menor cuantía 234/95 por la sentencia del Juzgado Primera Instancia 19 Valencia de fecha 29-11-1995 , pronunciamiento confirmado por la sentencia de esta Audiencia Provincial, sección octava, de fecha 7 julio 1997 a su vez ratificada al no acogerse el recurso de casación por la sentencia del Tribunal Supremo de 25 abril 2003 ; b) 39.367,97 euros en concepto de intereses legales devengados de la cantidad del apartado precedente desde la fecha de la sentencia del Juzgado Primera Instancia 19 Valencia (29-11-1995 ) hasta la fecha de presentación de la demanda origen del actual procedimiento; c) 2.701,68 euros en concepto de costas procesales causadas ante el Tribunal Supremo por honorarios de Letrado y derechos de Procurador: La segunda acción dirigida contra Imanol por ser Administrador único de Promociones Joricar SL,(sociedad unipersonal) fundamentada tanto en ejercicio de la acción individual de responsabilidad por daño conforme al artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con el artículo 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas , como por ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas sociales de acuerdo con el artículo 104-1 aparados c) y d) en relación con el artículo 105-5, todos ellos de la Ley de Responsabilidad Limitada ; solicitando la condena solidaria de ambos demandados al pago de 106.485,12 euros mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Los demandados Promociones Joricar SL y Imanol , comparecieron bajo la representación procesal de la Procuradora Sra. Herrero y dirigidos por el Letrado D. Javier Millet Sancho, planteando en escrito conjunto de contestación, la falta de legitimación activa ad procesum o falta de capacidad de la demandante, oponiéndose, además, a la pretendida responsabilidad del administrador, interesando una sentencia que acogiese tal excepción o subsidiariamente se desestimase la demanda por no proceder responsabilidad alguna en el administrador demandado.

Celebrada la audiencia previa en fecha de 27 abril 2005 el Juez de lo Mercantil , rechazó la falta de capacidad de la entidad demandante y pudiendo concurrir la excepción de cosa juzgada respecto a la acción entablada contra Promociones Joricar SL y dada la acumulación de acciones, dio traslado a las partes sobre posible falta de competencia objetiva, suspendiendo dicho acto.

Tras las oportunas alegaciones de las partes y en concreto, afirmar la parte demandante continuar el procedimiento sólo contra el Administrador de Promociones Joricar SL, el Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia dictó Auto de 24 mayo 2005 , sobreseyendo el proceso respecto a la entidad Promociones Joricar SL, declarándose competente para conocer de las actuaciones acordando la reanudación del procedimiento. Dicha resolución fue recurrida por los demandados, interesando que el Juzgado de lo Mercantil se declarase incompetente para la resolución del procedimiento que fue desestimado por Auto de 20 junio 2005 .

Reanudada la Audiencia Previa en fecha 5 julio 2005 y señalado el acto del juicio para el día 29-11-2005, fallece el día 8-10-2005, Imanol y tras los sucesivos trámites, comparecen en representación de su herencia yacente y calidad de sucesores del mencionado demandado, por un lado María Angeles , representada por el Procurador D. Francisco Cerrillo Ruesta y dirigida por el Letrado D. Javier Millet Sancho y por otro lado, Magdalena , Juan Pablo , Magdalena , Elisa , Íñigo , Carlos Jesús y Araceli , bajo la representación del Procurador José Luis Quirós Secades y dirigidos por el Letrado D. Santiago Mañez Testor. En el escrito de personación de estos último se efectúan una serie de manifestaciones, entre las cuales se denuncia, que la responsabilidad del administrador quedó extinguida por su fallecimiento.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia dictó sentencia, razonando que la mercantil Promociones Joricar SL no estaba en funcionamiento y ostentaba una situación de dificultad económica desde antes de presentarse la demanda, al menos desde un año antes, estando en causa legal de disolución sin que el administrador cumpliese con la obligación legal de convocar la correspondiente Junta, razón por la cual condena a la herencia yacente de Imanol , representada en autos por Magdalena y Juan Pablo , Magdalena , Elisa , Íñigo , Carlos Jesús , María Angeles y Araceli al pago de 64.415,47 euros mas los intereses legales desde la fecha de la sentencia del Juzgado Primera Instancia 19 Valencia de fecha 29-11-1995 y costas procesales.

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de María Angeles alegando como motivos que ahora meramente en síntesis se exponen: 1º) Apartarse el Juzgador de la Instancia de lo manifestado en el escrito de contestación y realizar en sentencia afirmaciones que deduce se han manifestado en la vista; 2º) Falta de legitimación activa de la entidad demandante al afirmar en los trámitesde la ejecución provisional de la sentencia que el crédito se había cedido; 3º) Falta de legitimación activa ad procesum o falta de capacidad de la entidad demandante, 4º) Falta de competencia del Juzgado de lo Mercantil; 5º) No concurrir causa legal de disolución en la entidad Promociones Joricar SL existiendo error en la valoración de la prueba por el Juzgador, pues la documental acreditaba que la sociedad en el ejercicio 2003 no tenía pérdidas; 6º) Improcedencia de condena por intereses que no habían sido liquidados, infringiendo el principio "quod non liquidis non fit mora"; 7º) Improcedencia de la imposición de costas al no estimarse totalmente la demanda, por no acogerse el pedimento de condena de 2.701,68 euros; razones por las que interesaba la revocación de la sentencia del Juzgado por otra que desestimase la demanda.

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dª María Angeles , Juan Pablo , Magdalena , Elisa , Íñigo , Carlos Jesús y Araceli , alegando como motivos que ahora meramente en síntesis se exponen: 1º) Falta de legitimación activa de la demandante por haber cedido su crédito; 2º) Falta de prueba sobre la existencia de causa de disolución legal de la entidad Promociones Joricar SL; 3º) Carencia de fundamentación de la sentencia, afirmando el Juez reconocimientos por el demandado que no se han producido en el procedimiento, pues en el escrito de...

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