SAP Valencia 301/2005, 29 de Junio de 2005

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2005:3241
Número de Recurso375/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 375/2005 - K -SENTENCIA número 301/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 29 de junio de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 375/2005, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 772/03, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Doce de Valencia , entre partes; de una, como demandante apelante, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representada por la procuradora doña Margarita Sanchis Mendoza; de otra, como demandado-impugnante apelado, don Roberto , representado por la procuradora doña Evelia Navarro Sáiz, y de otra, como demandado apelado, UNION TECNICA INMOBILIARIA DE LEVANTE, SL, declarado en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número Doce de Valencia, en fecha 2 de febrero de 2005 , contiene el siguiente FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Margarita Sanchis Mendoza, procuradora judicial en nombre y representación de la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, debo condenar y condeno a la mercantil UNION TECNICA INMOBILIARIA DE LEVANTE, SL, al abono a la actora en la cantidad de 72.997 euros, más los intereses legales, y sin hacer expresa condenación de las costas del juicio. Y absolviendo en la instancia por causa de prescripción el codemandado don Roberto , sin tampoco hacer expresa condenación en las costas correspondientes."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada sólo en lo que no se opongaal contenido de la presente.

PRIMERO

Por la representación de la entidad demandante ALLIANZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 2 de febrero de dos mil cinco, del Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de Valencia , por la que se estima parcialmente la demanda formulada por la indicada aseguradora contra UNIÓN TÉCNICA INMOBILIARIA DE LEVANTE SL y DON Roberto , condenando a la persona jurídica indicada al abono a la demandante de la cantidad de

72.997 euros - al deducir de la inicialmente reclamada la de 3.606 euros correspondientes a la fianza entregada al tiempo de celebrar el contrato de arrendamiento de que trae causa la reclamación -, absolviendo al codemandado DON Roberto - administrador de la sociedad - al apreciar la excepción de prescripción anual de la acción invocada por el mismo al estimar que la acción ejercitada por la actora frente al administrador demandado no es la acción social sino la acción de terceros perjudicados, sin hacer imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Son motivos del recurso de apelación los que seguidamente se relacionan, a modo de síntesis de cuanto se argumenta en el escrito de formalización del recurso de apelación, que consta unido a los folios 282 y los siguientes de las actuaciones:

Error mecanográfico en el apartado primero número 4º de los Antecedentes de Hecho de la sentencia, al fijar en 7.623.54 euros el importe de las rentas impagadas con inclusión de las costas, cuando asciende en realidad a 76.603,34 euros.

Infracción del artículo 1968.2 C.Civil por aplicación indebida del mismo en relación con el artículo 135 de la LSA y 69 de la LSRL . La acción que se ejercita contra la mercantil demandada es la personal de reclamación de cantidad por impago de rentas en virtud de contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda y costas derivadas del proceso de desahucio, ejercitando frente al administrador codemandado la acción individual de responsabilidad del artículo 135de la LSA en relación con los artículos 69.1 y 105.5 de la LSRL por incumplimiento de sus deberes como administrador, siendo de aplicación, en consecuencia, el plazo de prescripción de 4 años del artículo 949 del C. de Comercio , como declara la jurisprudencia que cita en sustento de su tesis.

La responsabilidad del administrador Sr. Roberto amparada en el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada sólo exige la acreditación de la concurrencia de una causa de disolución de las previstas en las letras c) a g) del apartado 1) y en el apartado 2) del artículo 104 y el incumplimiento de parte de los administradores de los deberes legalmente impuestos en orden a procurar la disolución de la sociedad, conforme reiterada jurisprudencia que invoca en sustento de su tesis, y argumenta que el demandado fue nombrado administrador en fecha 1 de febrero de 1998- con inscripción del cargo en el Registro Mercantil en fecha 18 de junio de 1998 - sin que haya ejercitado el cargo con la diligencia de un ordenando empresario y de un representante leal: deja de abonar la renta, se opone a la acción de desahucio, desobedece el pronunciamiento de la sentencia no haciendo entrega de llaves y forzando el lanzamiento - con necesidad de cerrajero - apela sin consignar las rentas, no designa nueva domicilio a efectos de notificaciones, incumple sus deberes como administrador en relación con los libros, contabilidad y control de la actividad comercial, desapareciendo la empresa con omisión de las actuaciones que prevén las leyes sustantivas y procesales en materia de cambio de domicilio social, falta de adopción del acuerdo de disolución, etc; siendo evidente y clara su responsabilidad a tenor de la prueba documental y de interrogatorio de parte practicada.

Respecto de la compensación de créditos formulada por el administrador demandado y acogida en la sentencia argumentó: 1) la falta de legitimación del Sr. Roberto para pedir la compensación de la suma de

3.006, 07 euros importe de la fianza depositada por la arrendataria por cuanto que dicha compensación correspondería proponerla a la misma - que permanece en situación procesal de rebeldía - y no al demandado, que se persona por sí y en defensa de sus propios intereses cuando bien podría haber comparecido igualmente en nombre de la sociedad, de la que es administrador único. No es congruente la estimación de la prescripción de la acción de responsabilidad del administrador por el transcurso del plazo de un año y al propio tiempo reconocer al administrador societario demandado legitimación activa para defender en el mismo procedimiento los intereses de la sociedad no personada. 2) Se opone a la compensación operada en la sentencia al no cumplirse - conforme a las normas y resoluciones judiciales que invoca - los requisitos para que la misma pueda tener lugar ya que las cantidades objetos de compensación provienen de títulos distintos, no procede la devolución pues para que ésta sea exigible se ha de cumplir previamente por el arrendatario con la obligación de pagar todas las rentas y demás gastos, de modo que hasta que no opera el cumplimiento no nace la obligación de restitución pues de otro modo se desnaturaliza la naturaleza jurídica de la fianza arrendaticia.Por todo ello, terminaba por suplicar del Tribunal que, con estimación del recurso de apelación se desestime la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad del administrador societario demandado y con estimación de la excepción de falta de legitimación activa de dicho administrador demandado para solicitar la compensación de créditos alegada, entrando en el fondo del asunto se revoque parcialmente la sentencia recurrida y se estime en todas sus partes la demanda, condenando a la entidad demandada UNIÓN TÉCNICA INMOBILIARIA DE LEVANTE SL y a su administrador único, DON Roberto a pagar solidariamente a la entidad actora la cantidad reclamada de setenta y seis mil seiscientos tres euros con treinta y cuatro céntimos, a más de los intereses legales correspondientes y al pago de las costas de la primera instancia.

La representación de DON Roberto se opuso al recurso de apelación e impugnó la sentencia en cuanto a la desestimación de la excepción de falta de legitimación activa de la actora y en cuanto al pronunciamiento que sobre costas se contiene en la resolución recurrida, todo ello por las razones que constan en el escrito que consta unido a los folios 306 y siguientes de las actuaciones, y en el que a modo de síntesis se indica:

En cuanto a la oposición del recurso:

Reiteró que el plazo de prescripción aplicable es el de un año acogido en la sentencia, conforme a la argumentación que ya había dejado expresada con ocasión de la oposición a la demanda y añadió que, en cuanto al cómputo del plazo y aún en el caso de que la Sala acogiera el plazo de cuatro años, habría que fijar el dies a quo en la fecha del cese efectivo de actividad de la sociedad el 31 de diciembre de 1998, o en el peor de los casos, la baja fiscal de la sociedad producida el 30 de junio de 1999 - última actuación del administrador en nombre de la sociedad - por lo que en todo caso la acción estaría prescrita, ya que la demanda se presenta el 14 de julio de 2003.

Al estimar la excepción de prescripción, la Sentencia no entró a conocer del fondo del asunto, y alega al respecto la necesidad de acreditar la relación de causalidad entre el acto presuntamente culposo y el resultado dañoso, conforme a la cita de resoluciones judiciales que invocaba, pues la arrendadora tampoco hubiera cobrado las rentas caso de haberse producido la disolución de la sociedad, no siendo la actuación del administrador la que ha conducido al...

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