SAP Valencia 691/2002, 12 de Noviembre de 2002

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2002:6299
Número de Recurso429/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución691/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 691/02

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En la ciudad de Valencia a, doce de Noviembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, del presente rollo de apelación número 429/02, dimanante de los autos de J.Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de Valencia, bajo el número 113/01, entre partes; de una, como demandante-apelante a Comunidad de Propietarios sita en C/ DIRECCION000 NUM000 de Valencia, representada por el Procurador D. Juan M. Del Pino Martínez y de otra como demandados-apelados a D. Jesús y Dª Inés , representados por la Procuradora Dª Ana Gallinas Rodriguez sobre acción declarativa de dominio y reivindicatoria, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 12 de los de Valencia, en fecha quince de Febrero de dos mil dos, contiene el siguiente FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Juan-M. Del Pino Martinez, procurador Judicial y de D. Jesús

, como Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Valencia C/ DIRECCION000 NUM000 , debo declarar y declaro no haber lugar a la declaración y condena pretendida, absolviendo a los demandados D. Jesús y Dª Inés y con condena en las costas procesales a la parte actora.-Así, por esta mi Sentencia ..."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 (antes 22) de esta capital solicitó del Juzgado, frente a los propietarios de la vivienda sita en planta NUM001 , NUM002 , del mentado edificio, que se declarase el dominio de la Comunidad sobre el patio de luces, por ser elementocomún, que la obra efectuada por los mentados propietarios en dicho patio no se ajustaba a derecho, autorizándose a la Comunidad para ejecutar las obras de instalación de ascensor y en su virtud se condenase a Jesús y Inés a retranquear la pared divisoria de la habitación edificada sobre patio común y a su costa para dejar el espacio necesitado por la Comunidad para la colocación de ascensor.

La sentencia del Juzgado de Instancia desestima todas las pretensiones de la demanda porque entiende que el patio de luces es de dominio de los demandados que tienen también un derecho exclusivo de uso.

Se interpone recurso de apelación por la demandante alegando el error en la valoración probatoria realizada por el Juzgador, pués si bien entendía que la discusión litigiosa era mera cuestión jurídica, determinar si el patio de luces era elemento común o privativo de los demandados, el hecho de que se accediese al mismo por las viviendas de las plantas bajas no significaba esa atribución privativa de la propiedad y al contrario atendiendo a su propia naturaleza y criterio jurisprudencial, constituía un elemento común. Se admite que los demandados tendrían un derecho de uso exclusivo, pero nunca habían obtenido permiso para realizar obras en el patio, razones para solicitar la revocación de la sentencia del Juzgado por otra que estimase la demanda y caso de ratificarse se dejase sin efecto la imposición de las costas procesales a la parte demandante.

SEGUNDO

La Sala vista la acción planteada por la Comunidad de Propietarios en relación con las pruebas practicadas, no comparte los fundamentos de la sentencia dictada en la instancia.

Los patios de luces tanto por su propia naturaleza y función, cual es dotar de luz y ventilación al interior de las viviendas que integran el edifico que se rige por las normas de la Ley de Propiedad Horizontal, como por disposición legal, son elementos comunes, pués el artículo 396 del Código Civil los menciona expresamente y así es reiterado por la...

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