STSJ Castilla y León 141/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2007:1715
Número de Recurso141/2007
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 141/07 interpuesto por D. Diego contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ponferrada de fecha 25 de octubre de 2006, recaída en autos nº 321/06, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra LM GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A, sobre DERECHO Y CANTIDAD (PLUS TOXICIDAD), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 13 de junio de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por D. Diego en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Diego , mayor de edad, vecino de Ponferrada (León), con D.N.I número NUM000 , viene prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa LM Glasfiber Española S.A Sociedad Unipersonal, dedicada a al actividad de fabricación de pala eólicas, desde el día 10 de noviembre de 2003, con categoría profesional de Oficial de Tercera, y percibiendo una retribución mensual de variable,conforme al Convenio Colectivo, ámbito provincial, del Sector Siderometalúrgico de León. SEGUNDO .- El trabajador demandante desempeña su cometido profesional en turno de noche en la Sección de Moldeo -Específico Gel Coat ubicada en el centro de trabajo de la empresa sito en Zona Industrial La Llanada, en Santo Tomás de las Ollas, Ponferrada, León. TERCERO.- En la Sección de Moldeo -Específico Gel Coat de la empresa se llevan a cabo labores de aplicación del producto Gel Coat y su control y verificación, con exposición a vapores por concentraciones de estireno, tanto en el turno de mañana, como en el turno de tarde, como en el turno de noche. CUARTO.- El Comité de Empresa de LM Glasfiber Española S.A promovió en el año 2003 ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) solicitud de mediación-conciliación para que la empresa LM Glasfiber Española S.A "proceda a reconocer la existencia de riesgos que originan que las condiciones de trabajo se lleven a cabo en las circunstancias de penosidad, toxicidad y peligrosidad, y como consecuencia de tal extremo, hace a los trabajadores acreedores de los pluses a que se refiere el artículo 28 de vigente Convenio Colectivo para las Empresas Siderometalúrgicas de la provincia de León", celebrándose Acta el día 27 de marzo de 2003 entre las partes que finalizó con "acuerdo" en los siguientes término: "Hacer nuevas mediciones, bien por el servicio de prevención que pueda tener la Empresa, bien por otro servicio ajeno que puedan designar las partes. De acuerdo con el resultado de estas nuevas mediciones se analizará puesto por puesto y una vez comprobado la existencia de algún tipo de riesgo (tóxico, penoso o peligroso) que supere los límites legales, la Empresa se obliga a abonar las cantidades que resulten de acuerdo con lo previsto en el art. 28 del vigente Convenio Colectivo. En caso de desacuerdo en la existencia del riesgo o en la cuantía de los pluses, las partes podrán ejercitar las acciones que consideren pertinentes". QUINTO.- Conforme al estudio de exposición laboral a agentes higiénicos (ruido, polvo, fibras, filamentos continuos de vidrio, plomo y vapores orgánicos) realizado en agosto de 2004 por la entidad independiente Grupo Interlab, en base a mediciones tomadas en junio de 2004, el trabajador demandante en su puesto de trabajo está expuesto a vapores orgánicos de estireno de 111,19 miligramos por metro cúbico, superiores al valor límite de exposición diaria de 86 miligramos por metro cúbico establecido en el "Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España" publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. SEXTO.- Presentada demanda de conflicto colectivo por el Comité de Empresa de LM Glasfiber Española S.A en fecha de 8 de marzo de 2005, una vez agotada la vía previa, se siguieron Autos 132/2005 ante el Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada en los que recayó Sentencia en fecha 8 de abril de 2005 estimando parcialmente la demanda en la instancia, y recayendo en fecha de 11 de julio de 2005 Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, en recurso de suplicación 1276/05, revocando la sentencia recurrida y declarando la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo al que acudió la parte demandante. SEPTIMO.- Tanto en el turno de mañana, como en el turno de tarde, como en el turno de tarde, como en el turno de noche, los trabajadores de la Sección de Moldeo - Específico Gel Coat trabajan en contacto con los vapores del producto Gel Coat, el cual se aplica directamente al final del turno de tarde, en todo el turno de noche, y al comienzo del turno de mañana. OCTAVO.- Como consecuencia de la aplicación por la empresa de mejoras en materia de seguridad y salud laboral, en las mediciones de exposición a vapores orgánicos de estireno en la Sección de Moldeo -Específico Gel Coat, realizadas por la misma entidad independiente Grupo Interlab en revision de diciembre de 2004, resulta que el trabajador demandante en su puesto de trabajo en turno de noche está expuesto a vapores orgánicos de estireno de 16,63 miligramos por metro cúbico, inferiores al 20% del valor límite de exposición diaria de 86 miligramos por metro cúbico. Del mismo modo, en las mediciones de exposición de vapores orgánicos de estireno realizados en mayo de 2006 por la misma entidad independiente Grupo Interlab, resulta que el trabajador demandante en su puesto de trabajo en turno de noche está expuesto a vapores orgánicos de estireno de 26,32 miligramos por metro cúbico, inferiores al valor límite de exposición diaria de 86 miligramos por metro cúbico. NOVENO.- En fecha de 18 de septiembre de 2006 se emite informe por la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en el que, tras llevar a cabo las actuaciones y valoraciones de evaluación higiénica oportunas, concluye que la concentración diaria de vapores de estireno en todos los puestos de trabajo se encuentra por debajo del 50% del VLA-ED, que la concentración de polvo (materia articulada) se encuentra en todos los puestos de trabajo dentro del nivel de trabajadores expuestos (concentración diaria entre el 20% y el 50% del VLA-ED) sin superar los límites y debiendo establecer medidas de control pertinentes, y que respecto a fibra de vidrio los puestos de trabajo no superan el valor del VLA-ED encontrándose por debajo del 20% del mismo. DECIMO.- El demandante reclama por el período de septiembre de 2004 a marzo de 2006 el abono de la cantidad correspondiente al 20% del salario base en concepto de plus de toxicidad, conforme al artículo 28 del Convenio Colectivo, ámbito provincial, del Sector Siderometalúrgico de León para los años 2003, 2004 y 2005 (B.O.P. de León de 26 de agosto de 2003) y conforme al artículo 32 del Convenio Colectivo, ámbito provincial, del Sector Siderometalúrgico de León, para los años 2006, 2007 y 2008, publicado en el...

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