SAP Valladolid 476/2000, 6 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL |
ECLI | ES:APVA:2000:1638 |
Número de Recurso | 367/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 476/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 476
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL VALLADOLID
- Sección Primera Ilmos. Srs. Magistrados:
D. Jesús Manuel Sáez Comba
D. José Ramón Alonso Mañero Pardal
Dª María Teresa González Cuartero
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En Valladolid, a seis de noviembre de dos mil.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía nº 492/99 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandantes-apelantes D. Pedro , mayor de edad, casado, con domicilio en Valladolid, Dª Susana , mayor de edad, casada, con domicilio en Valladolid, e INMOBILIARIA PASA S.L., con domicilio en Valladolid, que han estado representados por el procurador D. Carlos Muñoz Santos, bajo la dirección del abogado D. Miguel Costales Portilla; y de otra, como demandada- apelada Dª Elvira , mayor de edad, separada, con domicilio en Valladolid, representada por la procuradora Dª Beatriz Gutiérrez Campo y defendida por la abogada Dª Elena Rodríguez Rodrigo; sobre reivindicatoria.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Santos, en nombre y representación de D. Pedro , Dª Susana e "Inmobiliaria Pasa S.L.", contra Dª Elvira , absolviéndola de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora. ". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de los demandantes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día dos de noviembre, con asistencia de los procuradores y abogados de las partes, que por su orden informaron a la Sala, solicitando se dictara sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Alonso Mañero Pardal.
D. Pedro , Dª Susana y la entidad mercantil "Inmobiliaria PASA S.L." interponen recurso de apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Valladolid, desestimatoria de la demanda formulada por los ahora apelantes en ejercicio de acción reivindicatoria contra Dª Elvira , demanda en la que se reclamaba por los actores el reintegro de la posesión de la vivienda sita en el número NUM000 piso NUM001 de la CALLE000 de esta Ciudad, propiedad del sr. Pedro y esposa, por haberla adquirido de la mercantil coapelante, y que viene siendo ocupada por la demandada en virtud de la atribución del uso efectuada por el Juzgado de Familia de Valladolid como medida complementaria de la sentencia de separación de la demandada y su esposo, D. Casimiro .
Entienden los apelantes que es equivocada la decisión judicial recaída en la instancia en la que, sin llegar a cuestionarse la titularidad dominical de los demandantes y suscitando tan solo ligeras dudas respecto a la legitimación activa de la mercantil "Inmobiliaria Pasa S.L.", se concluye desestimando la demanda al entender que la demandada, sra. Elvira , goza de título suficiente que justifica su ocupación de la vivienda, al haberle sido conferido dicho uso de conformidad a lo establecido en el artículo 96 del Código Civil, al regular las consecuencias de índole personal y patrimonial derivadas de la separación matrimonial de la demandada y su esposo. Reproduce la parte apelante los argumentos expuestos en su demanda para entender que la situación de ocupación de la vivienda por la señora Elvira no puede estar amparada más que en un precario al que legítimamente cabe poner fin.
Antes de entrar en la cuestión básica del presente pleito, que no es otra que determinar la naturaleza y alcance de la posesión que respecto de la vivienda litigiosa...
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