SAP Valencia 567/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2004:4368
Número de Recurso581/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución567/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __567___

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

D. Fernando Javierre Jiménez

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a trece de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 20 de Valencia, con el número 495/03 por Instituto de Crédito Oficial, contra Dñª. Nieves y D. Alvaro

; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Instituto de Crédito Oficial.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 20 de Valencia, en fecha 22 de marzo de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que apreciando la excepción de prescripción aducida por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª. Cristina Litago Lledó en nombre y representación del Instituto de Crédito Oficial contra la herencia yacente de D. Hugo sobre reclamación de 3253,20 euros como consecuencia de contrato de préstamo concertado en fecha tres de marzo de 1983. Se imponen las costas a la parte demandante".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Instituto de Crédito Oficial, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 23 de septiembre del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Instituto de Crédito Oficial se formuló demanda de juicio ordinario contra los herederos de D. Hugo , D Nieves y D. Alvaro , solicitando se condene a los citados demandados, solidariamente, a pagar la entidad demandante la cantidad de 3.253,20 euros de principal e interesesvencidos, más los intereses pactados que se siguen devengando al 11 % anual desde el 9 de julio de 2.002, fecha del cierre de la operación, así como al abono de las costas. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que con fecha 3 de marzo de 1.983, D. Hugo suscribió con el Banco de Crédito Agrícola una póliza de préstamo por importe de 250.000 pesetas, que fueron entregadas al prestatario en el momento de formalización de la póliza. Según la cláusula "Plazo y Amortización" de la póliza, se concedió para ser amortizado en cuatro cuotas anuales de 62.500 pesetas, debiendo satisfacerse la primera el 5 de diciembre de 1.985 y la última el 5 de diciembre de 1.988. Se estableció un interés nominal del 7% anual, con vencimientos semestrales en los días 5 de junio y 5 de diciembre de cada año, pactándose asimismo que las cantidades adeudadas, vencidas y no satisfechas en las respectivas fechas devengarán un interés demora del 11 % anual. El préstamo se encuentra vencido, no habiendo satisfecho los demandados las cantidades adeudadas a la entidad actora, y viniendo, por tanto, obligados al pago del saldo deudor que a la fecha del 9 de julio de 2.002 era de 3.253,20 euros, correspondiendo 1.127,88 euros al principal, 118,90 a intereses del principal y 2.006,42 a intereses de demora.

La parte demandada se opuso a la pretensión de la actora, alegando que dado el tiempo transcurrido hay que entender prescrita la reclamación que se le efectúa en cuanto al principal del préstamo por transcurso del plazo de quince años legalmente establecido. Al margen de lo anterior, los intereses del principal estarían prescritos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.966.3 del Código civil , al haber transcurrido más de cinco años. Y por lo que respecta a los intereses moratorios, los mismos no pueden ser exigidos sino desde la fecha de requerimiento al pago de la deuda, dado el largo tiempo transcurrido.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al apreciar la excepción de prescripción alegada por la parte demandada. Y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandante, interesando su revocación y, en su lugar, se estime en su integridad la demanda por ella interpuesta.

Segundo

Se aceptan los hechos que se declaran probados en el cuarto antecedente de hecho de la sentencia recurrida.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al apreciar la excepción de prescripción de la acción ejercitada. Entiende la resolución apelada que el plazo de prescripción por lo que respecta al principal del préstamo es el de quince años, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.964 del Código Civil . Plazo de prescripción que tuvo su inicio el 6 de diciembre de 1.986, fecha de la segunda cuota de amortización pactada, que resultó impagada, por lo que a la fecha del telegrama enviado por la entidad actora en el mes de julio de 2.002, reclamando el pago, ya se encontraba prescrita la acción al haber transcurrido quince años.

La parte apelante rechaza los argumentos de la...

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