SAP Valencia 50/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2007:709
Número de Recurso942/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 50

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a dos de febrero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000312/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA entre partes; de una como demandante - apelante/s Javier dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE VICENTE UBEDA FERNANDEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª INMACULADA GOMEZ SAMPEDRO, y de otra como demandado, - apelado/s Alfredo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE GALOTTO RICOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARMEN INIESTA SABATER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA , con fecha 1 de septiembre de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Javier , representado por el Procurador D. Manuel Sayol Marimón y defendida por el Letrado D. José Vicente Úbeda Fernández frente a D. Alfredo , representado por la Procuradora Dña. Nuria Ferragud Chambó y defendido por el Letrado D. Vicente Galotto Ricos, en ejercicio de acción personal, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra, y que estimando la demanda reconvencional formulada por D. Alfredo contra D. Javier , debo declarar y declaro extinguido elcontrato de arrendamiento de la vivienda sita en Algemesí CALLE000 nº NUM000 , concertado entre D. Alexander y D. Alfredo , condenando a D. Javier al desalojo de la vivienda, dejándola libre y a disposición del demandado-reconviniente en el plazo que en ejecución de Sentencia se determine. Se imponen a la parte actora las costas de esta litis".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 29 de enero de 2.007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Javier formuló demanda de juicio ordinario contra don Alfredo por la que terminaba suplicando >

Alega, que la subrogación se produce dentro de los 10 años de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos y el arrendatario es perceptor de una prestación pública por tener la invalidez permanente, por lo que la norma aplicable es el artículo 58 del texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , viniendo obligado a notificar la subrogación dentro de los 30 días siguientes al requerimiento que practique el arrendador y, en el presente caso, hasta el momento, el arrendador no ha formulado ningún requerimiento. Además, en el juicio verbal de reclamación de rentas, número 419/03 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alzira se ha condenado al demandante al pago de las rentas, de donde cabe deducir que se ha admitido la subrogación.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando no ser cierto el reconocimiento de la subrogación en un proceso anterior, extremo que se hizo constar expresamente, por lo que la personación del hoy demandante tuvo lugar en nombre de la herencia yacente de su padre. Además, el actor ha notificado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR