STSJ País Vasco 1625/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:2901
Número de Recurso772/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1625/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Cristobal contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre RPC (DERECHOS), y entablado por Cristobal frente a TUBOS REUNIDOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que el actor D. Cristobal viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa TUBOS REUNIDOS, S.A. con antigüedad desde el 1 de enero de 1998, ostentando la categoría profesional de especialista y percibiendo un salario bruto mensual de

2.257,56 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias

Que en la relación laboral entre las partes es de aplicación el convenio Colectivo de Empresa.

  1. - Que con fecha 2 de febrero de 2005, la empresa demandada acuerda adjudicar al actor la vacante del puesto de trabajo para mantenimiento servicios generales, de forma provisional, siendo notificada esta adjudicación al actor con fecha 16 de febrero de 2005, señalándose qe una vez ocupado el puesto adjudicado, deberá estar durante cuatro meses en un periodo de adaptación al mismo, transcurrido el cual, satisfactoriamente, a juicio de la dirección, pasará a ocuparlo definitivamente (folio 102 de los autos).

  2. - Que con fecha 27 de septiembre de 2005 el Sr. Canga remite correo electrónico al departamentode personal respecto de la valoración del actor, señalando que no reúne las características para ocupar el puesto que se le había asignado dentro de servicios generales (folio 106 de autos).

    Que con fecha 27 de septiembre de 2005, se le remite comunicado al actor, por la que se le comunica que próximo a finalizar el periodo de adaptación al puesto de mantenimiento de servicios generales, le comunican que según los informes recibidos de los responsables no supera con éxito el citado periodo de adaptación con lo que a partir del día 3 de octubre pasará al departamento de acabado en el relevo que se le comunicará (folio 107 de los autos).

  3. - Que el actor ocupó de forma efectiva la vacante adjudicada en el puesto de mantenimiento servicios generales con fecha 16 de mayo de 2005 encontrándose con anterioridad en situación de incapacidad temporal, disfrutando de periodo vacacional desde el 9 de julio hasta el 1 de agosto de 2005, disfrutando asimismo de días de descanso y de situación de incapacidad temporal desde el día 12 al 20 de septiembre de 2005 (folios 103 a 105 de los autos).

  4. - Con fecha 15 de noviembre de 2005 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Alava del Departamento de Justicia empleo y seguridad social del Gobierno Vasco,con el resultado de intentado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por la Letrada Dª NEKANE ASURMENDI ALUSTIZA en nombre y representación del Sindicato UGT y de D. Cristobal , frente a la empresa TUBOS REUNIDOS, S.A. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnadode contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión actuada por Don Cristobal contra la mercantil Tubos Reunidos SA, en la que postulaba se reconociera su derecho a ocupar el puesto de Mantenimiento Servicios Generales de forma definitiva, al haber superado el periodo transitorio de adaptación previsto en el pacto colectivo de empresa.

La Juzgadora ha interpretado que el periodo de adaptación en el nuevo puesto de trabajo asignado al actor, que conforme a lo establecido en el artículo 29 del convenio colectivo ha de ser de cuatro meses, debe entenderse como ocupación efectiva del puesto, y por tanto excluidas las vacaciones y los periodos de incapacidad temporal en los que haya estado incurso el trabajador.

Este condicionante -permanencia efectiva durante cuatro meses en el puesto de trabajo- no lo reúne el demandante, quien ha estado entre el 16 de mayo de 2005 (fecha en la que ocupó de forma efectiva la vacante adjudicada), y el 27 de septiembre del mismo año (cuando se le comunica que no ha superado con éxito el periodo de adaptación), de vacaciones entre el 9 de julio y el 1 de agosto, en tanto que desde el 12 al 20 de septiembre ha permanecido en situación de incapacidad temporal.

La parte actora se alza en suplicación suscitando un único motivo de censura jurídica por infracción de los artículos 3.1 y 4.2 del ET , en relación con los artículos 29 del convenio colectivo de empresa, y 3 y 1281 y siguientes del Código Civil, al que ha presentado escrito de impugnación la mercantil demandada.

SEGUNDO

La tesis hecha valer por el recurrente descansa en una interpretación equivocada de la norma convencional por parte de la Juzgadora, puesto que ha condicionado la duración del plazo de adaptación al trabajo efectivo en el puesto asignado cuando el precepto no lo regula así, de tal modo que atribuye a la empresa una facultad que no tiene al permitirle que de modo unilateral decida cuando se entiende que el trabajador se ha adaptado o no al puesto.

Añade un último argumento consistente en los días y horas realmente trabajados por el actor en el nuevo puesto de trabajo, que conforme a los cálculos que efectúa, supondrían más de 120 días (computando excesos de jornada), razonamiento que la Sala no puede considerar toda vez que no se ha propugnado una variación en forma de la crónica judicial, y los datos que a este respecto maneja el recurrente no constan en ella.El punto de partida obligado es la dicción del artículo 29 del convenio colectivo.

El precepto que regula la ocupación de vacantes y el periodo de...

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