SAP Valladolid 187/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2004:663
Número de Recurso18/2003
Número de Resolución187/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 187/04

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

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En VALLADOLID, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 18/2003, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID y seguida por el trámite de SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 2/2003 por el delito contra la salud pública, contra Juan Pedro con DNI número NUM000 , nacido el 15.5.1983 en Valladolid hijo de Eugenio y de Mª Carmen; detenido por esta causa el día 1.6.02, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta en esta causa, estando representado por el Procurador Sr. Díez Astrain y defendido por el Letrado Sr. Gómez Heras; Paulino , con DNI NUM001 , nacido el 29.12.1966 en Tordesillas, hijo de Jesús y Luisa, detenido por esta causa el día

1.6.2002 y puesto en libertad bajo fianza el día 5.12.2002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta en esta cuasa, representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendido por el Letrado Sr. De la Fuente Divar; Enrique con DNI número NUM002 , nacido el 6.1.1980 en Valladolid, hijo de Isidro y de Rosario, detenido por esta causa el día 10.6.2002 y puesto en libertad bajo fianza el día 12.6.2002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta en esta causa, representado por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendido por el Letrado Sr. De Paz Simón; y contra Juan María con DNI NUM003 , nacido el22.7.1976 en Zamora, hijo de José Antonio y de Pilar, detenido por esta causa el día 14.6.2002 y puesto en libertad bajo fianza el día 22.11.2002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta en esta cusa, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado González Cobos. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid en virtud de atestado, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 2398/02 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. - Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias por auto de fecha 11 de marzo de 2003 se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión de sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las defensas para calificación provisional, proponiendo las pruebas de que intentaban valerse, por lo que se tuvo por hecha la calificación y pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral los días 26.4.04, 27.4.04 y 28.4.04.

  4. - En el día y hora señalados, comparecieron las partes y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas.

  5. - El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño del artículo 368 del C.P ., concurriendo en el procesado Juan María , la agravación prevista en el nº 3 del artículo 369 del C.P ., de los que considera responsable en concepto de coautores del delito del artículo 368 C.P . a los procesados Enrique , Paulino y Juan Pedro . Es responsable penalmente en concepto de Autor del mismo delito con la agravación prevista en el nº 3 del artículo 369 C.P . el procesado Juan María ( artículo 27 y 28 del C.P .), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la pena de: al procesado Juan María , la pena de once años de prisión e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 17.000 Euros y costas; para Enrique la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 150 Euros y costas; para el procesado Paulino , la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000 Euros y costas; y para el procesado Juan Pedro , la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 295 Euros con un día de arresto subsidiario por cada 18 Euros o fracción impagadas y costas. Asimismo, procede el comiso de las sustancias, efectos, vehículos y dinero intervenidos ( art. 374-1 C.P ).

  6. - Por las defensas se solicitó la libre absolución de los acusados, a excepción de la defensa de Paulino que consideró a su defendido como colaborador de un delito del art. 368 en relación con el art. 376 del Código Penal , solicitando para el mismo la pena de dieciocho meses de prisión y multa de 2.215 euros.

HECHOS PROBADOS

Como consecuencia de las sospechas policiales de que en la provincia de Valladolid, - concretamente en las localidades de Olmedo y Laguna de Duero, donde se encuentran las discotecas "KAMELOT" y "FACTORY" respectivamente, ubicadas en la denominada "Zona o Ruta Bakaladera"-, se pudieran estar vendiendo sustancias estupefacientes sobre todos los fines de semana, se montó un dispositivo policial que arrojó el siguiente resultado:

Con motivo de un control establecido por la Guardia Civil en la madrugada del día 1-6-2002, en la C-112, km. 25,3000, término municipal de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), se procedió a la identificación del vehículo SEAT CORDOBA, matrícula 2106 BMW. En dicho vehículo viajaba el procesado Juan Pedro -mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan aportados a la Causa-acompañado de su novia.Al serle requerida la documentación, mostró una actitud nerviosa por lo que los Agentes actuantes le solicitaron que vaciara los bolsillos, momento que aprovechó el procesado para arrojar dentro del interior del coche, un envoltorio de plástico que contenía 27 pastillas de color amarillo, con el logotipo "SMILE", las cuales tras el correspondiente análisis oficial resultaron MDMA y MDEA, conocido vulgarmente como "Éxtasis", con un peso de 6,81 gramos, pastillas que estaban destinadas a ser transmitidas por el procesado a terceras personas y que hubiesen alcanzado en el mercado ilícito un valor de 294,30 Euros.

A raíz de dicha detención y siguiendo con las investigaciones policiales, pudo determinarse una especial relación entre los también procesados Enrique alias " Botines ", mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan,y el procesado Paulino , mayor de edad y sin antecedentes penales, que común acuerdo, se dedicaban a distribuir a terceras personas por las citadas zonas y discotecas, "Éxtasis" y "Speed", que almacenaban principalmente en el domicilio de Paulino en la AVENIDA000 nº NUM004 de Tordesillas.

Efectuado el oportuno Registro en el citado domicilio, se encontraron en el interior del mismo:

- 156,5 comprimidos de diversos colores con el anagrama "SMILE", que tras el correspondiente análisis oficial resultaron ser MDMA, y que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 1.705,85 Euros.

- 19,58 gramos de un polvo blanco que tra el correspondiente análisis resultó ser ANFETAMINA, cuyo valor en el mercado ilícito hubiera ascendido a 509,67 Euros.

- 1.921 Euros en metálico.

- Una balanza de precisión "TANITA" modelo 1479V, dedicada por el procesado a efectuar operaciones de pesaje de las sustancias.

- Una cuchara y una cuchilla de afeitar, con restos de Anfetamina y Metanfetamina.

- Un inhalador de plástico y dos metálicos con restos de Anfetamina y Metanfetamina.

- Un taco de notas con anotaciones: "llevo 21 de Es", y "vender a 2500 pts=15 Euros".

- Una caja de terciopelo con una bascula de precisión y diversos pesos.

Igualmente se efectuó el correspondiente Registro en el domicilio del procesado Enrique , en la CALLE000 nº NUM005 de la localidad de Pollos, donde se localizaron:

- 3 comprimidos de MDM, con un valor en el mercado ilícito de 32,70 euros.

- 0,86 gramos de METANFETAMINA, con un valor en el mercado ilícito de 22,39 euros.

- 4,47 gramos de HACHIS, con un valor de 20,07 euros en el mercado ilícito.

- 2 teléfonos móviles.

Asimismo, el procesado Enrique alias " Botines ", se trasladaba con frecuencia a la localidad de Morales de Toro (Zamora), donde residía el procesado Juan María , alias " Gamba " -mayor de edad y de ignorados antecedentes penales-, que era la persona que suministraba las sustancias prohibidas a Enrique -en ocasiones en grandes cantidades, para que éste en connivencia con el procesado Paulino , pudieran distribuirlas por la provincia de Valladolid.

Juan María " Gamba ", residía en la CALLE001 nº NUM006 de Morales de Toro, lugar donde guardaba las sustancias estupefacientes, siendo así que efectuado el oportuno Registro en el mismo se hallaron las siguientes sustancias y efectos:

- 268,88 gramos de una sustancia que tras el correspondiente análisis oficial resultó ser ANFETAMINA, la cual hubiese alcanzado en el mercado ilícito un valor de 6998,95 euros.

- 13,5 comprimidos de MDMA, que hubiesen importado en el...

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