SAP Valladolid 840/2002, 22 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2002:1546
Número de Recurso874/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución840/2002
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA: 00840/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 2

Rollo: 874 /2002

Organo de Procedencia: de Juzgado de Menores de Valladolid.

Proced.origen: Expediente nº 82/2001.

CENDOJ.- Pieza De responsabilidad civil de expediente de menores.- Inadmisión de la falta de

jurisdicción.- Falta de litis consorcio pasivo necesario: denegación.- Falta de legitimación pasiva.-Cuantía indemnizatoria.-SENTENCIA Nº 840/2002

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

En VALLADOLID, a veintidós de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta ciudad ha visto, en grado de apelación, y sin celebración de vista pública, la presente pieza de Responsabilidad civil núm. 281, dimanante del Expediente núm. 82/01 del Juzgado de Menores de Valladolid, seguida contra el menor Darío y contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, siendo parte, como apelante, la indicada Gerencia y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Con fecha 7 de mayo de 2002, por el juez de Menores de Valladolid se dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:"El menor Darío sobre las 1,45 horas del día 19 de octubre del año 2001, en compañía de una persona mayor de edad, se ha dirigido al establecimiento " DIRECCION000 ", sito en la C/ DIRECCION001 de Valladolid, propiedad de D. Carlos María ,donde tras forzar una de las ventanas del establecimiento se apoderaron de un vídeo, un teléfono y un hucha de monedas, objetos que tenían preparados cuando fueron sorprendidos por una dotación policial.El menor y su acompañante habían forzado la máquina de tabaco, ocasionando daños.El propietario del establecimiento ha aportado la factura por importe de 991,67 euros por los daños causados en la ventana.

    Darío , es un menor que ha pasado por los diferentes recursos ofertados en el marco de protección a la Infancia. El ámbito familiar se caracteriza por la ausencia de ambas figuras parenterales, viviendo de su infancia en casa de su abuela materna en compañía de ésta y dos tías. Menor que presenta una actividad de no respeto a la norma social, consumidor de sustancias tóxicas hasta el extremo de parte de su vida diaria. En el ámbito educativo padece un retraso escolar significativo, al mostrar una actitud pasiva ante ello. Cuando ocurren los hechos enjuiciados Darío se encuentra bajo la tutela de la Gerencia de Servicios Sociales de Valladolid por resolución de fecha 19/03/01 e ingresado en el Centro Zambrana de esta ciudad cumpliendo una medida de internamiento impuesta por este juzgado de Menores, hallándose fugado de dicha institución".

  2. - La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, en sustitución del perjudicado, Carlos María , contra Darío , como responsable directo, y al Gerencia de Servicios Sociales de Valladolid de la Junta de Castilla y León, como responsable solidaria, condeno a ambas partes demandadas a que abonen en forma solidaria a Carlos María la cantidad de 9991.67 euros en concepto de responsabilidad civil, así como al pago de las costas causadas e intereses devengados".

  3. - Contra la indicada sentencia, por la representación procesal de la Junta de Castilla y león se interpuso recurso de apelación, recurso a cuya estimación se opuso el Ministerio Fiscal.

  4. - Practicadas las diligencias oportunas, las actuaciones fueron remitidas a esta Sala, y, no habiéndose propuesto diligencia de prueba, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

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