STSJ Cataluña 3929/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2007:8461
Número de Recurso8725/2006
Número de Resolución3929/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3929/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Chefaro Española, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 24 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 271/2006 y siendo recurrido/a Juan Ignacio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la excepción de caducidad propuesta por Chefaro Española, Sociedad Anónima.

Que estimo íntegramente la pretensión principal de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Juan Ignacio contra Chefáro Española, Sociedad Anónima, y en su consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad radical del despido sufrido por Don Juan Ignacio , condenando como condeno a Chefaro Española, Sociedad Anónima a estar y pasar por tal declaración así como a la inmediata readmisión del actor en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían la relación laboral conanterioridad al despido y abono del demandante de los salarios devengados desde el despido, 2 de enero de 2006, y hasta notificación de esta sentencia, a razón de 70'17 €./día, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Don Juan Ignacio , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Chefaro Española, Sociedad Anónima, desde el día 18 de junio de 2001, categoría profesional de vendedor y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.105,16 € en 2005.

El actor no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  1. - Don Juan Ignacio ha estado en situación de incapacidad temporal por ansiedad desde el dia 25 de abril al día 1 de septiembre y desde el día 19 de septiembre al día 11 de noviembre de 2005.

  2. - El actor fue sancionado con amonestación escrita el día 29 de noviembre de 2005, siéndole imputado el incumplimiento de instrucciones en relación con planificación de rutas del IV ciclo.

  3. - La anterior sanción fue impugnada por demanda registrada el día 28 de diciembre de 2005. La decisión disciplinaria fue anulada y dejada sin efecto por Sentencia 217/2006, de 12 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social 18 de los de Madrid en procedimiento 1154/2005 .

  4. - En fecha 167 de diciembre de 2005 se impuso al actor una sanción de amonestación escrita por sistemático y voluntario incumplimiento de órdenes en cuanto al rellenado de informe diario de actividad.

    1. - El actor solicitó el disfrute de vacaciones el día 15 de noviembre de 2005. Con posterioridad el día 28 de diciembre de 2005 fue registrada demanda en materia vacaciones, luego modificada a de cantidad -consecuencia de haber sido despedido- formulada por el ahora demandante contra la empresa demandada, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social 18 de los de Madrid en procedimiento 1153/2006 . La pretensión de condena fue estimada en parte por Sentencia 237/2006, de 23 de mayo, de dicho Juzgado .

  5. - En fecha 30 de diciembre de 2005 la empresa demandada, Chefaro Española, Sociedad Anónima, procedió al despido de Don Juan Ignacio mediante comunicación escrita, alegando disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo, cálculado en un ciclo de 38 días, en relación con los resultados de ventas de los productos DavCol, Saciaslim y Lipotanty, y reaincidencia en falta grave, por voluntaria cumplentación irregular de las horas de informe diario, según contenido de carta de despido que obra unida a los folios 5 a 8 y que se tiene por reproducida. El despido surtió efectos el día 2 de enero de 2006.

    1. - El actor formuló solicitud de celebración de acto de conciliación en materia de despido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid el día 3 de enero de 2006. El acto se celebró, con asistencia de empleador y empleado, el día 19 de enero de 2006, concluyendo con el resultado de sin avenencia.

    2. - El actor presentó demandada por despido ante los Juzgados de lo Social de Madrid el día 25 de enero de 2006, siendo turnada a su Juzgado de lo Social núm. 18, que conoció de la misma en procedimiento 7 1/2006 .

      Las partes fueron convocas a juicio, señalado para el día 13 de marzo de 2006. Ante la alegación de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio, la parte demandante desistió con reserva de acciones a fin de plantear nueva demandada ante Juzgado que fuera considerado competente. Por auto de esa misma fecha se tuvo al actor por desistido.

    3. - El día 16 de marzo de 2006 la parte actora formuló recurso de reposición contra el anterior auto, manifestando que no había desistido sino que se había allanado a la alegación de incompetencia territorial, entendiendo por ello que debió pronunciarse resolución declarando dicha incompetencia.

    4. - El recurso de reposición fue estimado por Auto de 29 de marzo de 2006 , dejando sin efecto el auto de 13 de marzo de 2006 y, aceptando la excepción de incompetencia territorial, advertir a las partesque se aceptaba tal incompetencia, pudiendo plantear la demanda ante el Juzgado territorialmente competente.

    5. - La ahora demandada promovió incidente de nulidad de actuaciones, que fuera resuelto por Auto de 30 de mayo de 2006, del Juzgado de lo Social 18 de los de Barcelona , por el que se desestima la pretensión de nulidad.

    6. - El ahora demandante formuló solicitud de celebración de acto de conciliación ante el CMAC de Barcelona el día 20 de marzo de 2006, concluyendo el acto celebrado el día 4 de abril de 2006 con el resultado de sin sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada. La posterior demanda fue registrada el día 19 de abril de 2006.

    7. - El demandante tenía asignadas inicialmente rutas la Comunidad de Madrid, Zamora y Valladdlid. Tras el alta médica de septiembre de 2005 la dirección de la empresa modifica unilateralmente la zona de trabajo, suprimiendo la de Madrid, que fue cambiada por León y Salamanca.

    8. - Desde la reincorporación del actor, tras el alta médica de 11 de noviembre de 2005, ha vendido la siguiente cantidad de productos: a) DavCol, 3 pedidos; b) Saciaslim, 1 pedido; y, c) Lipotanty, 2 pedidos.

    9. - Centros de los visitados por el actor para la venta de los productos antes indicados habian sido atendidos por otros vendedores de la empresa o por el sistema Call Center.

    10. - El actor, en informe de actividad, señalaba la localidad visitada, que no el número de ruta; las directrices empresariales exigen la refencia al número de ruta.

    11. - En septiembre de 2005 la empresa demandante instaló en el vehículo asignado al actor un GPS de localización. Con posterioridad el sistema se implantó en. vehículos de cuyo uso se había atribuido a los restantes vendedores de la plantilla. El actor no fire informado de la instalación del localizador. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la empresa frente a la sentencia que declara la nulidad del despido del trabajador demandante. El recurso contiene una primera pretensión destinada a lograr la declaración de caducidad de la acción.

En apoyo de esta primera súplica se formulan los motivos segundo, tercero y séptimo del recurso. Los dos primeros se acogen al apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y buscan la modificación de los ordinales noveno y decimosegundo, respectivamente, de los hechos que la sentencia declara probados.

Hemos de recordar que...

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