SAP Valladolid 285/2003, 30 de Junio de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2003
Número de resolución285/2003

SENTENCIA Nº 285

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a treinta de Junio de dos mil tres.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, constituida en Sala especial integrada por todos los Magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia por aplicación del art. 197 de Ley Orgánica del Poder Judicial, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 880/2002 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Jose María , mayor de edad y domiciliado en Valladolid, que ha estado representado por la procuradora Dª Filomena Herrera Sánchez, bajo la dirección del abogado D. José Luis González García, y como demandados-apelados la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, con sede en Madrid, bajo la representación y defensa del Sr. Abogado del Estado, la CAJA RURAL DEL DUERO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, con domicilio en Valladolid, representada por el procurador D. Javier Gallego Brizuela, y defendida por el abogado D. Jesús Dapena García, y D. Rubén , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la procuradora Dª Carmen Guilarte Gutiérrez, y defendido por el abogado D. Vicente Guilarte Gutiérrez; sobre nulidad de resolución dictada por la entidad pública demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 de enero de 2003, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Herrera Sánchez en nombre y representación de D. Jose María , contra la resolución presunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado debo revocar y revoco el segundo de los defectos apreciados por el Sr. Registrador de la Propiedad nº Dos de Valladolid en su calificación negativa de 15 de mayo de 2002 respecto de la Escritura otorgada en esta ciudad el día 22 de abril de 2.002 ante el Notario demandante , con número 265 de su protocolo, manteniéndose la calificación negativa en cuanto al primero de los defectos apreciados, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día veintiséis de junio, convocándose a ello a todos los Magistrados de las dos Secciones Civiles de la Audiencia por aplicación del art. 197 de la L.O.P.J., en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta capital en los autos de juicio verbal iniciados a instancia de D. Jose María , Notario en ejercicio en esta Ciudad, contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, interponiendo recurso contra resolución presunta en materia de recurso contra calificación del Sr. Registrador de la Propiedad suspensiva de la inscripción solicitada de la escritura de subrogación de la entidad "Caja Rural del Duero, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitado", en préstamo hipotecario concedido a D. Jesús Luis por el "Banco Español de Crédito S.A.", se articula recurso de apelación contra dicha resolución por el sr. Jose María , formulando en su escrito de impugnación de la resolución dictada en la instancia dos distintas pretensiones, encaminadas tanto a la revocación del pronunciamiento efectuado por el Juez de Instancia en sentencia, y por el que se mantiene la calificación negativa en cuanto al primero de los defectos apreciados en la escritura en cuestión, como en relación con el Auto de fecha 23 de diciembre de 2.002, en el que el Juez de Instancia admitió la intervención como parte en el presente procedimiento del sr. Rubén , a la sazón Registrador de la Propiedad firmante de la cuestionada calificación negativa, quien expresamente solicitó intervenir en el procedimiento como "interesado" al amparo del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Es por tanto la primera cuestión a examinar en esta resolución la decisión del Juez de Instancia de admitir como parte en el procedimiento al Registrador de la Propiedad, D. Rubén , tras haber solicitado ser admitido como interesado en el procedimiento; No es cuestión controvertida que en el procedimiento diseñado por el Legislador para revisar en vía jurisdiccional una desestimación presunta de recurso gubernativo interpuesto ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, como consecuencia de una calificación suspensiva de la inscripción solicitada al Registrador de la Propiedad, que es el juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se precisa y concreta con verdadera minuciosidad y detalle quiénes son quienes ostentan la legitimación para recurrir, y en dicha regulación, recogida en los artículos 327 y 328, en relación con el artículo 325, todos ellos de la Ley Hipotecaria, no se incluye al Registrador de la Propiedad firmante de la calificación que justifica el recurso entre los legitimados para su interposición. Asimismo, y solo con carácter excepcional, el artículo 328 citado prevé la posibilidad de que el mismo Registrador de la Propiedad cuya calificación hubiese sido revocada por la decisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado pueda también interponer el consabido recurso, lo que demuestra, en principio, que el Legislador no contempla la presencia en el procedimiento verbal ideado para resolver estos recursos del Registrador firmante de la calificación, más que en el supuesto de que la misma hubiese sido revocada por la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Resulta obvio, por tanto, que de haberse considerado necesaria dicha intervención así se hubiese expresamente regulado en la reciente modificación legislativa habida al respecto, máxime cuando, como resalta el Juez de Instancia, sí se admite expresamente su activa intervención durante el procedimiento administrativo de recurso contra dicha calificación.

TERCERO

Así las cosas, resulta que la intervención en el procedimiento de quien inicialmente no estaba legitimado para ello, se solicita y admite por el Juez de Instancia por la vía del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula una suerte de intervención voluntaria adhesiva de tercero en cualquierprocedimiento; La primera precisión que cabe efectuar al respecto es que el propio precepto referido exige para que pueda intervenir en el procedimiento un sujeto originariamente no demandante ni demandado, que éste acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. Pues bien, en el caso presente no solo se incumple por el sr. Registrador de la Propiedad esa obligación legalmente impuesta, cuando en su escrito solicitando se admita su...

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