SAP Guadalajara 205/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2004:356
Número de Recurso246/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00205/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA

Telf: 949-20-99-21

Fax:

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 1 0100263 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 246/2004

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: TERCERIA DE DOMINIO 496/2003

RECURRENTE: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Letrado/a: Abogado del Estado

RECURRIDO/A: Regina

Procurador/a: P ilara del Olmo Antoranz

Letrado/a: Enrique de Simón Guti érrez

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

SENTENCIA Nº 205 /04

En Guadalajara, a veintisiete de septiembre de dos mil cua tro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de TERCERIA DE DOMINIO 496/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de GUADALAJARA , a los que ha correspondido el Rollo 246 /2004, en los que aparece como parte apelante AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINI STRACIÓN TRIBUTARIA asistido por el Abogado del Estado , y como parte apelada D ª . Regina representad a por l a Procurador a D ª . PILAR DEL OLMO ANTORANZ, y asistid a por el Letrado D. ENRIQUE DE SIMON GUTIERREZ , sobre declaración de pertenencia de la finca, improcedencia del embargo y alzamiento del mismo , y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 12 de abril de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de Dª. Regina contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debo declarar y declaro la pertenencia a la actora de la finca descrita en la demanda, y la improcedencia del embargo trabado sobre la misma en exp ediente ejecutivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acor dando el alzamiento de dicho embargo y la cancelación de la anotación preventiva que se hubiere podido acordar, imponiéndose las costas causadas a la parte demandada ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Age ncia Estatal de Administración Tributaria , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 21 de septiembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia que estimó la demanda de tercería interpuesta, al entender acreditada la adquisición del dominio por parte de la actora con fecha anterior a la del embargo, pronunciamiento frente al que se alza la Agencia Tributaria demandada invocando la infracción de lo dispuesto en los arts. 1361 y 1324 CC , y del art. 38 LH , así como de la jurisprudencia que interpreta dichos preceptos. Viene a sostener la parte recurrente que la resolución recurrida considera destruida la presunción de ganancialidad de la vivienda, objeto de la tercería, por el hecho de que la confesión de privaticidad se reflejó en escritura pública y se inscribió en el Registro de la Propiedad, circunstancias que, a juicio de la apelante, no pueden ser consideradas prueba fehaciente para acreditar la propiedad exclusiva de los bienes por parte de uno de los cónyuges, en concreto de la actora, dado que la confesión efectuada por el esposo sería insuficiente a estos efectos, puesto que aquella no puede perjudicar a los acreedores; sin que tampoco la presunción de exactitud y legitimidad registral pueda ser considerada bastante para destruir la presunción que proclama el art. 1361 CC , atendido que caen fuera del alcance de la garantía de la fe pública los datos de mero hecho; negando igualmente que el largo tiempo transcurrido desde la confesión de privaticidad pueda ser tomado en consideración a los efectos discutidos, habida consideración de que en la litis no se está debatiendo la existencia de fraude alguno, sino simplemente si el bien litigioso ha de ser considerado como privativo (tesis de la actora-tercerista) o ganancial (tesis de la Agencia Tributaria).

SEGUNDO

Sentados los términos en los que aparece concretada la cuestión controvertida, no esta de más señalar que para el acogimiento de la tercería se exige que el tercerista justifique su adquisición del dominio con anterioridad a la fecha del embargo del que deriva la decisión restrictiva del tercero que en la tercería se combate, no siendo apta la adquisición que nace con posterioridad a la traba, S.T.S. 21-3-1998, que glosa las de 1-2-1995, 30-10-1980, 3-11-1982, 8-5-1986, 5-6-1989, 31-7- 1989 y 6-3-1990 , en análogo sentido Ss.T.S. 21-3-2002, 12-3-2001, 19-11-1997, que recoge las de 7-1-1992 y 30-9-1993 e igualmente S.T.S. 9-4-1997, que cita las de 26-7-1994 y 5-10-1996 ; siendo de tener en cuenta que el término técnico «título de dominio» no equivale a documento...

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