SAP A Coruña 307/2007, 26 de Junio de 2007
Ponente | DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA |
ECLI | ES:APC:2007:1702 |
Número de Recurso | 584/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 307/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veintiséis de Junio de dos mil siete.
En el recurso de apelación civil número 584/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 5 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 1352/05 , sobre "Acción de cesación por actividades molestas al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal", siendo la cuantía del procedimientoIndeterminada, seguido entre partes: Como APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 , NUM. NUM000 DE CULLEREDO, representada por el Procurador Sr. López Valcárcel; como APELADOS: GAUDÍ STAR, S.L., DON Matías Y DOÑA Trinidad , representados por la Procuradora Sra. Lage Pombo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, con fecha 26 de mayo de 2006 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que debo desestimar y desestimo parcialmente la demanda presentada por el procurador don Julio López Valcárcel, en representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Culleredo (A Coruña), contra Gaudí Star S.L., Don Matías y doña Trinidad , condenando a Gaudí Star SL a cesar en las actividades molestas en el ocal ubicado en el número NUM000 de la DIRECCION000 de O Burgo (Culleredo) prohibiéndose la emisión de música mientras no dote a dicho local de mecanismos que le permitan garantizar que pese a la entrada y salida de gente las puertas no permanecerán abiertas durante el horario de apertura al público y condenar a Gaudí Star SL a indemnizar a la Comunidad de Propietarios demandante en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales ocasionados. Con desestimación de las demás pretensiones formuladas en este proceso, absolviendo a Matías y Trinidad de las pretensiones formuladas contra ellos.
Sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 22 de mayo de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, en lo que no discrepen de los siguientes.
El alcance del recurso circunscribe el ámbito de conocimiento en esta instancia a las pretensiones de la demanda no acogidas en la primera, que son sobre las que opera el...
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