STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:3244
Número de Recurso4001/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4001/05 interpuesto por D. Bartolomé y

EMPRESA "LIMPIADORES ESPECIALISTAS INTEGRADOS,S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 290/05 se presentó demanda por D. Bartolomé en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa "LIMPIADORES ESPECIALISTAS INTEGRADOS, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de mayo de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante D. Bartolomé , mayor de edad y con DNI número NUM000 , vino presentado servicios para la empresa Limpiadores Especialistas Integrados, S.L. desde el día 2 de septiembre de 2002, con la categoría profesional de limpiador y percibiendo la siguiente retribución mensual: 490,80 euros de sueldo base, 81,76 de prorrata de pagas extraordinarias y 311,33 de incentivo variable. 2.- Por medio de carta de fecha 1 de marzo de 2005 la empresa la comunicó que lo despedía con efectos desde el mismo día. Dicha carta se le trató de notificar el mismo día pero el actor se negó a recogerla y el día 2 acudió con un sindicalista y la empresa le indicó que estaba en su Asesoría en la calle Arenal, 14-3ºD, de Vigo, así como ese mismo día 2 se la remitió por burofax que no pudo ser entregado por no estar el demandante en su domicilio. El día 2 de marzo la empresa presentó escrito en el Decanato, turnado el mismo día a este Juzgado, manifestando queen aplicación del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores había consignado en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 2.399,63 euros en concepto de indemnización por el despido del demandante, lo que efectivamente hizo ese día 2 de marzo en la indicada cuantía, todo lo cuál la empresa lo comunicó a la Oficina de Empleado de la calle López Mora, Vigo, el día 25 de abril.3.- Considera el actor que su retribución debió ser la de 490,80 euros de sueldo base, 311,33 de incentivo variable y 3 pagas extras en cuantía de ambos conceptos y por ello considera incorrecta la consignación efectuada por la empresa y solicita la declaración de improcedencia de su despido con abono de los salarios de tramitación hasta la notificación de esta sentencia. 4.- El trabajador tiene reconocida una minusvalía del 51% por resolución de la entonces Consellería de Asuntos Sociais de fecha 7 de mayo de 2002. 5.- La empresa demandada tiene reconocida la condición de Centro Especial de Emprego por resolución de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacions Laborais de fecha 7 de mayo de 1999. 6.- El trabajador prestaba servicios en el centro que la empresa Mcdonals tiene en la Avda. de Símil, en Vigo, realizando, junto con otro compañero, la limpieza del local. 7.-Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 7 de marzo, la misma tuvo lugar el día 22 con el resultado de sin avenencia manifestando la empresa que había consignado la indemnización ante este Juzgado, indicando el actor que no estaba conforme hachón la cuantía consignada. 8.- El demandante no es ni fue representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Bartolomé , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 1 de marzo de este año por parte de la empresa Limpiadores Especialistas Integrados, S.L., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 3.305,12 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que en ambos casos le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 29,46 euros diarios, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión, desestimando las demás pretensiones deducidas en la demanda, de las que absuelvo a la empresa".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia declara improcedente el despido del actor Sr. Bartolomé y condena a la S.L. demandada a readmitir o indemnizar con 3.305,12 € y salarios dejados de percibir a razón de 29,46 € día.

Recurre de ella el actor a fin de que se revoque para declarar que el salario regulador es 1000,79 €/mes, 33,35 € día, y la indemnización 3752,96 €, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia infracción del art. 4 y 22 y 23 del Convenio Colectivo para Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Personas con Discapacidad y la de los arts. 9 y 12 RD 1368/85 .

Asimismo recurre la sentencia la S.L. demandada en solicitud de la desestimación de la demanda, a cyo efecto y al amparo del art. 191.B y C LPL interesa la revisión de los HP 1º y 6º y se adicione un nuevo HP, como 9º (motivo 1º) y denuncia (motivos 2º y 3º) la infracción del art. 56.2.2º ET , 12 y 6.1 RD 1368/85 y art. 26 ET , así como de doctrina jurisprudencial, con cita de STS de 24.4.00 y Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 30.12.95 y otras.

SEGUNDO

Invocando la documental de los folios 75 a 79 y 86 a 96 (nóminas) y folios 68 y 80 y 96 (nominas de enero y febrero/05) y la de los folios 58 y 83 (contrato de trabajo), interesa la empresa recurrente se adicione al HP 1º de instancia lo siguiente: añadir al incentivo variable que ya declara: "del RD 1368/85 "; y el siguiente párrafo: "El contrato de trabajo se corresponde con contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros especiales de Empleo; indefinido y a jornada completa. Y según su cláusula primera es contratado para prestar sus servicios en el Centro Especial de Empleo de Limpieza, Jardinería y mantenimiento integral de locales, para desarrollar la actividad propia de la especialidad profesional de limpiador. Según la Sexta percibirá SMI, y asimismo tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año en cuantía de SMI; decimocuarta, en lo no previsto en este contrato las partes se comprometen a observar lo dispuesto en la legislación vigente y en especial en el RD 1.368/1985 ".

Procede adicionar lo solicitado en lo relativo al incentivo, pues en las nóminas aportadas así figura elconcepto.

También procede adicionar lo relativo al contrato de trabajo del actor,...

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