SAP Córdoba 50/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2007:597 |
Número de Recurso | 65/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 50/07
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE CORDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 65/2007
JUICIO: NULIDAD MATRIMONIAL Nº 673/2005
En la Ciudad de CORDOBA a nueve de marzo de dos mil siete.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Nulidad Matrimonial nº 673/05 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE CORDOBA entre el demandante Elisa representado por el Procurador Sr MANUEL COCA CASTILLA y defendido por el Letrado Sr. GARCIA CASTILLO, JUAN, y el demandado Andrés , siendo parte el MINISTERIO FISCAL, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSE VELA TORRES .
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Elisa contra D. Andrés , sobre nulidad del matrimonio contraído por las partes con fecha 10 de enero de 2003, sin pronunciamiento sobre las costas".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Elisa que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal ydándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
La parte actora-recurrente solicita que se declare la nulidad del matrimonio contraído con el demandado el día 10 de enero de 2003, basando su pretensión en que dicho demandado contrajo el matrimonio únicamente con la finalidad de obtener la nacionalidad española; y cita en su fundamentación jurídica el artículo 73. 4º del Código Civil , que dispone que: "Es nulo, cualquiera que sea su forma de celebración: ... El [matrimonio] celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubiesen sido determinantes de la prestación del consentimiento". Causa de nulidad que debe relacionarse con la establecida en el número 1º del propio precepto, que instituye como tal "El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial", pues, aun cuando éste no se exprese en la demanda, ha de reconocerse a los efectos pertinentes el contenido sustancialmente idéntico de ambos, por cuya razón el Juzgador ciertamente puede aplicar uno u otro sin alterar la causa de pedir. Y a su vez, esos dos motivos han de ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 45 del propio Código Civil , que prescribe que: "No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial", dado que, como se señala por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2001...
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