SAP Barcelona 88/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2007:1898
Número de Recurso345/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 345-2006

PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DIVORCIO nº 467-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 88/2007

Ilmos. Sres.

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 467-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de Dª. Montserrat, contra D. Víctor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de diciembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Doña Montserrat que ha sido representado por el Procurador Raúl González González, contra Víctor representado por el Procurador Rafael Ros Fernández, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio Cristina, permaneciendo la potestad conjunta. 2.- Como régimen de visitas a favor del padre, se establece el que ambos progenitores fijen de mutuo acuerdo, atendiendo principalmente al interés de la menor, y en defecto de acuerdo, el padre podrá visitar y tener en su compañía a su hija los fines de semana alternos desde las 20.00 del viernes hasta las 20.00 del domingo, además de la mitad de los períodos de vacaciones de Navidad, Semana Santa. En cuanto a las vacaciones de verano será de un mes para cada progenitor y se distribuirán en períodos de quince días alternos, salvo que el padre por motivos laborales no pudiera estar con la hija, en cuyo caso el período deberá producirse al mes de agosto durante quince días cada uno de los progenitores, correspondiendo la elección de los períodos vacacionales al padre en los años impares y a la madre en los pares. 3.- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal en régimen de alquiler sita en Barcelona CALLE000 NUM000 esc. NUM001 NUM002 NUM002 a la madre, así como el de los objetos de uso ordinario existentes en la misma. 4.- En concepto de alimentos para la hija menor el padre satisfará a la madre la suma de 1100 euros mensuales, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. 5.-Como pensión compensatoria el esposo abonará a la esposa la cantidad de 300 euros mensuales durante un periodo de tres años en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

6.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes. La presente resolución es susceptible de recurso de apelación en el plazo de cinco días que se sustanciará en la forma establecida en los artículos 455 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 de 7 de enero, siendo inmediatamente ejecutivas las medidas relativas a cuestiones de orden público conforme a lo dispuesto ene l apartado 5º del artículo 774 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que habiéndose admitido por el art. 770.5ª LEC la posibilidad de que los cónyuges en uso de la autonomía de la voluntad, libremente puedan en cualquier momento del proceso solicitar el cambio de procedimiento a los cauces previstos en el art.777 de la misma por haber llegado a un acuerdo, y estimándose que los pactos a que llega dicho acuerdo de fecha 28-11- 2006, no son dañosos para ni gravemente perjudiciales para la hija ni a una de las partes, es por lo que debe accederse a lo solicitado por las mismas,declarando en consecuencia que procede la aprobación del convenio regulador de las relaciones a que el mismo se refiere y que en la parte dispositiva de esta resolución se transcribe íntegramente, dejando sin efecto aunque no revocando, formalmente,la parte de la sentencia de instancia correspondiente a dichas relaciones, que son sustituidas por las del convenio.

SEGUNDO

No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre el...

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