SAP Barcelona 102/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2007:1923
Número de Recurso656/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 656/05

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 771/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 102/2007

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 771/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de la entidad ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Don Jesús de Lara Cidoncha y asistida por la Letrado Doña Anna Hurtado Vicente, contra Don Jesús Ángel, representado por la Procurador Doña Begoña Saez Pérez y asistido por el Letrado Don Antonio Llobet Poal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de abril de 2005, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Jesús de Lara Cidoncha, en nombre y representación de ALLIANZ Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., debo declarar como declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio ubicado en el Paseo de Gracia, nº 21, 4º 2º, de Barcelona, concertado con el demandado, D. Jesús Ángel, el día 1 de Noviembre de 1985, condenándole a su desalojo, con apercibimiento de lanzamiento, y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgador de instancia considera que ha quedado acreditado que el local litigioso, sito en el Paseo de Gracia, nº 21, 4º 2ª, de Barcelona, arrendado al demandado según contrato de fecha 1 de noviembre de 1985, en el que se pactó la prórroga forzosa y que se destinaría única y exclusivamente a bufete de abogado, es decir las mismas condiciones que se contemplaban en el anterior contrato, de agosto de 1983, que regía el arrendamiento de dicho local al Sr. Jesús Ángel, Sr. Jesús y Sr. Serafin, si bien sólo este último había suscrito el contrato como arrendatario, ha venido siendo utilizado, no sólo por Don. Jesús, sino, sucesivamente, por otros Letrados, sin que la propiedad, aunque pueda conocer tal situación porque no se efectúa de forma clandestina, haya prestado su consentimiento, por lo que, concurre la causa de resolución de cesión inconsentida ejercitada por la parte actora, y estima la demanda con imposición de las costas al demandado.

Este último se alza frente a la sentencia dictada y discrepa de la interpretación del silencio, respecto del consentimiento de la actora, efectuada en la misma, así como de las causas que llevan al Juzgador a concluir que no se ha producido el consentimiento expreso de la propiedad, dado que, inicialmente, el local estaba arrendado a los Letrados Sres. Jesús, Jesús Ángel y Serafin, aunque el contrato se formalizó sólo a nombre de este último porque así lo exigió la compañía, que ocupó durante muchos años una parte importante del edificio donde se encuentra el local litigioso, incluso una oficina en el mismo rellano, de forma que el transcurso de un periodo prolongado de tiempo, durante más de veinte años, permitiría presumir que la ocupación por otros Letrados fue conocida y consentida por el primitivo arrendador. Insiste la parte apelante en que la propiedad ha conocido y consentido la situación existente, y, en síntesis, valora de forma distinta los distintos hechos en los que el Juzgador basa su conclusión, analizando las declaraciones practicadas en el juicio, para solicitar la desestimación de la demanda, con imposición a la actora de las costas de ambas instancias.

La parte contraria se opone a las...

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