STSJ Andalucía 1527/2007, 23 de Mayo de 2007
Ponente | LUIS FELIPE VINUESA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:7200 |
Número de Recurso | 3826/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1527/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
M.J.L.
SENTENCIA NÚM. 1527/06
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.
ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
En la ciudad de Granada,a veintitres de mayo de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm.3826/06 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Jaén en diez de octubre de dos mil seis ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS FELIPE VINUESA.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por en reclamación sobre contra y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha , por la que estimando la demanda interpuesta por Da María Purificación contra el INSTITUTO NACIONA DE EMPLEO, debo revocar y anulo la resolución dictada por el INEM en 15-05-05, aquí impugnada declarando el derecho de la actora al subsidio de desempleo solicitado, y asimismo que no existen las percepciones indebidas en los periodos reclamados por el INEM, condenando a dicha entidad a estar y pasar por ello y al abono de las correspondientes prestaciones.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Que la actora Da María Purificación solicitó el subsidio de desempleo que le fue concedido por la entidad demandada con efectos de 04-03-04, percibiéndolo desde dicha fecha, iniciándose expediente de procedimiento de revocación del derecho en 27-02-06 por superar las rentas de la unidad familiar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, al haberse tenido incrementos patrimoniales, anulando la concesión del subsidio y estimando percibir indebidamente 3588'96 euros en el periodo 04-03-04 a 30-06-04 y 18-09-04 a 18-03-05, dictándose posteriormente acuerdo en 15-05-06 en el que se revocaba el derecho concedido a la actora y se declaraba indebida la prestación por una cuantía de 3.588'96 euros.
Que la actora en el año 2003 estaba casada con D. Paulino obteniendo los ingresos en dicho año la agrupación familiar de 7.513'19 euros por trabajos por cuenta ajena, y asimismo en el año 2004 la actora obtuvo 5.580'28 euros como sueldo, 417'48 euros como pensionista, y las cantidades correspondientes al subsidio por desempleo y unos ingresos de actividades agrícolas de 1.458'98 euros, y el esposo D. Paulino los incrementos de patrimonio por la venta de solares que figuraban en su patrimonio de 15.445'67 euros, estando compuesta la unidad familiar por el matrimonio y una hija menor.
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