SAP Baleares 190/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2007:948
Número de Recurso204/2007
Número de Resolución190/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 190

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Mayo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma, bajo el número 330/2006, ROLLO de SALA número 204/2007, entre partes, de una como actora apelante D. Íñigo , representado por el Procurador Sr. Cabot Llambías y asistido del Letrado Sr. Artigues; de otra, como demandada apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ED. " DIRECCION000 " Y Dª Lidia , representada por el Procurador Sra. Cuart Janer y asistida del Letrado Sr. Alemany.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma, se dictó sentencia en fecha 30 Noviembre 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Cabot Llambias en nombre y representación de don Íñigo frente a la Comunidad de Propietarios del Edifico " DIRECCION000 " sito en la AVENIDA000 , número NUM000 , en el puerto de Andratx (Mallorca) y contra doña Lidia y, en consecuencia, absuelvo a ambas parte interpeladas de todas las pretensiones formuladas en su contra con expresa imposición a la parte actora en las costas procesales causadas en esta instancia.SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

D. Íñigo interpuso la demanda de juicio verbal origen de los autos de que deriva el presente rollo contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 y su administradora Doña Lidia en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la expresada entidad demandada a abonar la cantidad de 2.020,52 euros.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaido sentencia en fecha 30 de noviembre de 2006 por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía de sus pedimentos a los demandados.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el demandante D. Íñigo .

SEGUNDO

D. Íñigo realizó una aportación dineraria, junto a otros propietarios de partes privativas del DIRECCION000 , para la adquisición de la parte determinada nº 37 de orden destinada a jardín, compraventa que se instrumento en escritura pública de 28 de diciembre de 2000 -documental de los folios 50 y siguientes-.

Ese mismo día 28 de diciembre de 2000 se constituyó por los compradores de aquella parte determinada una sociedad civil particular denominada "Comunidad DIRECCION000 , Sociedad Civil" que tenía por objeto la adquisición, tenencia, mantenimiento y administración de la parte determinada nº 37 del DIRECCION000 sito en la AVENIDA000 nº NUM000 del Puerto de Andratx" -documental de los folios 56 y siguientes-.

La cualidad de socio venía condicionada a ser propietario de cualquier entidad susceptible de aprovechamiento independiente del DIRECCION000 -artículo 6 - y su regulación legal eran "las disposiciones del Código Civil relativas a la sociedad civil, en todo lo no previsto en el articulado precedente" -artículo 9 -.

Consta igualmente acreditado en autos -documental de los folios 148 y siguientes- que Airtel Móvil SA financió parte de la compraventa de la parte determinada nº 37 de orden mediante el adelanto de rentas del...

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