SAP Asturias 292/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2005:2458
Número de Recurso207/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución292/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 292

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

En OVIEDO, a veinte de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, la presente Pieza de Responsabilidad Civil seguida en el Juzgado de Menores de Oviedo con el nº 305/03 , (Rollo de Sala nº 207/05), en los que aparece como apelante Luis Manuel , representado por el Procurador D. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, bajo la dirección del Letrado

D. CELSO ALVAREZ-BUYLLA GARCIA y como apelados EL MINISTERIO FISCAL; EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, bajo la dirección del Letrado

D. VICENTE HOYOS MONTERO y el menor Luis y sus representantes legales Bruno Y Amanda , representados y defendidos por la Letrado Dª AMPARO LIZANO MARTINEZ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado y en la Pieza de Responsabilidad Civil mencionada se dictósentencia en fecha 17 de Marzo de 2005 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de Luis Manuel contra Luis , Bruno y Amanda , y, en consecuencia, les condeno solidariamente a indemnizar a aquél en la cantidad de tres mil ochocientos doce euros con cuatro céntimos de euro (3.812,04 €), aumentada en el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con imposición de costas a los demandados, a excepción de las que seguidamente se expresan.

Y, sin entrar en el fondo del asunto, desestimo íntegramente la misma demanda en cuanto se refiere a la también demandada Administración del Principado de Asturias, a la que, en consecuencia, absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en aquélla, dejando, no obstante, a salvo las acciones que pudieran corresponder al demandante para su ejercicio en la vía adecuada. Debiendo, en este caso, cada cual soportar las costas ocasionadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 17 de Octubre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Oviedo, en la pieza de responsabilidad civil 305/03, dimanante del expediente principal 346/03 , se interpone recurso de apelación por la representación del perjudicado, impugnando la citada resolución en lo referente a la absolución de la Administración del Principado de Asturias, basando su impugnación, en el hecho de que en la fecha en que se produjo la sustracción de la que deriva la responsabilidad civil hoy enjuiciada el menor estaba ingresado en el Centro Juvenil de Sograndio, cometiendo los hechos tras fugarse del mismo, estimando por ello existe una culpa "in vigilando" por parte de los responsables del Centro determinante de su responsabilidad, debiendo por ello la Administración demandada ser condenada solidariamente con el menor y sus padres.

SEGUNDO

Así las cosas, reexaminadas en esta alzada las actuaciones la conclusión a la que se llega no es otra que la estimación del recurso, por cuanto la condena que pretende el recurrente por los daños causados por el menor en el vehículo de su propiedad el día 9 de agosto de 2003, cuando tras fugarse del centro de Sograndio, se apoderó y circuló con el citado vehículo, se ampara en la deficiente vigilancia del menor, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.3 de la ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores , como así lo entendió la propia demandada quien solicitó subsidiariamente la moderación de su responsabilidad al amparo del párrafo segundo de dicho apartado, pretendiendo el demandante en definitiva que la responsabilidad de la Administración nazca de su condición de tutora o guardadora del menor, por estimar que ha existido negligencia en el cumplimiento de las funciones de custodia, y no como se afirma en la sentencia impugnada por funcionamiento anormal de los servicios, responsabilidad civil que por ello debe ventilarse en esta vía y no en la jurisdicción contenciosa.

A la luz de la propia Ley Orgánica 5/2000 entendemos que la Jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Lleida 152/2021, 15 de Marzo de 2021
    • España
    • 15 Marzo 2021
    ...en la educación del menor ( SAP Guipúzcoa 43/2009, de 10 de febrero, SAP Santa Cruz de Tenerife 645/2007, de 9 de octubre, SAP Asturias 292/2005, de 20 de octubre, SAP Alava 46/2009, de 13 de febrero, SAP Barcelona 331/2011, de 7 de abril, SAP Pontevedra 43/11, SAP Málaga 572/2009, de 9 de ......
  • SAP Huelva 53/2009, 13 de Abril de 2009
    • España
    • 13 Abril 2009
    ...patrimonial por funcionamiento anormal de los servicios públicos ya que aquella presenta un origen "ex delicto" (S.A.P de Asturias núm. 292/2005, de 20 de octubre, con cita de F A L L O En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO ESTIMAR en parte el recurso interpuesto por Eulogio y a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR