STSJ Cataluña 3532/2008, 25 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución3532/2008
Fecha25 Abril 2008

SENTENCIA núm. 3532/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Alvaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 458/2007 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal-, Segur Ibérica, S.A., Vinsa, Pedro y Adolfo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que no dando lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la codemandada VIGILANCIA INTEGRADA S.A. y desestimando la demanda instada por D. Alvaro contra SEGUR IBERICA S.A., VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA) D. Pedro y D. Adolfo, con citación al Ministerio Fiscal, en reclamación por Tutela de derechos fundamentales, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El demandante D. Alvaro presta servicios para la sociedad SEGUR IBERICA S.A. con una antigüedad de 20 de diciembre de 1.990, categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario de

1.188,77 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (antigüedad y categoría no controvertidos, salario nóminas )

SEGUNDO

El demandante no tiene la condición de representante de los trabajadores. (hecho no controvertido)

TERCERO

La actividad de la empresa Segur Ibérica S.A. es la de Seguridad Privada. (hecho no controvertido)

CUARTO

Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. (hecho no controvertido)

QUINTO

El demandante ha venido prestando sus servicios como Vigilante de Seguridad en la Torre de Control Oeste, Aeropuerto de Barcelona, en las instalaciones de AENA, prestando servicio con armas desde el 3 de noviembre de 1.996. (hecho no controvertido)

SEXTO

En fecha 30 de octubre de 2.006 inició situación de Incapacidad Temporal, permaneciendo en dicha situación hasta el 26 de noviembre de 2.006. ( folios 140 y 482 y 484)

SEPTIMO

Durante los días 3, 10 y 24 de noviembre se celebraron las correspondientes pruebas de tiro obligatorias ante la Guardia Civil. El demandante no pudo asistir a las pruebas de tiro al hallarse en dichas fechas en situación de Incapacidad Temporal. (calendario pruebas tiro de la Guardia Civil)

OCTAVO

Las convocatorias de ejercicio de tiro se realizan por semestres . Se convoca por la Guardia Civil- Marzo Abril Mayo, y Septiembre, Octubre y Noviembre. Es el vigilante el que opta en el semestre que corresponde el ejercicio de tiro. Si está baja médica no puede presentarse , sólo en situación de alta y se considera actividad formativa. No hay una única convocatoria. El actor optó presentarse en noviembre. A la finalización de los ejercicios la Guardia Civil establece unos 10 días para poder efectuar los ejercicios personas en baja medica. (contestación demanda y comunicación Guardia Civil)

NOVENO

En fecha 30 de noviembre de 2.006 el demandante reimitió Fax a la atención Don. Pedro, solicitando le indicaran nueva fecha para realizar practicas de tiro al no haber podido efectuarlas por hallarse en situación de Incapacidad Temporal (folio 141)

El Sr. Pedro se lo indicó al Sr. Miguel Ángel Inspector de Servicios quien le manifestó que ya se lo comunicaria. ( interrogatorio Sr. Pedro)

En fecha 10 de diciembre de 2.006 remitió el demandante fax Don. Miguel Ángel comunicándole que por estar de baja médica no pudo acudir a los ejercicios de tiro el día 3 de noviembre estando a la espera de que le asignen nuevo día para la realización de la práctica " Tiro de incidencia" (folio 143 y 302)

DECIMO

Al no haber efectuado las pruebas de tiro obligatorio, la Guardia Civil procedió a la suspensión de su licencia de armas y apertura de expediente administrativo en fecha 21 de diciembre de

2.006. (folio 147)

En fecha 5 de marzo de 2.007 presentó el demandante escrito en la Comandancia de la Guardia Civil de San Andrés de la Barca informando que en la fecha que se le había asignado la práctica de la prueba de tiro se encontrata en situación de Incapacidad Temporal y solicita no se siga el expediente administrativo. (folio 148)

El anterior escrito fue contestado por por la Comandancia de Barcelona, Intervención de armas y explosivos, indicando que el último día para realizar el ejercicio de tiro fue el 24 de noviembre, fecha en que asimismo se encontraba el demandante en situación de Incapacidad Temporal, se indica asimismo que los ejercicios de tiro se realizan por semestres y que no se contempla en la legislación ninguna salvedad de quedar exento de realizar los ejercicios por el hecho de estar de baja por enfermedad y la única forma para que se le devuelva la licencia de armas es realizar un ejercicio de tiro con resultado positivo, para lo que deberá la empresa solicitar la recuperación de su licencia y le sea asignada fecha por esta Unidad. (folios 149 y 150)

DECIMO PRIMERO

El actor con anterioridad había asistido siempre a pruebas tiro. (folios 276 a281)

El demandante conoce la mecánica del procedimiento a seguir para la prueba de tiro. (interrogatorio demandante)

Para acudir a la práctica de la prueba de tiro se debía comunicar al Inspector de Servicios que es el que tiene la potestad. Los Jefes de Equipo le comunican al Inspector de Servicios que hay una persona que ha de realizar las pruebas y el Inspector se pone de acuerdo con ellos. (interrogatorio Sr. Pedro)

DECIMO SEGUNDO

En la Torre de Control Oeste, Aeropuerto de Barcelona, en las instalaciones de AENA, todos los trabajadores prestan servicio con armas . (interrogatorio Sr. Pedro)

DECIMO TERCERO

El demandante al haberle sido retirada la licencia de armas solicitó ser destinado a la Torre de Control Este, hasta obtener licencia de armas ( interrogatorio legal representante Segur Ibérica , actor y doc. folio 146)

El demandante fue destinado a prestar servicios sin arma, en Nissan Ibérica al no haber vacantes para Vigilantes de Seguridad sin armas en el Aeropuerto (interrogatorio legal representante Segur Ibérica)

Dicho traslado se llevó a cabo en fecha 19 enero de 2.007 y le fue notificado al demandante por Don. Miguel Ángel. ( interrogatorio demandante)

En el puesto de trabajo en Nissan Iberica el demandanse siguió percibiendo los mismos complementos a excepción del plus de peligrosidad (contestación demanda)

Dicho cambio no fue impugnado por el demandante. ( demanda e interrogatorio demandante)

DECIMO CUARTO

En Nissan Ibérica trabajaba un Vigilante de Seguridad, Sr. Jesús Carlos, que fue trasladado al Aeropuerto y destinado a la Torre de Control Oeste. El Sr. Joaquín tiene licencia de armas ( interrogatorio Sr. Pedro y Sr. Adolfo y testifical Sr. Braulio).

DECIMO QUINTO

Don. Joaquín causó baja en la empresa Segur Ibérica en fecha 28 de febrero de

2.007. (folio 483) y consta en la lista de personas a subrogar por VINSA. (folios 116,117 y 270)

DECIMO SEXTO

El Servicio de Seguridad y Vigilancia de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea fue adjudicado a la sociedad VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA) y en fecha 1 de marzo de 2.007 se produjo la Subrogación de los trabajadores que estaban prestando servicios en Segur Ibérica.(folios 270,116 y 117)

El demandante al no estar adscrito a los servicios de Vigilante de Seguridad en AENA, en la fecha de la subrogación a VINSA, no fue subrogado. (Interrogatorio demandados)

DECIMO SEPTIMO

El demandante solicitó a los Jefes de Torre y Controlador, para que mediaran por el ante el Sr. Alvaro y Sr. Pedro para poder prestar su servicio en la Torre de Control de Aena. Mantuvieron una reunión los superiores del demandante y los superiores de Aena pero no se consiguió cambio de puesto de trabajo del demandante a AENA, al parecer por no tener interés la empresa de seguridad y Jefe de Equipo en el cambio (interrogatorio demandante y testifical Sr. Gabriel y Sr. Juan Francisco)

DECIMO OCTAVO

En el mes de marzo le entregaron al trabajador folio con las pruebas de tiro del mes de marzo. (interrogatorio demandanted)

En fecha 7 de marzo inició el demandante nueva situación de Incapacidad Temporal (folio 485)

DECIMO NOVENO

El demandante inició consulta en el C.S.M. en fecha 8 de junio de 2.007 derivado por el médico de familia por padecer trastorno depresivo , reactivo a su situación laboral conflictiva. En fechsa 4 de julio de 2.007 sufrió accidente con fractura del cuerpo vertebral L1 . Fue diagnosticado de " trastorno por estrés postraumático"

VIGESIMO

El demante, realizaba horas extraordinarias . A finales del año 2.005 comunicó el demadante a los Jefes de Equipo Sres. Pedro y Adolfo su intención de no realizar horas extraordinarias. En fecha 28 de diciembre de 2.005 remitió el demandante Fax a la atención de Pedro Jefe de Equipo, sobre lashoras fijadas en el mes de enero de 2.006 solicitando le sea desprogramado el servicio de los días 12 o 13 de enero para realizar descanso semanal. (folio 154)

VIGESIMO PRIMERO

A partir de enero de 2.006 el número de horas extraordinarias...

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