STSJ Extremadura 393/2007, 14 de Junio de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:1038
Número de Recurso199/2007
Número de Resolución393/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 393

En el RECURSO SUPLICACION 199/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de Dª. Asunción , contra la sentencia de fecha 29-12-06, Aclarada por Auto de fecha 19-1-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 584/2006, seguidos a instancia de Dª. María Inmaculada , parte representada por el Sr. Letrado D. FAUSTINO SÁNCHEZ LÁZARO, frente a la Indicada Recurrente, Asunción , sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Prestó la demandante sus servicios a la Sociedad demandada desde el 16/9/93 con la categoría profesional de dependiente, en contrato indefinido a jornada completa y con salario de 1.044,91 euros. Entró en IT en 14/7/06, por amenaza de aborto. En la actualidad se encuentra en ILT, con reducción de jornada por maternidad de 24 horas semanales. En 3/6/06 le comunicaron su despido, calificándolo de improcedente, y mediante conciliación se reincorporo en 7/7/06. En 28 de julio de 2006, la empresa le comunica despido por causa objetiva. La plantilla de la empresa esta formada por 5 trabajadores, por la mañana Catalina , Ariadna Y LA ACTORA, y por la tarde Catalina , Angelina Y Ariadna . 3º.- En fecha 29-08-06 solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que tuvo lugar, sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por DOÑA María Inmaculada frente a DOÑA Asunción y a su tenor previa declaración de NULIDAD del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que READMITA INMEDIATAMENTE A LA TRABAJDORA DESPEDIDA , y al abono de los salarios de tramitación desde el día 28/7/06 a la de la readmisión. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes ala notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta pro readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Con fecha 19 de Enero de 2.007 por el Juzgado se dictó auto en el que la parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Rectificar la sentencia a que se ha hecho referencia y suplir las omisiones sufridas en ella, en los siguientes términos: 1.- En el "hecho probado 1º" debe añadirse: En su párrafo tercero "con salario de 626,71 euros". En su párrafo quinto "con efectividad 31 de julio de 2.006". 2º.- En el "Fallo" se rectifica la fecha a partir de la cual se han de abonar salarios de trámite, quedando en los siguientes términos dicho extremo: "...y al abono de los salarios de tramitación desde el día 31/7/06 a la de la readmisión". 3º.- Suprimir el segundo párrafo de dicho "Fallo", es decir, desde "La expresada opción ..." hasta "...opta por readmitir al trabajador demandante".Notifiquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14-3-07

, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SÉPTIMO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que declara la nulidad del despido de la trabajadora demandante con las consecuencias legales de tal declaración y en los dos primeros motivos se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que se de nueva redacción al segundo párrafo del primero de ellos, para que lo que conste sea que "causó baja por IT el 14/7/06, por amenaza de aborto, sin que la empresa tuviera conocimiento de la causa de la baja, al no constar la misma en el parte de baja, entregado por la trabajadora" y se añada otro nuevo en el que se haría constar que "las ventas realizadas en la empresa desde el mes de Enero de 2006 al mes de Noviembre de 2006, han sido de 235.694,67 euros en jornada de mañana y de 274.191,38 euros en jornada de tarde", sin que pueda accederse a ello, en cuanto a la primera revisión, porque, conste o no conste la causa de la baja en los partes médicos que la inician, ello no impide que la empresa tuviera conocimiento del estado de la trabajadora por otra vía y, por lo que se refiere a la otra, porque es claro que, como nos dice la recurrida en su impugnación, los documentos en...

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