SAP Asturias 264/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2004:2948
Número de Recurso18/2004
Número de Resolución264/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 264

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ANTONIO LANZOS ROBLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA

E n OVIEDO, a dieciseis de Septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida

por los Ilmos. Sres. d el margen los presentes autos pro cedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, seguidos por un delito de Estafa, con el nº 77/03 de Procedimiento Abreviado, Rollo de Sala nº 18/04 ) , contra Carlos María , con D.N.I. número NUM000 , de 49

años de edad, hijo de Rogelio y de Dolores, natural de Oviedo y vecino de Oviedo, de estado

casado, de profesión industrial, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional

por esta causa y cuya solvencia no consta , representado por la Procuradora Doña María Alonso

Álvarez, bajo la dirección del Letrado Don Andrés Martínez Ceyanes, causa en la que es parte

acusadora E L MINISTERIO FISCAL, y las mercantiles S.P. FRUITS, S.L., y C ONDALFRUIT S.L. ,

representa das por la Procuradora Doña María Ángeles Feito Berdasco, bajo la dirección del

Letrado Don Carlos Llunch Barga llo, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continua ción se relacionan: El acusado Carlos María , mayor de edad y con antecede ntes penales, si bien no computables a efectos de la presente causa, Administrador único de la empresa Eurofrutas Amaro S.L., enta bló relaciones comerciales con la entidad mercantil "S.P. Fruits S.L.", efectuando un pedido a la misma por importe de 1259 euros que abonó en los términos convenidos, ganándose la confianza de la citada mercantil, a quien el acusado manifestó que tenía una buena expectati va en el comercio al por mayor de frutas y hortalizas, fingiendo una apariencia de seriedad y solvencia de la que en realidad carecía.

Una vez creada esa situación de confianza en la empresa, el acusado guiado por el propósito de obtener un beneficio ilícito, durante los meses de mayo y junio de 2002, encargó c inc o pedidos más de fruta que fueron servidos por S.P. Fruits S.L., mediante carga de la mer cancía en el transportista que el acusado enviaba, librándose para el abono del género las oportunas facturas que debían ser atendidas en el término de los treinta días posteriores a la fecha de entrega de las mercancías.

Los pedidos de fruta por parte del acusado y las correlativas entregas de mercancía por parte de S.L. Fruits S.L., tuvieron lugar: el 17 de mayo de 2002 por importe de 3.473,68 euros; el 21 de mayo de 2002 por valor de 3.69 1,67 euros; el 28 de mayo de 2002, por importe de 4.155,92 euros ; el 31 de mayo de 2002, por valor de 2.147,68 euros y el 4 de junio de 2003 por importe de 1.762,68 euros, facturas cuyo importe total ascendi eron a la suma de 15.171,63 euros cuyo pago no hizo efectivo el acusado, al no tener intención de hacerlo.

El mismo acusado en el mes de junio de 2002, entró en contac to con la empresa "Condalfruit S.L." y aparentando una solvencia de la que ca recía, al manifestar que para comprobar la misma podían pedir informes a "S.P.Fruit s S.L.", así co mo al transportista que le llevaba las mercancías, se ganó la confianza del legal repres entante de la mencionada entidad y guiado por el exclusivo propósito de luc r arse con la mercancí a sin proceder a su abono, encargó dos pedidos de fruta que fueron suministra dos por "Condalfru i t S.L.", librándose para el abono del género las oportunas facturas que debían ser atendidas en el plazo de treinta días posteriores a la fecha de entrega, que igualment e no fueron abonadas. Así en fecha 6 de junio de 2002 se sirvió género por importe de 3.829,53 euros y en fecha 10 de junio de 2002 por valor d 5.073,35 euros, adeudando una suma total de 8.9 02,88 euros.

El acusado por su parte en fecha 3 de febrero de 2004, cuando ya se encontraba en marcha el procedimiento que nos ocupa, ingresó la cantidad de 3.570,45 euros a favor de S.P. F ruits S.L." y la cifra de

1.965,29 euros, a favor de "Condalfruit, S.L ."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivament e los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de Estafa previsto y penado en los arts. 248.1 y 249 , en relación con el art. 74, todos ellos del Código Penal , designando c o mo autor al acusado y no apreciando ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de Tres Años y Seis Meses de Prisión e inhabilitación especia l para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y alternativamente como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 , en relación con el art. 249 y 74 , todos ellos del Código Penal, interesando en tal caso de pena de Tres A ños y Seis Meses de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, costas procesales así como la indemnización civil que corresponda.

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones también definiti vas calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248.1 y 249 en relación con el art. 250, 1 y 6, todos...

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