STSJ Andalucía , 29 de Mayo de 2008

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2008:10826
Número de Recurso237/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 237/06

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 29 de mayo de 2008

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Delegación del Gobierno en Andalucía y demandada Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Estado recurre Decreto 192/2005, de 6 de septiembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas de Barbate.

SEGUNDO

Según la demanda, la impugnación del Decreto se refiere a dos grupos de disposiciones ; las que determinan el ámbito marino del Parque, por incluir aguas exteriores, y las que vulneran la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima. Cuestiones que debieron quedar definitivamente solventadas por la sentencia del Tribunal Constitucional, que resolvió similar conflicto entre el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza. La STC 38/2002 señaló:

"Distinto es el caso del mar territorial. En el mar territorial excepcionalmente pueden llegar a ejercerse competencias autonómicas, eventualidad ésta que dependerá, bien de un explícito reconocimiento estatutario (vertidos industriales o contaminantes en aguas territoriales, salvamento marítimo: arts. 17.6 y 11 EAAnd) bien de la naturaleza de la competencia tal como resulta de la interpretación del bloque de la constitucionalidad (acuicultura: STC 103/1989, de 8 de junio; ordenación del sector pesquero: STC 158/1986, de 11 de diciembre; marisqueo: STC 9/2001, de 18 de enero ).

Pero la naturaleza de la que aquí...

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