STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2008

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:TSJAND:2008:10614
Número de Recurso255/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

(SECCIÓN TERCERA)

RECURSO N° 255/2004, Iltmos. Sres, D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 25 de junio de 2008.

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. Han sido partes, como actora, la entidad ACEITES MONTERREAL, S. L.; y como demandada, la Consejería de Salud de las Juntas de Andalucía. Como mera interesada ha sido parte el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Es ponente el Iltmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo la demanda fue presentada en tiempo y forma.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda, la demandada solicitó la desestimación del recurso, y la confirmación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

El procedimiento ha tenido la tramitación que en las actuaciones consta.

CUARTO

En la fecha de hoy, han tenido lugar deliberación, votación y fallo de este proceso, con el resultado que a continuación exponemos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Consejería de Salud de la Junta e Andalucía, que desestimó la reclamación patrimonial efectuada por la ahora demandante por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la inmovilización del producto que comercializan, aceite de orujo de oliva, realizada, por Orden de la administración demandada Consejería,

SEGUNDO

Todas las cuestiones planteadas han sido ya estudiadas y resueltas por diversas sentencias de esta misma Sala, como las de 22-6-04, 23-11-04, desestimatorias de los recursos de apelación interpuestos por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía contra sentencias de los Juzgados de lo Contencioso que estimaron las demandas de responsabilidad interpuestas, y sobre todo las de 4 de enero de 2006, de 5 de febrero de 2006, y 29 de enero de 2007. Y más recuentemente, en seténela de este Tribunal, en instancia nunca, de 24 de enero último (recurso núm 838/2003), En consecuencia, para resolver la litis bástenos con reiterar lo dicho en tales resoluciones, en los siguientes términos:

TERCERO

"El 3 de julio de 2001 llega a conocimiento del Ministerio de Sanidad y Consumo, el resultado de los análisis llevados a cabo por el Laboratorio Arbitral Agroalimentario, que confirman la contaminación, confirmando los técnicos del CNA del Instituto de Salud Carlos III la validez de la metodología empleada y de los resultados obtenidos, por lo que en dicha fecha se procede a la notificación del caso a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información/Red de Alerta Alimentaria, a los puntos de contacto nacionales de dicha Red, así como a la Comisión Europea, que a su vez difundió el comunicado a los restantes Estados miembros, asignándole la referencia 2001/01.

Dicha Alerta Alimentaría pone de manifiesto lo siguiente:

™Se ha detectado la presencia de hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), entre ellos alfa- benzopireno o 3,4 -benzopireno, en aceites de orujo de aceituna. Los mencionados compuestos se presentan, al parecer sistemáticamente, como consecuencia de una determinada práctica tecnológica, en unas concentraciones tales que, aún tras el proceso de refinado, pueden entrañar riesgos para la salud humana.

-Este tipo de compuestos son sustancias de toxicidad bien documentada (carcinogenicídad, genotoxicidad, inmunotoxicidad constatadas en animales). No se ha podido establecer, para estos compuestos, un nivel de ingesta seguro, por lo que el JCFA (Joint Expert Comité for Food Additives and Contaminants) aconseja que se minimice la exposición humana tanto como sea posible su estrategia están contaminados aconseja que minimiza la exposición humana tanto como sea posible (OMS, Serie Informes Técnicos, núm. 806.- Ginebra 1991) (IARC.-last updated abril 1998).

-El aceite de orujo de aceituna, una vez refinado, se comercializa incorporándolo al aceite de oliva virgen, para obtener una mezcla legalmente comercializable bajo la denominación "aceite de orujo refinado y de oliva" o "aceite de orujo de oliva" (RRDD 308/1983, 2551/1986 y concordantes). En ningún caso se debe confundir con el aceite de oliva y aceite de oliva virgen, en los que no se detecta esta contaminación.

-En consecuencia, se considera que el llamado "aceite de orujo de oliva", en las condiciones mencionadas, no se ajusta a lo establecido en el apartado 1.1 del capítulo V de la RTS de Aceites Vegetales Comestibles (" 1. Los aceites vegetales comestibles, cualquiera que sea su procedencia deberán satisfacer las siguientes condiciones generales:

1.1.- Estar en perfectas condiciones de consumo"), pudiendo entrañar su consumo un peligro grave, aunque no inmediato, para la salud humana.

-Por ello, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril EDL 1986/10228, General de Sanidad, procede aconsejar la Inmovilización Cautelar y Transitoria de cuantos productos se comercialicen al consumidor final bajo las denominaciones citadas ("aceite de orujo refinado y de oliva" y "aceite de orujo de oliva").

-El levantamiento de dicha medida de carácter cautelar quedará condicionado a la ausencia de detección de estos compuestos por un método analítico adecuadamente validado y con un límite de determinación que en ningún caso sea mayor que 1 ppb.

Se declara pues, la Alerta alimentaria confidencial, a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información, por la presencia de hidrocarburos aromáticos policíclicos, HAPs, en aceites de orujo de oliva, aconsejando la inmovilización cautelar y transitoria de cuantos productos se comercializaban al consumidor final bajo las denominaciones de "aceite de orujo refinado de oliva" y de "aceite de orujo de oliva", y se supedita el levantamiento de dicha medida cautelar a la ausencia de detección de tales compuestos por un método analítico adecuadamente validado y con un límite de determinación que en ningún caso sea mayor que 1 ppb. La presencia de HAPs en aceites de orujo de aceitunas se presentan como consecuencia de una determinada práctica tecnológica en concentraciones tales que pueden entrañar riesgos para la salud humana.

Recibida la información procedente del Ministerio de Sanidad y Consumo por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, información por la cual al amparo del Art 26 de la Ley 14/86. se procede "aconsejar la inmovilización cautelar y transitoria", se procede a ordenar la inmovilización cautelar y transitoria de todos los aceites de orujo de oliva crudos, aceite de orujo de oliva refinado y aceite de orujo de oliva, cursando instrucciones al efecto a todas las Delegaciones provinciales.

En 11 de julio de 2001 el Inspector de Calidad de la Consejería de Agricultura y Pesca, se personó en las instalaciones de la actora, sitas en la carretera de Martos, provincia de Jaén; procediendo a la intervención e inmovilización de forma transitoria y cautelar del aceite de orujo de aceituna crudo. Medida que fue levantada en 24 de julio de 2001

CUARTO

"Consta, así mismo, que Mediante Orden del Ministerio de la Presidencia de 25 de julio de 2001, se establecen los límites máximos tolerables de hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aceite de orujo de oliva, así como los criterios aplicables al método analítico utilizable para el control del cumplimiento de lo así establecido.

Consta comunicado del Instituto de la Grasa del Consejo Superior de investigaciones Científicas, dirigido el 4 de julio 2001, en el que se recogía que el aceite de oliva se somete a un proceso de refinación durante el cual se reduce el nivel de los contaminantes de HAPs que se producen en el proceso de obtención de aquél, a los niveles recomendados por la European Economic Community Seed Crushers and Oil Processors Federation para los aceites vegetales (un microgramo de benzo (a) pireno por kilo, equivalente a una parte por billón), ya que en la Unión Europea no existe legislación específica al respecto; que como consecuencia de los cambios tecnológicos ocurridos en los últimos años en los procesos de elaboración, se ha venido observando un incremento de estos compuestos en los aceites de orujo crudo, es decir, antes de ser sometidos al proceso de refinación, y las industrias refinadoras han tomado medidas ajustando las condiciones de sus procesos para rebajar los niveles de HAPs en los aceites de orujo hasta los valores recomendados y así, en la etapa de decoloración se han producido nuevos tratamientos con carbón activo y se han optimizado las condiciones de la etapa de desodorización.

Consta que uno de los informes tenidos en cuenta para declarar la alarma alimentaria, fue el 37 informe del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (Ginebra 1991) que en relación con el Benzo (a)pireno, recogía que "el Organismo Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer había encontrado pruebas poco fehacientes de la carcinogenicidad de esta sustancia en el ser humano, pero suficientes para comprobar su carcinogenicidad en los animales........, la gran diferencia observada sobre la ingesta humana estimada y las dosis oncógenas para los animales sugieren que cualquier efecto para la salud humana puede ser insignificante. Pese a...

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